DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 2.625
Impuestos Internos. Artículo 17 de la
reglamentación de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus
modificaciones, aprobada por Decreto N° 875/80. Muestras extraídas por
razones fiscales. Análisis químicos. Profesionales autorizados.
Régimen de excepción.
Bs. As. 23/6/86
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la
reglamentación de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979
y sus modificaciones, aprobada por Decreto N° 875/80, las muestas que,
por razones fiscales extraiga este Organismo, deben ser analizadas por
la Dirección Nacional de Química, dependiente de la Subsecretaría de
Regulación y Control del Ministerio de Salud y Acción Social.
Que esta Dirección General ha tomado conocimiento que las actividades
que desarrolla el precitado Organismo, se encuentran afectadas por
conflictos laborales.
Que dicha situación genera serios inconvenientes a aquellos
responsables que operan con productos alcanzados por los Impuestos
Internos, respecto de los cuales resulta necesario practicar análisis
químico.
Que, en consecuencia, se hace necesario arbitrar los medios conducentes
a atemperar las dificultades suscitadas a los mencionados responsables,
posibilitando la implantación de un procedimiento alternativo y
excepcional, a los fines de practicar los correspondientes análisis.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Asuntos
Técnicos y Jurídicos en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones,
El Director General de la Dirección General Impositiva
Resuelve:
Artículo 1° - A los fines
previstos por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley de
Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones,
aprobada por Decreto N° 875/80 y sin perjuicio de lo establecido por el
mismo, los análisis químicos podrán ser practicados, con carácter
excepcional y transitorio, por profesionales habilitados en la materia,
sobre los triplicados de las muestras que extraiga por razones fiscales
esta Dirección General, únicamente cuando la intervención de la
Dirección Nacional de Química, dependiente de la Subsecretaría de
Regulación y Control del Ministerio de Salud y Acción Social, se
encuentre dificultada por razones de índole laboral.
Art. 2° - Cuando se opte por el
procedimiento autorizado en el artículo anterior, los profesionales
intervinientes deberán expedir los certificados de los análisis
realizados, dejando constancia en los mismos de la clasificación de los
productos analizados.
Los mencionados certificados serán conservados por los titulares de
dominio de los correspondientes productos, a efectos de ser exhibidos a
esta Dirección General en oportunidad en que la misma lo requiera.
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos M. Da Corte