Decreto N° 31.726/45

Creación del grupo 1° de artillería antiaérea liviana

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 1945.

El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el grupo 1° de artillería antiaérea liviana, dependiente del Comando General de Defensa Antiaérea de Aeronáutica.

Art. 2°.- Fíjase como núcleo inicial de esta unidad, la organización de una batería liviana a partir del 1° de Enero del año próximo.

Art. 3°.- Fíjase como guarnición provisional del citado grupo la base aérea militar Coronel Pringles.

Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el ministro de Guerra.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Aeronáutico Reservado y archívese en la Secretaría de Aeronáutica.

FARRELL.- Humberto Sosa Molina.- Bartolomé de la Colina.