ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 37/2012
Bs. As., 31/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0029987/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 223 de fecha 2 de diciembre de 2009 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se aprobó la
estructura organizativa de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos
la y II, forman parte integrante de la citada resolución.
Que en dichos Anexos se estableció la necesidad de elaborar las normas,
reglamentos, manuales, procedimientos e instructivos destinados a
regular las actividades de la ANAC.
Que en los Anexos 1 (Licencias del Personal), 6 (Operación de
Aeronaves), 8 (Aeronavegabilidad), 11 (Servicios de Tránsito Aéreo), 13
(Investigación de Accidentes e Incidentes) y 14 (Aeródromos) al
Convenio de Aviación Civil Internacional suscripto en Chicago el 7 de
diciembre de 1944 y ratificado por Ley Nº 13.891 y por el Decreto Nº
1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció la necesidad de
que cada Estado Contratante cuente con un Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional (SSP).
Que el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional aprobado mediante Resolución ANAC Nº 213 de fecha 31 de
marzo de 2011 incluye en su Propuesta 11.2 el desarrollo de material de
orientación para la instrumentación de un Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional (SMS) para la industria.
Que por tales motivos, resulta procedente establecer un manual para la
difusión de los conceptos y fundamentos para la implementación de un
SMS para los proveedores de servicios de la industria, con el objeto de
contribuir a la seguridad del sistema en general a través de la
aprobación individual de cada sistema de gestión de seguridad
operacional de cada prestador de servicios, fijando criterios para la
asignación de recursos en un espectro amplio de actividades
relacionadas con la gestión de la seguridad operacional.
Que en virtud de lo expresado, corresponde a esta autoridad la
elaboración de un documento que acompañe a los proveedores de servicios
y complemente los lineamientos, recomendaciones y obligaciones
detalladas en el Documento 9859 de la Organización de la Aviación Civil
Internacional de modo de satisfacer las necesidades de implementación
de su SMS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,
(Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de
noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Manual de “Fundamentos para la
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS)” que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Asígnase a la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la
responsabilidad de revisión, modificación, adaptación y/o actualización
periódica del manual aprobado en el artículo precedente.
Complementariamente, asígnase a dicha Unidad la responsabilidad de
difusión apropiada y oportuna en las Areas, Organismos del Estado y
Organizaciones que deban cumplimentar la implementación de un SMS en
tiempo perentorio.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese a las áreas relacionadas con las
actividades en cuestión, publíquese en la Dirección Nacional del
Registro Oficial, gírese al Departamento Normativa Aeronáutica de la
Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su
inclusión en el sitio “Web” Institucional de la ANAC y su publicación
en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y, oportunamente, archívese. —
Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil,
ANAC.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
e. 15/02/2012 N° 14312/12 v. 15/02/2012