DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL N° 2.625

Impuestos Internos. Artículo 17 de la reglamentación de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, aprobada por Decreto N° 875/80. Muestras extraídas por razones fiscales. Análisis químicos. Profesionales autorizados.

Régimen de excepción.

Bs. As. 23/6/86

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, aprobada por Decreto N° 875/80, las muestas que, por razones fiscales extraiga este Organismo, deben ser analizadas por la Dirección Nacional de Química, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento que las actividades que desarrolla el precitado Organismo, se encuentran afectadas por conflictos laborales.

Que dicha situación genera serios inconvenientes a aquellos responsables que operan con productos alcanzados por los Impuestos Internos, respecto de los cuales resulta necesario practicar análisis químico.

Que, en consecuencia, se hace necesario arbitrar los medios conducentes a atemperar las dificultades suscitadas a los mencionados responsables, posibilitando la implantación de un procedimiento alternativo y excepcional, a los fines de practicar los correspondientes análisis.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

El Director General de la Dirección General Impositiva

Resuelve:

Artículo 1° - A los fines previstos por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, aprobada por Decreto N° 875/80 y sin perjuicio de lo establecido por el mismo, los análisis químicos podrán ser practicados, con carácter excepcional y transitorio, por profesionales habilitados en la materia, sobre los triplicados de las muestras que extraiga por razones fiscales esta Dirección General, únicamente cuando la intervención de la Dirección Nacional de Química, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control del Ministerio de Salud y Acción Social, se encuentre dificultada por razones de índole laboral.

Art. 2° - Cuando se opte por el procedimiento autorizado en el artículo anterior, los profesionales intervinientes deberán expedir los certificados de los análisis realizados, dejando constancia en los mismos de la clasificación de los productos analizados.

Los mencionados certificados serán conservados por los titulares de dominio de los correspondientes productos, a efectos de ser exhibidos a esta Dirección General en oportunidad en que la misma lo requiera.

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos M. Da Corte