Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
Resolución 39/2012
Sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones. Derógase la Resolución N° 01/07.
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1256/11 del registro de esta Secretaría de
Estado, el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el
Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las Resoluciones
SE.DRO.NAR. Nº 51/03 y Nº 01/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “...Las empresas o
sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o
importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,
deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la
jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas...”.
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley
Nº 23.737.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.015 establece que la autoridad de
aplicación tiene por objeto ejercer el control de la tenencia,
utilización, producción, fabricación, extracción, preparación,
transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación,
distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos
químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que, asimismo, el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 establece
que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
deberán mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del
inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos
alcanzados por esa ley debiendo informarlos con carácter de declaración
jurada, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº
1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente quienes
operen con precursores químicos informarán al REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS con carácter de declaración jurada, el movimiento
de sustancias químicas, debiendo presentarse aquélla por períodos
trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre
de cada trimestre.
Que de los incisos c), e) y f) del artículo 3º del Decreto Nº 378/05 y
de los artículos 1º, 2º y 3º de su Anexo surge la necesidad de
implementar tecnologías informáticas que permitan agilizar trámites y
acceder fácilmente a la información, todo ello en pos de una mejora en
la atención pública.
Que, asimismo, el artículo 12, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 determina
que la autoridad de aplicación tiene la facultad de organizar
procedimientos para procesar la documentación o constancias a que
acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada
disponible.
Que, atento a todo lo expuesto, resultaba imperativo modernizar y
facilitar a los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS el cumplimiento de la obligación de informar
prevista en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 por medio de
la utilización de aplicaciones informáticas, creándose a tales fines
mediante Resolución SE.DRO.NAR. 01 de fecha 2 de enero de 2007 el
sistema de Aplicación Digital de Informes Trimestrales (ADIT).
Que actualmente esta Secretaría de Estado en el marco de la
modernización de sus procedimientos administrativos ha modificado dicho
sistema, encontrándose en condiciones de implementar una nueva
modalidad cumpliendo con los objetivos de facilitar las presentaciones
a los distintos operadores y a la vez mejorando los procedimientos de
control que le competen al Organismo.
Que, por lo expuesto, corresponde reemplazar el antiguo sistema de
Aplicación Digital de Informes Trimestrales (ADIT), atento al cambio de
sistema informático implementado en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS, resultando adecuado mantener la misma sigla para su correcta
identificación con el fin de evitar distorsiones en su interpretación,
toda vez que cumple con los lineamientos y objetivos del anterior
sistema.
Que la modificación del sistema ha producido una importante
modernización en cuanto a la normativa, programas y equipos
informáticos y de comunicaciones utilizados para su desarrollo.
Que, atento a lo expuesto, resulta procedente disponer la aplicación
del nuevo sistema ADIT a partir del 1º de enero de 2012 en forma
optativa, pudiendo elegir los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS adherirse al mismo o bien utilizar las
formas habituales existentes para cumplimentar con la obligación
prevista en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Que, asimismo, corresponde disponer la aplicación obligatoria del
sistema ADIT a partir del 1º de enero de 2013, día desde el que será la
única plataforma legalmente válida para cumplir con la obligación
establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaria de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su
modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1256/07 y Nº 289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1 de fecha 2 de enero de 2007 por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébase el nuevo
sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT), para
la confección de los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso
1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 3º — Establecer el
carácter optativo de uso del sistema de Aplicación Digital de Informes
de Transacciones (ADIT) desde el 1º de enero de 2012 hasta el 1º de
enero de 2013, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso temporal
adherirse a mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manual
de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para
cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de
la Ley Nº 26.045.
Art. 4º — Establecer el
carácter obligatorio de uso del sistema de Aplicación Digital de
informes de Transacciones (ADIT) a partir del 1º de enero de 2013, día
desde el que será la única plataforma legalmente válida para cumplir
con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley
Nº 26.045.
Art. 5º — Establecer que el uso
del sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT)
se extenderá exclusivamente a las presentaciones de los informes a que
se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 cuyo
vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2012.
Art. 6º — Delégase en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la aprobación de las
características técnicas del sistema de Aplicación Digital de lnformes
de Transacciones (ADIT) y de todos los instrumentos necesarios para la
puesta en marcha del mismo.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rafael A. Bielsa.