AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 180/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº ACR 0000741/2012, las Leyes Nº 19.549, Nº
26.168, el Decreto Nº 1759/1972 T.O. 1991, las Resoluciones ACUMAR Nº
98/2009, Nº 3/2010, Nº 4/2010, Nº 248/2010, Nº 278/2010, Nº 377/2011,
Nº 874/2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de
dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos
naturales.
Que, con el objetivo de fortalecer institucionalmente a la ACUMAR,
profundizando y consolidando las acciones necesarias para cumplir con
las misiones fijadas en la Ley de su creación, en el fallo de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2008 y en los
pronunciamientos del Juzgado de Ejecución, la ACUMAR incorporó a su
estructura interna, al CONSEJO EJECUTIVO, como un órgano con la función
de llevar a cabo la organización general de la gestión técnica
administrativa de la ACUMAR.
Que desde la creación del mencionado CONSEJO, mediante la Resolución Nº
98/2009, modificada por la Resolución Nº 3/2010, el organismo se ha
fortalecido institucionalmente logrando su plena autonomía a través de
la constitución y puesta en funcionamiento de las diferentes áreas
técnicas, jurídicas y administrativas que conforman la estructura
orgánica de la ACUMAR, las cuales al día de la fecha se encuentran
plenamente consolidadas en su funcionamiento e integrada su planta de
empleados con la dotación de personal requerida para un adecuado
funcionamiento del organismo.
Que actualmente y en virtud de los principios de celeridad, economía,
sencillez y eficacia en los trámites, receptados por el artículo 1º de
la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo, resulta
pertinente en esta instancia, la eliminación de la intervención del
CONSEJO EJECUTIVO en la tramitación ordinaria y habitual de los
expedientes, conforme los diferentes procedimientos regulados en la
normativa vigente de la ACUMAR, quedando los mismos a cargo de las
áreas con competencias en la materia de que se trate.
Que asimismo, a fin de implementar eficazmente los principios
mencionados en el párrafo precedente, cabe destacar que conforme lo
regulado en el artículo 2º del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de
la Ley Nº 19.549, los Ministros, Secretarios de Presidencia de la
Nación y órganos directivos de entes descentralizados pueden dirigir o
impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos así como delegarles
facultades, todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la
causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.
Que en virtud de todo lo expuesto, el CONSEJO EJECUTIVO se mantendrá
dentro de la estructura de la ACUMAR como un órgano de carácter
consultivo y de asesoramiento cuya actuación podrá ser requerida para
el tratamiento de cuestiones que por su trascendencia o complejidad así
lo ameriten, por pedido expreso de las máximas autoridades del
organismo.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 2 de febrero de 2012
el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de resolución que establece la
modificación de las misiones y funciones del CONSEJO EJECUTIVO e
instruyó al Señor Presidente del CONSEJO DIRECTIVO al dictado del acto
administrativo que lo sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 7º del Anexo I de la Resolución
Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 7º — Las convocatorias deberán notificarse a los miembros del
CONSEJO DIRECTIVO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días
hábiles anteriores a la fecha determinada para llevar a cabo las
mismas. A tal fin los miembros del CONSEJO deberán informar a la
SECRETARIA GENERAL la o las direcciones de correo postal o
electrónicas, donde serán válidas las convocatorias efectuadas.
En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
a) Día, lugar y hora de la reunión convocada.
b) Orden del día.
c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del
CONSEJO DIRECTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde se
encuentra a disposición para su consulta.
A requerimiento de un miembro del CONSEJO DIRECTIVO, y dentro del
primer día hábil de los cinco que se requieren para notificar la
convocatoria, se le acompañarán las copias certificadas de las
actuaciones y/o expedientes que serán objeto de tratamiento en el orden
del día, o, en caso de que el volumen de aquéllas impida su copia, se
les indicará el lugar en el cual sus asesores podrán proceder a su
estudio para elaborar los informes que los miembros del CONSEJO
DIRECTIVO les requieran.”
