MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 689/2011

Registro Nº 1681/2011

Bs. As., 1/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.469.806/11 agregado como foja 264 del Expediente Nº 1.272.135/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes CASINO IGUAZU S.A.—, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, un incremento en las condiciones económicas de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1035/09 “E”, en los valores, modalidad de pago y vigencia, establecidos en las cláusulas que lo componen.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad entre los agentes negociales intervinientes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, que se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes CASINO IGUAZU S.A.— glosado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.469.806/11 agregado como foja 264 del Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.469.806/11 agregado como foja 264 del Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo con Anexos homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.272.135/08

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 689/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.469.806/11, agregado como fojas 264 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1681/11. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2011 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo Nº 1035/09 E, por una parte, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina lo hace Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, y, por la otra, Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A. anteriormente denominada Casino Iguazú S.A.

Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestro país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Para ello, la parte empresarial y la parte sindical, en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1035/09 “E”, han convenido lo siguiente:

PRIMERA: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 1035/09 “E” un incremento salarial remunerativo del treinta y tres por ciento (33%) no acumulativo de acuerdo con el siguiente detalle y conforme con las escalas salariales que se acompañan: 1) 15% (quince por ciento) a partir del mes de julio de 2011, 2) Diez por ciento (10%) a partir del mes de enero de 2012, y 3) Ocho por ciento (8%) a partir del mes de mayo de 2012. Los incrementos se calcularán sobre los salarios básicos vigentes al mes de julio de 2011 y sus adicionales excluida la propina, el adicional por antigüedad y el adicional por falla de caja. El incremento correspondiente al mes de julio de 2011 se abonará juntamente con los sueldos del mes de agosto de 2011.

Las sumas establecidas en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia las mejoras que dispusiere el Gobierno Nacional ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos.

SEGUNDA: GUARDERIA

La empresa abonará un plus por guardería remunerativo sin rendición de comprobantes equivalente a la suma total y única de pesos doscientos ($ 200) a las madres con hijos de hasta 5 años de edad. Este beneficio se deja de percibir cuando los hijos cumplen los 5 años.

TERCERA:

Las partes acuerdan incorporar el art. 17 bis del CCT 1035/09 “E” el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 17 bis: ADICIONAL PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SEGURIDAD, SURVEILLANCE, CHOFERES, MANTENIMIENTO Y COMERCIALIZACION/MARKETING

El Sindicato será provisto por la Empresa, en forma mensual, de un listado que detalle el personal excluido, indicando su cargo y función, solamente aquellos relacionados con la actividad específica del Sindicato. Esto es, no se informarán aquellos empleados alcanzados por otros convenios colectivos sindicales.

La totalidad del personal excluido no podrá ser superior al 15% de la nómina del personal cubierto por el presente convenio.

SEXTA: Las partes acuerdan el incremento del porcentaje de retención del aporte solidario vigente conforme art. 25 CT 1035/09 “E”, el que pasará a ser de 2.5% (dos coma cinco por ciento) mensual a partir de la firma de la presente y hasta su fecha de vencimiento.

SEPTIMA: Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y observancia del acuerdo alcanzado, el que tendrá vigencia hasta el mes de agosto de 2012, inclusive y al sostenimiento de la paz social. Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro de los 10 días de la celebración del presente y solicitar su homologación.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

BASICOS A.L.E.A.R.A. JULIO/2011 a DICIEMBRE/2011
CATTAREASBásico 07/2011PresentismoManejo FondosTurno NocturnoAd. Esp. Servicio (art. 17 bis)Bruto julio/2011
A-1Pagador Ayudante2.42348560347-3.315
B-1Cajero Ayudante2.42348560347-3.315
C-1Técnico Ayudante2.42348560347-3.315
E-1Chofer Ayudante2.423485-3472423.497
F-1Inspector Ayudante (Seg.)2.423485-3472423.497
G-1Inspector Ayudante (Surv)2.423485-3472423.497
H-1Auxiliar General (Mntto)2.423485-3472423.497
I-1Auxiliar General (Adm.)2.423485--2423.150
J-1Promotora (Evtl)2.423485--2423.150








A-2Pagador Auxiliar2.73154660391-3.729
B-2Cajero Auxiliar2.73154660391-3.729
C-2Técnico Auxiliar2.73154660391-3.729
D-2Aux. Recepción2.731546-391-3.669
E-2Auxiliar Chofer2.731546-3912733.942
F-2Inspector Auxiliar (Seg.)2.731546-3912733.942
G-2Inspector Auxiliar (Surv.)2.731546-3912733.942
H-21/2 Oficial2.731546-3912733.942
I-2Adm. Auxiliar2.731546--2733.551








