MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 1/2012
Mendoza, 7/2/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008531/2011, el artículo 39 de la Ley Nº
14.878, la Resolución Nº C.127 de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CUYO solicita la validación del Título de “TECNICO UNIVERSITARIO EN
ENOLOGIA Y VITICULTURA”, que otorga la Facultad de Ciencias Agrarias
dependiente de esa Universidad, con el objeto que se incluya como
título habilitante para ejercer la actividad técnica en
establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV).
Que el artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que, a partir del
volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la
presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad
directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en
la actividad que se trata.
Que la Resolución Nº C.127, de fecha 16 de abril de 1993, en su Punto
5º reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la
Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los
títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido
otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados,
autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir
el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que
se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que asimismo la mencionada norma establece en el Punto 7º que toda
documentación que deban presentar los inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá ser suscripta por el técnico
responsable del establecimiento, por lo que las dependencias del
Organismo de cada jurisdicción abrirán el respectivo Registro de Firmas
con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada
establecimiento.
Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se
considera que el título otorgado por el establecimiento citado en el
primer considerando reúne las condiciones para ser habilitado a fin de
ejercer la profesión de la enología y para firmar toda documentación
oficial que se presente en este Instituto.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorpórase a la Resolución Nº C.127 de fecha 16 de abril
de 1993 el Título de “TECNICO UNIVERSITARIO EN ENOLOGIA Y VITICULTURA”,
otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias dependiente de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, habilitándolo para asumir la conducción
técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren,
conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
e. 14/02/2012 N° 13488/12 v. 14/02/2012