ARTICULO 2º — Sustitúyase el artículo 14 del Anexo I de la Resolución
Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 14. — La ACUMAR se expedirá a través de resoluciones,
promovidas por el CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO, la PRESIDENCIA EJECUTIVA, las DIRECCIONES GENERALES o bien
por iniciativa de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, dentro del
ámbito de su competencia. Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán
en el Boletín Oficial de la Nación.”
ARTICULO 3º — Sustitúyase el artículo 25 del Anexo I de la Resolución
Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 25. — El CONSEJO EJECUTIVO es un órgano con carácter
consultivo y de asesoramiento, que está integrado de la siguiente
manera: el Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, TRES (3) representantes
del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de
Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; los que se corresponderán con los organismos representados en el
CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
Los Directores Generales de la ACUMAR, participarán con voz, sin voto, y sin alterar el quórum de este órgano.”
ARTICULO 4º — Sustitúyase el artículo 27 del Anexo I de la Resolución
Nº 3/2010. Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 27. — El CONSEJO EJECUTIVO tiene las siguientes funciones:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de
aquellas cuestiones que por su trascendencia o complejidad, sean
encomendadas a este CONSEJO, por parte del CONSEJO DIRECTIVO, del
Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o del Presidente Ejecutivo de la
ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos en cada caso.
b) Expedirse, elaborar proyectos, recomendaciones y demás acciones
respecto de las cuestiones que le sean encomendadas por el CONSEJO
DIRECTIVO, el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o el Presidente
Ejecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos
en cada caso.
c) Proponer al CONSEJO DIRECTIVO todas las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
d) Elaborar y elevar al CONSEJO DIRECTIVO el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168”.
ARTICULO 5º — Sustitúyase el artículo 28 del Anexo I de la Resolución
Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 28. — La Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.
b) Asistir a la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO en materia de gestión técnica administrativa.
c) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales de
ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o
ausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO.
d) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función”.
ARTICULO 6º — Sustitúyase el artículo 30 del Anexo I de la Resolución
Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 30. — El CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesión
ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, la
cual estará determinada por el cumplimiento de las tareas encomendadas.
De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a
los miembros del CONSEJO EJECUTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles”.
ARTICULO 7º — Sustitúyase el artículo 32 del Anexo I de la Resolución
Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 32. — No podrá ser objeto de deliberación en las
convocatorias, ningún asunto que no figure incluido en el orden del
día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida
por el voto favorable de la mayoría presente”.
ARTICULO 8º — Sustitúyase el artículo 41 del Anexo I de la Resolución
Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“COMISIONES INTERJURISDICCIONALES
ARTICULO 41. — Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES creadas por el
CONSEJO DIRECTIVO, dependen operativamente del Presidente Ejecutivo y
actúan como cuerpo asesor en las distintas áreas temáticas”.
ARTICULO 9º — Sustitúyase el artículo 44 del Anexo I de la Resolución
Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 44. — Los temas específicos de trabajo serán tratados en
reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuencia
acordada por el Presidente Ejecutivo, o en su caso, por los integrantes
de la comisión. La convocatoria, el orden del día y la documentación,
serán remitidas por la SECRETARIA GENERAL”.
ARTICULO 10. — Sustitúyase el artículo 45 del Anexo l de la Resolución
Nº 3/2010. Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 45. — Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES deberán confeccionar actas de las reuniones celebradas.
Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de su
incumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación de
consensos. En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederá
a la elevación de los informes respectivos al Presidente Ejecutivo para
la toma de decisión”.
ARTICULO 11. — Sustitúyase el artículo 46 del Anexo I de la Resolución
Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 46. — Son funciones de las Comisiones Interjurisdiccionales:
a) Asesorar en la temática específica de cada Comisión.
b) Responder a las consultas y/o solicitudes provenientes del CONSEJO
DIRECTIVO, la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente
Ejecutivo.
c) Expedirse a través de actas, informes u opiniones consultivas,
pudiendo proponer planes, programas, normativa, acciones, actividades,
proyectos de obras, entre otros que deberán ser remitidas al Presidente
Ejecutivo”.
