Ministerio de Seguridad
ARMAS DE FUEGO
Resolución 66/2012
Créase el Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística.
Bs. As., 9/2/2012
VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley Nº 25.449 de
Aprobación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Materiales Relacionados, la Ley de Funciones y Jurisdicciones de las
Fuerzas de Seguridad Nº 18.711, la Ley de Gendarmería Nacional Nº
19.349, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, la
Ley Orgánica de la Policía Federal —Decreto ley Nº 333 del 14 de enero
de 1958—, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las previsiones de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº
24.059 la seguridad interior constituye la situación de hecho basada en
el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y
el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la Constitución Nacional, implicando el empleo de
los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de
seguridad de la Nación a efectos de alcanzar tales objetivos,
ejerciendo esta jurisdicción ministerial la dirección superior de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional en los
términos del artículo 8º del ordenamiento enunciado y el artículo 22
bis de la Ley de Ministerios (texto según Decreto Nº 1993/2010).
Que la importancia de las planificaciones institucionales tendientes a
la eficiencia proactiva, la profesionalización de los recursos humanos
y el aporte de tecnologías idóneas, constituyen medidas sustanciales
para fortalecer la protección eficiente del derecho humano a la
seguridad, atendiendo al amparo de los derechos, libertades y garantías
fundamentales de las personas.
Que en todo proceso penal, los medios de prueba resultan relevantes
para favorecer el esclarecimiento de la verdad acerca de los hechos
investigados, razón por la cual se ha definido que la utilización de
avances técnicos y científicos —especialmente en materia de prueba
pericial— optimizan el descubrimiento y valoración de los datos
probatorios y la consolidación de las reglas de la sana crítica
racional en la apreciación de los resultados (conf. Cafferata Nores,
José I., “La Prueba en el Proceso Penal”, pág. 5, Ed. Depalma, Buenos
Aires, 3ra. Edición, 1998).
Que en tal sentido, el peritaje balístico constituye uno de los
elementos de pruebas esenciales en cuanto a la identificación del arma
y de la munición y las condiciones de tiro (conf. Buquet, Alain “Manual
de Criminalística Moderna - La ciencia y la investigación de la
prueba”, págs. 36 y sigs., Siglo XXI Editores, México-Buenos Aires,
2da. edición en español, 2010).
Que con el importante desarrollo de las técnicas de identificación
automatizada de armas de fuego, ha resultado valioso el aporte del
Sistema Integrado de Identificación Balística, que posibilita la
comparación de evidencias balísticas y su posterior almacenamiento como
base de datos.
Que analizando las experiencias internacionales respecto de la
temática, la implementación de esta tecnología ha posibilitado la
conformación de la Red de INTERPOL de Información sobre Balística
(IBIN), el Sistema de Identificación Europeo de Balística Integrada
(Euro-IBIS), la Red Canadiense de Información (CIBIN) y el Programa
Integrado Nacional de la Red de Información Balística de los Estados
Unidos de Norteamérica (National Integrated Ballistic Information
Network Program - NIBIN), posibilitando el intercambio y comparación de
datos sobre proyectiles sujetos a investigaciones en el marco de un
proceso penal, valorando en esta instancia que los delitos perpetrados
mediante armas de fuego se vinculan en muchos casos a otras
problemáticas delictivas, tales como la criminalidad organizada, el
terrorismo, el narcotráfico y/o la trata de personas.
Que dicho sistema informático ofrece la relevante capacidad de recabar,
almacenar y correlacionar imágenes digitales de evidencia balística
(proyectiles y vainas), concretando la visualización de los resultados
de dicho análisis, teniendo en cuenta la posibilidad de configuración
en red para conectarse a escala local, nacional e internacional a los
fines de intercambio de información.
Que en el marco del Programa de Modernización de la Investigación
Científica del Delito, resulta necesario profundizar el proceso de
actualización tecnológica, articulando y coordinando los mecanismos con
que cuentan las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, en lo que
respecta a la identificación balística.
Que conforme Decisión Administrativa Nº 422/2011 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, se ha aprobado lo actuado por la Policía Federal
Argentina, en el trámite de la Licitación Pública Nacional de Etapa
Unica Nº 21/10, sustanciada para la adquisición de un sistema de
identificación balística automatizado.
Que al presente, la información obtenida de la actividad pericial
balística no se almacena en una base única, sino que se encuentra
fragmentada en diversos registros de diversas instituciones.
Que atento los fundamentos expuestos, resulta procedente la creación
del Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística (SAIB),
atendiendo a implementar una Base Central Nacional de Evidencia
Balística, que almacenará datos de proyectiles disparados, vainas
servidas y armas de fuego secuestradas, a los efectos de contribuir a
la identificación de las armas utilizadas en hechos delictivos,
conforme las requisitorias de las autoridades judiciales en el marco
del proceso penal, facilitando las actividades periciales de cada
institución policial o fuerza de seguridad en materia de investigación
y policía científica.
