SERVICIO EXTERIOR

Decreto 207/2012

Dispónese la apertura del Consulado de la República en la Ciudad de Maldonado, República Oriental del Uruguay. Derógase el Decreto Nº 2086/90.

Bs. As., 7/2/2012

VISTO el Expediente Nº 18.602/2011 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y el Decreto Nº 2086 de fecha 4 de octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2086/1990 se dispuso la clausura como oficina consular permanente del Consulado de la República en la Ciudad de Punta del Este, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y su habilitación durante los períodos comprendidos entre el 15 de diciembre de cada año y el 15 de marzo del año subsiguiente.

Que se estima oportuno disponer el reordenamiento de las circunscripciones de determinadas oficinas consulares, de acuerdo con los lineamientos de la política exterior argentina y con la finalidad de permitir asimismo una mayor difusión de la imagen de la República, como así también proporcionar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.

Que en consecuencia, resulta conveniente proceder a la apertura de un Consulado en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con circunscripción en los Departamentos de MALDONADO y ROCHA.

Que visto el reordenamiento de las sedes consulares de la República en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, se designa a la Ciudad del Maldonado como lugar de asiento de la nueva sede, deshabilitando por ello las funciones de la oficina consular de la República en la Ciudad de Punta del Este, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que resulta necesaria la readecuación de la circunscripción del Consulado General de la República en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, como así también disponer la dependencia administrativa de la Representación Consular cuya apertura se propicia.

Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del año 1963, aprobada por la Ley Nº 17.081.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que han prestado su conformidad al dictado del presente acto, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la apertura del Consulado de la República en la Ciudad de Maldonado, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, que tendrá circunscripción consular sobre los Departamentos de MALDONADO y ROCHA.

Art. 2º — Establécese la dependencia administrativa del Consulado de la República en la Ciudad de Maldonado, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, del Consulado General de la República en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 2086 de fecha 4 de octubre de 1990.

Art. 4º — Modifícase la circunscripción consular del Consulado General de la República en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la que comprenderá los Departamentos de MONTEVIDEO, CANELONES, CERRO LARGO, FLORIDA, LAVALLEJA y TREINTA Y TRES.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 6º — Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.