ARTICULO 12. — Sustitúyase el artículo 47 del Anexo I de la Resolución
Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 47. — La Secretaría General llevará un registro de las
Comisiones Interjurisdiccionales, generará la documentación e
información relacionada y requerida por éstas, y la pondrá a
disposición del Presidente Ejecutivo y las Direcciones Generales y
mantendrá actualizado el centro de documentación técnica que generan
las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES”.
ARTICULO 13. — Sustitúyase el apartado 8 Metodología para el ingreso
del personal de la ACUMAR, del Anexo II Reglamento Particular de
Contrataciones de Personal de la Coordinación de Recursos Humanos de la
ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de
Recursos Humanos de la ACUMAR, por el siguiente:
“CAPITULO II. 8) METODOLOGIA PARA EL INGRESO DEL PERSONAL DE LA ACUMAR INCORPORACION DE PERSONAL
Los responsables solicitantes de cada área de la ACUMAR deberán
completar el Formulario de Solicitud para Contratación de Personal, en
todos los campos requeridos, que se adjunta en el ANEXO I.
El mencionado formulario será presentado en la Mesa de Entradas de la
ACUMAR y de ahí será derivado a la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS,
con UNA (1) copia. En el caso que considere necesario consultar acerca
de los datos requeridos en el formulario, se deberá enviar un correo
electrónico al responsable de la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS a la
siguiente dirección: rrhh@acumar.gov.ar. La COORDINACION DE RECURSOS
HUMANOS constatará que el formulario contenga toda la información
necesaria. En el caso que se presente alguna inconsistencia de datos,
datos faltantes o cualquier tipo de problema que genere dificultad en
la comprensión de la solicitud, se comunicará dicha inconsistencia al
responsable del área solicitante para su tratamiento.
Luego de ello la solicitud será elevada mediante nota a consideración
del Presidente Ejecutivo. Con la autorización del Presidente Ejecutivo
se iniciará el proceso de búsqueda y selección de personal, conforme se
muestra gráficamente en el ANEXO II. Para cubrir el puesto de trabajo
solicitado podrán hacerse búsquedas internas o externas.
Las búsquedas internas incluirán al personal propio de la ACUMAR,
postulantes que se encuentren en una base de datos con currículum vitae
presentados en forma espontánea que llevará la Coordinación y otras
bases de datos de currículum vitae provistas por las jurisdicciones.
Las búsquedas externas se harán mediante la publicación de los
requerimientos, las mismas especificarán el cargo a cubrir, la
remuneración bruta y día de cierre de presentaciones, como así también
todo otro dato que se estime de interés. En este caso para la
inscripción el postulante deberá presentar el currículum vitae en el
lugar establecido. Por necesidades del servicio o de oportunidad mérito
conveniencia el Presidente Ejecutivo determinará si será una
convocatoria interna o externa. La Coordinación debe iniciar el proceso
de búsqueda de personal, según la cantidad de candidatos, la
complejidad del o los perfil/es buscados y según el tipo de búsqueda
respetando los principios de transparencia e igualdad de oportunidades,
en ningún caso el parentesco con empleados o funcionarios importará
preferencia alguna para el ingreso”.
ARTICULO 14. — Sustitúyase el apartado 8.1 Proceso de reclutamiento,
del Anexo II Reglamento Particular de Contrataciones de Personal de la
Coordinación de Recursos Humanos de la ACUMAR, aprobado por Resolución
Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el
siguiente:
“8.1. — PROCESO DE RECLUTAMIENTO
El reclutamiento comienza con la recepción, análisis y clasificación de
los currículums hasta seleccionar un mínimo de TRES (3) candidatos por
cada puesto requerido. Este número sólo puede ser inferior para los
casos de perfiles muy calificados y/o escasos en la oferta laboral o
cuando, habiendo transcurrido un período mínimo de QUINCE (15) días de
reclutamiento de currículums por más de una modalidad, no se hubieren
obtenido. Los candidatos se deberán citar y entrevistar, a partir del
análisis de estas entrevistas se deberán preseleccionar hasta un máximo
de TRES (3) candidatos por puesto requerido de los que se enviarán sus
currículums al área solicitante.