Que la implementación del presente sistema, valora especialmente los
propósitos establecidos por la Convención Interamericana contra la
Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y Otros Materiales Relacionados, aprobada por Ley Nº 25.449,
destacándose las acciones estatales tendientes a impedir, combatir y
erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados y la importancia
de promover y facilitar la cooperación y el intercambio de información
entre los Estados parte.
Que destacando la importancia de toda evidencia balística como aporte
probatorio relevante para el esclarecimiento de los hechos que se
investigan judicialmente, el funcionamiento del sistema propuesto
deberá respetar las pautas normativas en materia de procedimiento,
tratamiento compatible, confidencialidad, protección y resguardo de
información y cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su
creación.
Que acorde a las premisas señaladas, las distintas áreas públicas que
hagan uso de este servicio estarán sujetas a las medidas de seguridad,
requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad y deber de
reserva de la información obtenida, disponibilidad y estándares
técnicos compatibles, atendiendo a garantizar la eficacia del sistema
como un aporte eficiente a las diligencias investigativas periciales y
funciones de policía científica, conforme a las directivas de las
autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal competentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme con las previsiones de los artículos
4, inciso b), apartado 9º, y 22 bis de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y los artículos 8º y concordantes de la
Ley Nº 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Sistema
Nacional Automatizado de Identificación Balística (SAIB), que tendrá
por objetivo implementar una Base Central Nacional de Evidencia
Balística, donde se almacenarán datos de proyectiles disparados, vainas
servidas y armas de fuego, a los efectos de contribuir a la
identificación de las armas utilizadas en hechos delictivos y aportar
información valiosa para su esclarecimiento, conforme a las
requisitorias de las autoridades judiciales y/o del Ministerio Público
Fiscal en el marco del proceso penal específico.
Art. 2º — El Ministerio de
Seguridad será la autoridad de aplicación del presente sistema, que
estará integrado por las siguientes instituciones policiales y fuerzas
de seguridad nacionales:
a) Policía Federal Argentina.
b) Gendarmería Nacional.
c) Prefectura Naval Argentina.
d) Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Art. 3º — Autorízase a la
Secretaría de Planeamiento a dictar las normas complementarias
tendientes a la implementación operativa del Sistema Nacional
Automatizado de Identificación Balística (SAIB).
Art. 4º — En el ámbito de la
Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina,
se implementarán en una primera etapa las Unidades de Generación de
Códigos, donde se instalará el equipamiento que permite obtener de cada
evidencia balística analizada un código de identificación derivado de
sus marcas características, las que se vinculan a una determinada arma
de fuego. Dicho código será almacenado en la Base Central Nacional de
Evidencia Balística, que contendrá el registro de los códigos de todos
los proyectiles disparados y vainas servidas que se hallaren en el
lugar del hecho y de la evidencia balística producida por las armas de
fuego secuestradas conforme al régimen procesal aplicable.
Art. 5º — Instrúyase a las
áreas técnicas competentes del Ministerio de Seguridad a promover la
celebración de un convenio de colaboración institucional con el
Ministerio Público Fiscal de la Nación, atendiendo a establecer como
procedimiento regular la remisión, por parte de las fiscalías, de toda
la evidencia balística hallada en el lugar del hecho y de toda arma de
fuego secuestrada.
Asimismo, se promoverá la implementación de este procedimiento en el
ámbito de los ministerios públicos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Previa autorización por parte de las autoridades judiciales o del
Ministerio Público Fiscal competentes, la evidencia balística y/o arma
de fuego secuestrada en el lugar del hecho será remitida a las Unidades
de Generación de Códigos a los fines de su registro en la Base Central
Nacional de Evidencia Balística y del análisis de correlación con la
información allí almacenada.
Cumplida tal medida, todo el material trasladado será devuelto
inmediatamente a la autoridad remitente para la prosecución de las
diligencias procesales correspondientes, comunicándose en dicha
instancia el resultado del análisis de correlación respecto de las
evidencias anteriormente registradas en la base de datos.
A los fines expuestos, los traslados de evidencias balísticas y de
armas secuestradas deberán cumplimentar las medidas de preservación
probatoria, custodia y resguardo del material remitido.
Art. 6º — A los efectos de
propiciar la integración federal al presente sistema, se propondrá la
adhesión mediante el Consejo de Seguridad Interior, que cursará
invitación a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
los términos de los artículos 9º, 10, 11 y concordantes de la Ley Nº
24.059, atendiendo a posibilitar las consultas sobre evidencias
balísticas y constituir la integración tecnológica de intercambio
informativo en la materia.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.