Ministerio de Seguridad

ARMAS DE FUEGO

Resolución 66/2012

Créase el Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística.

Bs. As., 9/2/2012

VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley Nº 25.449 de Aprobación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, la Ley de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad Nº 18.711, la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, la Ley Orgánica de la Policía Federal —Decreto ley Nº 333 del 14 de enero de 1958—, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las previsiones de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 24.059 la seguridad interior constituye la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, implicando el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a efectos de alcanzar tales objetivos, ejerciendo esta jurisdicción ministerial la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional en los términos del artículo 8º del ordenamiento enunciado y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto según Decreto Nº 1993/2010).

Que la importancia de las planificaciones institucionales tendientes a la eficiencia proactiva, la profesionalización de los recursos humanos y el aporte de tecnologías idóneas, constituyen medidas sustanciales para fortalecer la protección eficiente del derecho humano a la seguridad, atendiendo al amparo de los derechos, libertades y garantías fundamentales de las personas.

Que en todo proceso penal, los medios de prueba resultan relevantes para favorecer el esclarecimiento de la verdad acerca de los hechos investigados, razón por la cual se ha definido que la utilización de avances técnicos y científicos —especialmente en materia de prueba pericial— optimizan el descubrimiento y valoración de los datos probatorios y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de los resultados (conf. Cafferata Nores, José I., “La Prueba en el Proceso Penal”, pág. 5, Ed. Depalma, Buenos Aires, 3ra. Edición, 1998).

Que en tal sentido, el peritaje balístico constituye uno de los elementos de pruebas esenciales en cuanto a la identificación del arma y de la munición y las condiciones de tiro (conf. Buquet, Alain “Manual de Criminalística Moderna - La ciencia y la investigación de la prueba”, págs. 36 y sigs., Siglo XXI Editores, México-Buenos Aires, 2da. edición en español, 2010).

Que con el importante desarrollo de las técnicas de identificación automatizada de armas de fuego, ha resultado valioso el aporte del Sistema Integrado de Identificación Balística, que posibilita la comparación de evidencias balísticas y su posterior almacenamiento como base de datos.

Que analizando las experiencias internacionales respecto de la temática, la implementación de esta tecnología ha posibilitado la conformación de la Red de INTERPOL de Información sobre Balística (IBIN), el Sistema de Identificación Europeo de Balística Integrada (Euro-IBIS), la Red Canadiense de Información (CIBIN) y el Programa Integrado Nacional de la Red de Información Balística de los Estados Unidos de Norteamérica (National Integrated Ballistic Information Network Program - NIBIN), posibilitando el intercambio y comparación de datos sobre proyectiles sujetos a investigaciones en el marco de un proceso penal, valorando en esta instancia que los delitos perpetrados mediante armas de fuego se vinculan en muchos casos a otras problemáticas delictivas, tales como la criminalidad organizada, el terrorismo, el narcotráfico y/o la trata de personas.

Que dicho sistema informático ofrece la relevante capacidad de recabar, almacenar y correlacionar imágenes digitales de evidencia balística (proyectiles y vainas), concretando la visualización de los resultados de dicho análisis, teniendo en cuenta la posibilidad de configuración en red para conectarse a escala local, nacional e internacional a los fines de intercambio de información.

Que en el marco del Programa de Modernización de la Investigación Científica del Delito, resulta necesario profundizar el proceso de actualización tecnológica, articulando y coordinando los mecanismos con que cuentan las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, en lo que respecta a la identificación balística.

Que conforme Decisión Administrativa Nº 422/2011 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se ha aprobado lo actuado por la Policía Federal Argentina, en el trámite de la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica Nº 21/10, sustanciada para la adquisición de un sistema de identificación balística automatizado.

Que al presente, la información obtenida de la actividad pericial balística no se almacena en una base única, sino que se encuentra fragmentada en diversos registros de diversas instituciones.

Que atento los fundamentos expuestos, resulta procedente la creación del Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística (SAIB), atendiendo a implementar una Base Central Nacional de Evidencia Balística, que almacenará datos de proyectiles disparados, vainas servidas y armas de fuego secuestradas, a los efectos de contribuir a la identificación de las armas utilizadas en hechos delictivos, conforme las requisitorias de las autoridades judiciales en el marco del proceso penal, facilitando las actividades periciales de cada institución policial o fuerza de seguridad en materia de investigación y policía científica.