El responsable del área solicitante deberá determinar la fecha para
citar a los preseleccionados y comunicar la misma a la Coordinación.
Con posterioridad a la realización de todas las evaluaciones técnicas,
el responsable del área solicitante deberá informar a la Coordinación
el resultado de las mismas, adjuntando copia si se hubiere realizado
examen escrito. En dicho informe deberá constar en forma expresa y para
cada evaluado si reúne o no las condiciones básicas del perfil buscado.
Recibido el informe del responsable de área de uno o más candidatos, se
debe citarlos y realizarles la evaluación psicológica correspondiente,
que podrá consistir en entrevista personal, administración de escalas,
inventarios, tests, cuestionarios y ejercicios estandarizados para cada
tipo de puesto.
La Coordinación deberá analizar y generar un reporte de evaluación de
cada candidato, posicionarlos en orden de adecuación para cada puesto,
y comunicar, adjuntando su justificación, al Comité ad hoc el que será
conformado a partir de la fecha en que se reciba el reporte. Se deberá
archivar el reporte de cada candidato evaluado junto al material de
evaluación original, de manera segura.
Por medio del Comité ad hoc, que será integrado por un representante
del área requirente y el Coordinador de Recursos Humanos, se procederá
a seleccionar entre los distintos postulantes por consenso o mayoría
simple, considerando su formación, experiencia, habilidades y
competencias laborales para establecer un orden de mérito, si el primer
seleccionado no aceptara el puesto el inmediatamente subsiguiente
tendrá derecho a tal ofrecimiento y así subsiguientemente.
Posteriormente se enviará la solicitud de contratación conforme la
normativa vigente al Presidente de la ACUMAR, por medio de la
conformación de un expediente y con el dictamen de la COORDINACION DE
ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES.
En el expediente se deberá adjuntar la siguiente documentación del agente ingresante:
- Fotocopia del DNI, LC o LE de la persona cuya contratación se propone.
- Fotocopia autenticada del título universitario u otro que posea el interesado.
- Currículum Vitae firmado por el causante, debiendo constar en el
mismo, el detalle de los últimos cargos desempeñados por el mismo y los
que actualmente ejerce.
- Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección
Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (validez: 1 mes desde su expedición).
- Copia del Formulario de Requerimiento de personal y del acta que determinó el orden de mérito.
Tras la firma de la autoridad el expediente será remitido al área de legajos para las correspondientes actuaciones.
Además se librará una Nota dirigida al área de liquidaciones para que se incluya el nuevo personal en el proceso liquidatorio”.
ARTICULO 15. — Sustitúyase el artículo 18 del Anexo I Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 248/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 18. — COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR LOS PROCESOS DE ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000.- DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
Más de $ 300.000 y hasta $ 600.000.- PRESIDENCIA EJECUTIVA.
Más de $ 600.000 y hasta $ 5.000.000.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Más de $ 5.000.000.- CONSEJO DIRECTIVO”.
ARTICULO 16. — Sustitúyase el artículo 19 del Anexo I Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº
248/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 19. — COMPETENCIAS PARA APROBAR LOS PROCESOS DE AQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000.- DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
Más de $ 300.000 y hasta $ 600.000.- PRESIDENCIA EJECUTIVA.
Más de $ 600.000 y hasta $ 5.000.000.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Más de $ 5.000.000.- CONSEJO DIRECTIVO.
Para autorizar el llamado se tomará como monto de referencia el
presupuesto estimado. Para adjudicar se tomará la oferta a adjudicar de
acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Todos los montos deben incluir el IVA y los impuestos Nacionales,
Provinciales y Municipales que sean de aplicación o se definan en el
futuro”.
