ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 37/2012

Bs. As., 31/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0029987/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 223 de fecha 2 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se aprobó la estructura organizativa de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos la y II, forman parte integrante de la citada resolución.

Que en dichos Anexos se estableció la necesidad de elaborar las normas, reglamentos, manuales, procedimientos e instructivos destinados a regular las actividades de la ANAC.

Que en los Anexos 1 (Licencias del Personal), 6 (Operación de Aeronaves), 8 (Aeronavegabilidad), 11 (Servicios de Tránsito Aéreo), 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes) y 14 (Aeródromos) al Convenio de Aviación Civil Internacional suscripto en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por Ley Nº 13.891 y por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció la necesidad de que cada Estado Contratante cuente con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP).

Que el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional aprobado mediante Resolución ANAC Nº 213 de fecha 31 de marzo de 2011 incluye en su Propuesta 11.2 el desarrollo de material de orientación para la instrumentación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) para la industria.

Que por tales motivos, resulta procedente establecer un manual para la difusión de los conceptos y fundamentos para la implementación de un SMS para los proveedores de servicios de la industria, con el objeto de contribuir a la seguridad del sistema en general a través de la aprobación individual de cada sistema de gestión de seguridad operacional de cada prestador de servicios, fijando criterios para la asignación de recursos en un espectro amplio de actividades relacionadas con la gestión de la seguridad operacional.

Que en virtud de lo expresado, corresponde a esta autoridad la elaboración de un documento que acompañe a los proveedores de servicios y complemente los lineamientos, recomendaciones y obligaciones detalladas en el Documento 9859 de la Organización de la Aviación Civil Internacional de modo de satisfacer las necesidades de implementación de su SMS.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Manual de “Fundamentos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Asígnase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la responsabilidad de revisión, modificación, adaptación y/o actualización periódica del manual aprobado en el artículo precedente. Complementariamente, asígnase a dicha Unidad la responsabilidad de difusión apropiada y oportuna en las Areas, Organismos del Estado y Organizaciones que deban cumplimentar la implementación de un SMS en tiempo perentorio.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese a las áreas relacionadas con las actividades en cuestión, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese al Departamento Normativa Aeronáutica de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su inclusión en el sitio “Web” Institucional de la ANAC y su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y, oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar


e. 15/02/2012 N° 14312/12 v. 15/02/2012