ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 20/2012
Bs. As., 2/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-89-2011 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, se gestiona la implementación
de la firma digital para las comunicaciones y trámites internos del
Organismo.
Que la Ley 25.506 reconoció la eficacia jurídica del empleo de la firma
digital, estableciendo las características de su infraestructura en la
República Argentina.
Que la sanción de dicha ley otorgó un decisivo impulso para la
progresiva despapelización de la Administración Pública, contribuyendo
a mejorar la calidad de sus servicios, aumentar su productividad y
optimizar su gestión.
Que, asimismo, el Decreto 2628 reglamentario de la ley en trato
permitió establecer una infraestructura de firma digital para ofrecer
autenticación y garantía de integridad a los documentos digitales,
constituyendo la base tecnológica para otorgarle validez jurídica.
Que, en ese orden, la firma digital constituye una herramienta
tecnológica que permite garantizar la integridad, inalterabilidad y
autenticidad de los documentos y mensajes enviados por medios
electrónicos, respaldando la identidad del firmante.
Que, asimismo, en el ámbito de esta Administración Federal se dispone
de la infraestructura necesaria para la utilización del mencionado
recurso tecnológico.
Que, por otra parte, mediante la Instrucción General 14/99 (AFIP) se
reglamentó el empleo del correo electrónico para la tramitación de
expedientes y actuaciones entre las distintas dependencias de este
Organismo.
Que la utilización del correo electrónico resulta preponderante en la
transmisión de diversas comunicaciones institucionales, empleándose
como medio para llevar a cabo la gestión de múltiples trámites internos.
Que, por lo expuesto, se considera propicio iniciar un proceso de
cambio organizacional en la materia, a través de la aplicación de la
firma digital para las comunicaciones y trámites internos gestionados a
través del correo electrónico.
Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales, de Infraestructura
Tecnológica y de Personal, han tomado la intervención que resulta de
sus respectivas competencias.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones
Generales de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y
6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se
encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Aprobar el ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE FIRMA
DIGITAL”, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2º — Establecer, a partir del TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DOCE, 30/03/2012, la obligatoriedad de utilización de la firma digital
mediante Certificado Digital Clase 4, por parte de los niveles de
jefatura de Departamento inclusive y superiores, para las
comunicaciones y trámites internos llevados a cabo mediante correo
electrónico, relacionados con el ejercicio del cargo que se desempeña.
ARTICULO 3º — La Dirección de Personal será la dependencia responsable
de instrumentar la notificación de la presente medida, a los
funcionarios alcanzados según lo dispuesto en el Artículo 2º; lo cual
se llevará a cabo a través de los respectivos servicios administrativos.
ARTICULO 4º — Facultar a las Subdirecciones Generales de Planificación
y Sistemas y Telecomunicaciones para que, en forma conjunta, dicten las
normas reglamentarias y complementarias que se requieran sobre el tema
del asunto e incorporen gradualmente la tecnología de firma digital en
otros usos.
ARTICULO 5º — Dejar sin efecto la Instrucción General 14/99 (AFIP).
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO DISPOSICION Nº 20/12 (AFIP)
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE FIRMA DIGITAL
A. GESTION DE FIRMA DIGITAL
1. Instalación de Certificados Digitales
Se deberá instalar en las computadoras personales desde las cuales se
gestione correo electrónico, los Certificados Digitales de la Autoridad
Certificante Raíz de la República Argentina y de la Autoridad
Certificante de la AFIP, según el procedimiento descripto en el Portal
Público de la AC de la AFIP, disponible en la dirección
https://acn.afip.gov.ar, o en la Página Principal de Intranet, opción
“Instructivo para Instalación de Certificados AFIP”.
La utilización de Certificados Digitales para los correos electrónicos
gestionados por medio de Dispositivos Móviles será implementada en la
medida en que se disponga de la capacidad tecnológica para tal fin.
2. Gestión del Certificado Digital
Para tramitar el Certificado Digital se deberán seguir los pasos que a continuación se detallan:
2.1. Obtención de Clave Fiscal Nivel 3: En las Dependencias y Centros de Atención AFIP.
2.2. Adhesión al servicio “Autoridad Certificante de la AFIP”, mediante el “Administrador de Relaciones” de “Clave Fiscal”.
2.3. Ingreso al servicio “Autoridad Certificante de la AFIP” e inicio
del trámite en la opción “Solicitar Certificado”, Clase 3 o 4 según
corresponda. El sistema emitirá una constancia de solicitud que deberá
ser impresa.
2.4. Finalizadas dichas gestiones, el funcionario deberá presentarse
con documento nacional de identidad y la impresión de la solicitud del
trámite en los puestos de atención habilitados a tal fin, lo cual será
publicado en el micrositio de Firma Digital disponible en la Página de
Intranet.
Para efectuar dicho trámite, se deberá solicitar turno telefónicamente a los números publicados en el mencionado micrositio.
3. Instalación del Controlador del Dispositivo Criptográfico
Para los casos de Certificado Digital Clase 4, en la/s computadora/s
personal/es en donde se utilice el correo electrónico, y a fin de
permitir la utilización del dispositivo criptográfico de firma, se
deberá efectuar la instalación del controlador según la “Guía para
Gestión de Certificados”, disponible en el micrositio de Firma Digital
en la Página de Intranet.
4. Guía de uso
Los manuales orientativos para la utilización de la firma digital,
según lo dispuesto en el Artículo 1º, se encuentran publicados en el
micrositio de Firma Digital en la Página de lntranet
(http://intranet/otras/desein/firmaDigital.asp).
5. Soporte a Usuarios
La División Mesa de Ayuda brindará el soporte necesario a los usuarios,
a través del número telefónico (011) 4347-4777 - RPV 24777 o mediante
la dirección de correo electrónico sri@afip.gov.ar.
B. FORMALIDADES
El texto del correo electrónico deberá cumplir con los requisitos del
Decreto 333/85 sus modificatorias y complementarias. Deberá tener un
formato adecuado y ser redactado en correcto español, lenguaje formal,
no coloquial, claro, objetivo y conciso, limitándose exclusivamente al
trato del tema en cuestión.
e. 13/02/2012 N° 13059/12 v. 13/02/2012