Que la implementación del presente sistema, valora especialmente los propósitos establecidos por la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, aprobada por Ley Nº 25.449, destacándose las acciones estatales tendientes a impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y la importancia de promover y facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los Estados parte.

Que destacando la importancia de toda evidencia balística como aporte probatorio relevante para el esclarecimiento de los hechos que se investigan judicialmente, el funcionamiento del sistema propuesto deberá respetar las pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento compatible, confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación.

Que acorde a las premisas señaladas, las distintas áreas públicas que hagan uso de este servicio estarán sujetas a las medidas de seguridad, requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad y deber de reserva de la información obtenida, disponibilidad y estándares técnicos compatibles, atendiendo a garantizar la eficacia del sistema como un aporte eficiente a las diligencias investigativas periciales y funciones de policía científica, conforme a las directivas de las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal competentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta conforme con las previsiones de los artículos 4, inciso b), apartado 9º, y 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y los artículos 8º y concordantes de la Ley Nº 24.059.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística (SAIB), que tendrá por objetivo implementar una Base Central Nacional de Evidencia Balística, donde se almacenarán datos de proyectiles disparados, vainas servidas y armas de fuego, a los efectos de contribuir a la identificación de las armas utilizadas en hechos delictivos y aportar información valiosa para su esclarecimiento, conforme a las requisitorias de las autoridades judiciales y/o del Ministerio Público Fiscal en el marco del proceso penal específico.

Art. 2º — El Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación del presente sistema, que estará integrado por las siguientes instituciones policiales y fuerzas de seguridad nacionales:

a) Policía Federal Argentina.

b) Gendarmería Nacional.

c) Prefectura Naval Argentina.

d) Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Art. 3º — Autorízase a la Secretaría de Planeamiento a dictar las normas complementarias tendientes a la implementación operativa del Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística (SAIB).

Art. 4º — En el ámbito de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina, se implementarán en una primera etapa las Unidades de Generación de Códigos, donde se instalará el equipamiento que permite obtener de cada evidencia balística analizada un código de identificación derivado de sus marcas características, las que se vinculan a una determinada arma de fuego. Dicho código será almacenado en la Base Central Nacional de Evidencia Balística, que contendrá el registro de los códigos de todos los proyectiles disparados y vainas servidas que se hallaren en el lugar del hecho y de la evidencia balística producida por las armas de fuego secuestradas conforme al régimen procesal aplicable.

Art. 5º — Instrúyase a las áreas técnicas competentes del Ministerio de Seguridad a promover la celebración de un convenio de colaboración institucional con el Ministerio Público Fiscal de la Nación, atendiendo a establecer como procedimiento regular la remisión, por parte de las fiscalías, de toda la evidencia balística hallada en el lugar del hecho y de toda arma de fuego secuestrada.

Asimismo, se promoverá la implementación de este procedimiento en el ámbito de los ministerios públicos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Previa autorización por parte de las autoridades judiciales o del Ministerio Público Fiscal competentes, la evidencia balística y/o arma de fuego secuestrada en el lugar del hecho será remitida a las Unidades de Generación de Códigos a los fines de su registro en la Base Central Nacional de Evidencia Balística y del análisis de correlación con la información allí almacenada.

Cumplida tal medida, todo el material trasladado será devuelto inmediatamente a la autoridad remitente para la prosecución de las diligencias procesales correspondientes, comunicándose en dicha instancia el resultado del análisis de correlación respecto de las evidencias anteriormente registradas en la base de datos.

A los fines expuestos, los traslados de evidencias balísticas y de armas secuestradas deberán cumplimentar las medidas de preservación probatoria, custodia y resguardo del material remitido.

Art. 6º — A los efectos de propiciar la integración federal al presente sistema, se propondrá la adhesión mediante el Consejo de Seguridad Interior, que cursará invitación a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de los artículos 9º, 10, 11 y concordantes de la Ley Nº 24.059, atendiendo a posibilitar las consultas sobre evidencias balísticas y constituir la integración tecnológica de intercambio informativo en la materia.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.