A-3Pagador3.12962660448-4.263
B-3Cajero3.12962660448-4.263
C-3Técnico3.12962660448-4.263
D-3Recepcionista3.129626-448-4.203
E-3Chofer3.129626-4483134.516
F-3Inspector (Seg.)3.129626-4483134.516
G-3Inspector (Surv.)3.129626-4483134.516
H-3Oficial3.129626-4483134.516








A-4Inspector/Pagador3.45069060494-4.694
E-4Técnico Mecánico3.450690-4943454.979
F-4Inspector 1 (Seg.)3.450690-4943454.979
G-4Inspector 1 (Surv.)3.450690-4943454.979
H-4Técnico Administrativo (Mar3.450690-4943454.979
I-4Administrativo3.450690--3454.485








A-5Inspector Auxiliar3.62472560519-4.928
B-5Cajero Ppal.3.62472560519-4.928
C-5Técnico Ppal.3.62472560519-4.928
E-5Chofer Ppal.3.624725-5193625.230
F-5Inspector Encargado (Seg.)3.624725-5193625.230
G-5Inspector Encargado (Surv.)3.624725-5193625.230
H-5Oficial Of. Varios3.624725-5193625.230
J-5Adm. At. Cliente3.624725--3624.711








A-6Inspector4.09581960587-5.561
B-6Cajero Inspector4.09581960587-5.561
C-6Supervisor A (Slot)4.09581960587-5.561
E-6Supervisor A (Transp)4.095819-5874105.911
F-6Inspector Ppal (Seguridad)4.095819-5874105.911
G-6Inspector Ppal (Surv.)4.095819-5874105.911
H-6Supervisor A (Mntto)4.095819-5874105.911
I-6Adm. Ppal4.095819--4105.324
J-6Enc. De Turno (Mkt)4.095819-587-5.501








F-7Supervisor (Seguridad)4.505901-6464516.502
G-7Supervisor (Surv.)4.505901-6464516.502
H-7Supervisor (Mantto)4.505901-6464506.502
I-7Supervisor (Administración)4.505901--4515.857
J-7Supervisor (Comerc/Mkt)4.505901--4515.857

BASICOS A.L.E.A.R.A. ENERO/2012 a MARZO/2012
CATTAREASBásico 01/2012PresentismoManejo FondosTurno NocturnoAd. Esp. Servicio (art. 17 bis)Bruto enero/ 2012
A-1Pagador Ayudante2.66553360382-3.640
B-1Cajero Ayudante2.66553360382-3.640
C-1Técnico Ayudante2.66553360382-3.640
E-1Chofer Ayudante2.665533-3822673.847
F-1Inspector Ayudante (Seg.)2.665533-3822673.847
G-1Inspector Ayudante (Surv.)2.665533-3822673.847
H-1Auxiliar General (Mntto)2.665533-3822673.847
I-1Auxiliar General (Adm.)2.665533--2673.465
J-1Promotora (Evtl)2.665533--2673.465








A-2Pagador Auxiliar3.00460160430-4.095
B-2Cajero Auxiliar3.00460160430-4.095
C-2Técnico Auxiliar3.00460160430-4.095
D-2Aux. Recepción3.004601-430-4.035
E-2Auxiliar Chofer3.004601-4303004.336
F-2Inspector Auxiliar (Seg.)3.004601-4303004.336
G-2Inspector Auxiliar (Surv.)3.004601-4303004.336
H-21/2 Oficial3.004601-4303004.336
I-2Adm. Auxiliar3.004601--3003.905








A-3Pagador3.44268860493-4.684
B-3Cajero3.44268860493-4.684
C-3Técnico3.44268860493-4.684
D-3Recepcionista3.442688-493-4.624
E-3Chofer3.442688-4933444.968
F-3Inspector (Seg.)3.442688-4933444.968
G-3Inspector (Surv.)3.442688-4933444.968
H-3Oficial3.442688-4933444.968








A-4Inspector/Pagador3.79575960544-5.158
E-4Técnico Mecánico3.795759-5443805.477
F-4Inspector 1 (Seg.)3.795759-5443805.477
G-4Inspector 1 (Surv.)3.795759-5443805.477
H-4Técnico Administrativo (Mantt)3.795759-5443805.477
I-4Administrativo3.795759--3804.934








A-5Inspector Auxiliar3.98679760571-5.415
B-5Cajero Ppal.3.98679760571-5.415
C-5Técnico Ppal.3.98679760571-5.415
E-5Chofer Ppal.3.986797-5713995.754
F-5Inspector Encargado (Seg.)3.986797-5713995.754
G-5Inspector Encargado (Surv.)3.986797-5713995.754
H-5Ofical Of. Varios3.986797-5713995.754
J-5Adm. At. Cliente3.986797--3995.182








