SERVICIO EXTERIOR
Decreto 207/2012
Dispónese la apertura del Consulado de
la República en la Ciudad de Maldonado, República Oriental del Uruguay.
Derógase el Decreto Nº 2086/90.
Bs. As., 7/2/2012
VISTO el Expediente Nº 18.602/2011 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, y el Decreto Nº 2086 de fecha 4 de octubre de 1990,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2086/1990 se dispuso la clausura como oficina
consular permanente del Consulado de la República en la Ciudad de Punta
del Este, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y su habilitación durante los
períodos comprendidos entre el 15 de diciembre de cada año y el 15 de
marzo del año subsiguiente.
Que se estima oportuno disponer el reordenamiento de las
circunscripciones de determinadas oficinas consulares, de acuerdo con
los lineamientos de la política exterior argentina y con la finalidad
de permitir asimismo una mayor difusión de la imagen de la República,
como así también proporcionar nuevas corrientes de intercambio
comercial y cultural.
Que en consecuencia, resulta conveniente proceder a la apertura de un
Consulado en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con circunscripción en
los Departamentos de MALDONADO y ROCHA.
Que visto el reordenamiento de las sedes consulares de la República en
la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, se designa a la Ciudad del Maldonado
como lugar de asiento de la nueva sede, deshabilitando por ello las
funciones de la oficina consular de la República en la Ciudad de Punta
del Este, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que resulta necesaria la readecuación de la circunscripción del
Consulado General de la República en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, como así también disponer la dependencia
administrativa de la Representación Consular cuya apertura se propicia.
Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el
artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del
año 1963, aprobada por la Ley Nº 17.081.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que han prestado su conformidad al dictado del presente acto, la
SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE
COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese la
apertura del Consulado de la República en la Ciudad de Maldonado,
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, que tendrá circunscripción consular
sobre los Departamentos de MALDONADO y ROCHA.
Art. 2º — Establécese la
dependencia administrativa del Consulado de la República en la Ciudad
de Maldonado, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, del Consulado General de
la República en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 2086 de fecha 4 de octubre de 1990.
Art. 4º — Modifícase la
circunscripción consular del Consulado General de la República en la
Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la que
comprenderá los Departamentos de MONTEVIDEO, CANELONES, CERRO LARGO,
FLORIDA, LAVALLEJA y TREINTA Y TRES.
Art. 5º — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción
35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 6º — Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.