Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 52/2012
Programa Transitorio de Retención y
Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos. Desígnase Coordinador
Nacional del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina al
titular de la Subsecretaría de Ganadería.
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0046906/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.698 se crea un Programa Transitorio de Retención y
Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos para Pequeños y Medianos
Productores durante un período de TRES (3) años a partir de la sanción
de dicha ley.
Que el Artículo 4º de dicha norma estableció que la Autoridad de
Aplicación de la misma será el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que el Artículo 8º de la Ley Nº 26.698 determina que los recursos
necesarios para atender el financiamiento del programa transitorio
serán los que establecen las Leyes Nros. 25.422 y 26.509, FONDO PARA LA
RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO), FONDO NACIONAL PARA LA
MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (FONEDA),
respectivamente y otros que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que por la Ley Nº 25.422 se instituye el REGIMEN PARA LA RECUPERACION
DE LA GANADERIA OVINA destinado a lograr la adecuación y modernización
de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a
través del tiempo y consecuentemente, permita mantener e incrementar
las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Que en dicha norma se estableció que la Autoridad de Aplicación de la
misma sería la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y que el titular de
ésta designará a quien actúe como Coordinador Nacional del Régimen.
Que por Resolución Nº 133 del 26 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció la organización funcional del FONDO
PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) creado por la Ley Nº
25.422.
Que por Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 se crea el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como consecuencia de un
reordenamiento estratégico con el objetivo de concretar las metas
políticas diagramadas.
Que, posteriormente, se dicta el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero
de 2012, que modifica la estructura del mencionado Ministerio.
Que dicho reordenamiento repercutió en la aplicación de la aludida Ley
Nº 25.422 quedando la misma en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, tornándose
necesario establecer quien desempeñará el cargo de Coordinador Nacional
de dicho Régimen y consecuentemente dejar sin efecto las Resoluciones
Nros. 169 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ratificada por la Resolución Nº 39 de fecha 22 de febrero
de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 133 del 26
de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26.698 sería
conveniente unificar los procedimientos dispuestos por las Leyes Nros.
25.422 y 26.509.
Que desde la aludida creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA se ha tendido a regularizar la administración de los fondos
correspondientes al FONDO NACIONAL PARA LA MITIGACION DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS (FONEDA), encausando dicha administración
dentro de los procedimientos administrativos definidos con criterios de
unicidad y homogeneidad en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, área
que tiene como objetivo dirigir y coordinar el desarrollo de las
actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Jurisdicción.
Que dichos procedimientos administrativos han sido definidos con el fin
de lograr niveles de eficiencia en la gestión, dar cumplimiento a las
demandas de los organismos de contralor y afianzar la transparencia de
la gestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades que le otorgan la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y las Leyes Nros. 25.422 y
26.698.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjanse sin
efecto las Resoluciones Nros. 169 de fecha 9 de septiembre de 2008 de
la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ratificada por la Resolución Nº
39 de fecha 22 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y 133 del 26 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Desígnase Coordinador
Nacional del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA
instituido por la Ley Nº 25.422, al titular de la SUBSECRETARIA DE
GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 3º — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 173/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 12/7/2017. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 4º — Determínase que en un
plazo de SESENTA (60) días corridos del dictado de la presente
resolución, la SUBSECRETARIA DE GANADERIA elaborará un nuevo Manual
Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas
por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.422.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.