A-6Inspector4.50590160645-6.111
B-6Cajero Inspector4.50590160645-6.111
C-6Supervisor A (Slot)4.50590160645-6.111
E-6Supervisor A (Transp)4.505901-6454506.501
F-6Inspector Ppal (Seg.)4.505901-6454506.501
G-6Inspector Ppal (Surv.)4.505901-6454506.501
H-6Supervisor A (Mntto)4.505901-6454506.501
I-6Adm. Ppal4.505901--4505.856
J-6Enc. De Turno (Mkt)4.505901-645-6.051








F-7Supervisor (Seguridad)4.954991-7104957.151
G-7Supervisor (Surv.)4.954991-7104957.151
H-7Supervisor (Mantto)4.954991-7104957.151
I-7Supervisor (Administración)4.954991--4956.441
I-7Supervisor (Comerc/Mkt)4.954991--4956.441

BASICOS A.L.E.A.R.A. ABRIL/2012 a AGOSTO/2012
CATTAREASBásico 04/2012PresentismoManejo FondosTurno NocturnoAd. Esp. Servicio (art. 17 bis)Bruto abril/2012
A-1Pagador Ayudante2.87857660412-3.926
B-1Cajero Ayudante2.87857660412-3.926
C-1Técnico Ayudante2.87857660412-3.926
E-1Chofer Ayudante2.878576-4122884.154
F-1Inspector Ayudante (Seg.)2.878576-4122884.154
G-1Inspector Ayudante (Surv)2.878576-4122884.154
H-1Auxiliar General (Mntto)2.878576-4122884.154
I-1Auxiliar General (Adm.)2.878576--2883.742
J-1Promotora (Evtl)2.878576--2883.742








A-2Pagador Auxiliar3.24464960465-4.418
B-2Cajero Auxiliar3.24464960465-4.418
C-2Técnico Auxiliar3.24464960465-4.418
D-2Aux. Recepción3.244649-465-4.358
E-2Auxiliar Chofer3.244649-4653244.683
F-2Inspector Auxiliar (Seg.)3.244649-4653244.683
G-2Inspector Auxiliar (Surv)3.244649-4653244.683
H-21/2 Oficial3.244649-4653244.683
I-2Adm. Auxiliar3.244649--3244.218
A-3Pagador3.71774360533-5.054
B-3Cajero3.71774360533-5.054
C-3Técnico3.71774360533-5.054
D-3Recepcionista3.717743-533-4.994
E-3Chofer3.717743-5333725.365
F-3Inspector (Seg.)3.717743-5333725.365
G-3Inspector (Surv)3.717743-5333725.365
H-3Oficial3.717743-5333725.365








A-4Inspector/Pagador4.09982060587-5.566
E-4Técnico Mecánico4.099820-5874105.916
F-4Inspector 1 (Seg.)4.099820-5874105.916
G-4Inspector 1 (Surv)4.099820-5874105 916
H-4Técnico Administrativo (Man)4.099820-5874105.916
I-4Administrativo4.099820--4105.328








A-5Inspector Auxiliar4.30586160617-5.843
B-5Cajero Ppal4.30586160617-5.843
C-5Técnico Ppal4.30586160617-5.843
E-5Chofer Ppal.4.305861-6174306.213
F-5Inspector Encargado (Seg.)4.305861-6174306.213
G-5Inspector Encargado (Surv)4.305861-6174306.213
H-5Oficial Of. Varios4.305861-6174306.213
J-5Adm. At. Cliente4.305861--4305.596








A-6Inspector4.86597360697-6.596
B-6Cajero Inspector4.86597360697-6.596
C-6Supervisor A (Slot)4.86597360697-6.596
E-6Supervisor A (Transp)4.865973-6974877.022
F-6Inspector Ppal (Seg.)4.865973-6974877.022
G-6Inspector Ppal (Surv)4.865973-6974877.022
H-6Supervisor A (Mntto)4.865973-6974877.022
I-6Adm. Ppal4.865973--4876.325
J-6Enc. De Turno (Mkt)4.865973-697-6.536








F-7Supervisor (Seg.)5.3501.070-7675357.722
G-7Supervisor (Surv)5.3501.070-7675357.722
H-7Supervisor (Mantto)5.3501.070-7675357.722
I-7Supervisor (Administ)5.3501.070--5356.955
J-7Supervisor (Comerc/Mktng)5.3501.070--5356.955