ARTICULO 17. — Sustitúyase el artículo 16 del Anexo I Reglamento de
Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 16. — Procedimiento para la Declaración de Agente
Contaminante. El Coordinador de la COFIS verificará el expediente
remitido por el inspector recomendando la Declaración de Agente
Contaminante, preparará el acto administrativo correspondiente y
elevará el proyecto a la DGT para su consideración, en un plazo no
mayor a CUATRO (4) días hábiles. La misma procederá a su análisis y en
un plazo no mayor a SIETE (7) días hábiles, lo remitirá a la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS (en adelante la DGAJ), para su dictamen y
posterior elevación, en un plazo no mayor a SIETE (7) días hábiles, al
Sr. Presidente Ejecutivo para su aprobación y dictado del acto
administrativo pertinente, debiendo poner en conocimiento de lo actuado
al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su
suscripción.”
ARTICULO 18. — Sustitúyase el artículo 20 del Anexo I Reglamento de
Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 20. — Medidas Preventivas. En el caso de una situación de
peligro de daño grave e inminente para la salud y/o el ambiente, se
podrán disponer las medidas preventivas que se consideren necesarias.
El Inspector deberá inmediatamente elevar un Informe Técnico al
Coordinador de la COFIS recomendando la adopción de la medida
preventiva. El Coordinador de la COFIS lo elevará al Director General
Técnico y/o al Sr. Presidente Ejecutivo en forma indistinta que podrá
ordenar la ejecución de la medida sujeta a ratificación por parte de la
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo de CINCO (5) días
hábiles, conforme la competencia establecida en el artículo 7 de la Ley
Nº 26.168. Para la ejecución de la medida se instruirá inmediatamente a
los inspectores de la COFIS quienes, de ser necesario, podrán recurrir
a la fuerza pública para hacerla efectiva. Una vez ejecutada la medida,
los inspectores de la COFIS deberán hacer constar las actuaciones en el
Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor
a DOS (2) días hábiles, y deberán remitir el Acta de Medida Preventiva
a la DGAJ. La SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento de lo
actuado y deberá hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos
de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a DOS (2) días
hábiles y la pondrá en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO en la próxima
reunión establecida. La medida adoptada se mantendrá hasta que se
revierta la situación que le dio origen, circunstancia que deberá
constatarse en los informes técnicos respectivos y/o hasta la
aprobación del Programa de Reconversión Industrial, según corresponda,
por parte del Sr. Presidente Ejecutivo quien dictará el acto
administrativo pertinente y pondrá en conocimiento de lo actuado al
CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su suscripción”.
ARTICULO 19. — Sustitúyase el artículo 11 del Anexo II Reglamento para
la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 11. — Los formularios y la documentación adjunta presentados
por el establecimiento serán enviados a la COORDINACION DE PLANES DE
RECONVERSION INDUSTRIAL (COPRI) en un plazo de DOS (2) días hábiles. La
COPRI verificará en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles que los
formularios y la documentación presentados se encuentren completos. En
caso que los formularios y la documentación adjunta no se encuentren
completos, los PRI presentados podrán ser rechazados sin más trámite.
Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Reglamento de
Sanciones de la ACUMAR, en los supuestos de no presentación o rechazo
por presentación incompleta, el PRESIDENTE EJECUTIVO de la ACUMAR podrá
disponer la clausura parcial o total del establecimiento, debiendo
poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la sesión
inmediata posterior al dictado del acto administrativo”.
ARTICULO 20. — Sustitúyase el artículo 15 del Anexo II Reglamento para
la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 15. — Aprobación o Desestimación Formal. La DIRECCION GENERAL
TECNICA analizará el Plan de Actividades presentado en un plazo de DIEZ
(10) días hábiles y lo remitirá a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS para verificar la legalidad del acto y emitir el pertinente
dictamen jurídico en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Posteriormente, se remitirá el proyecto de aprobación o desestimación
del PRI al Sr. Presidente Ejecutivo para su aprobación y dictado del
acto administrativo pertinente, debiendo poner en conocimiento de lo
actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su
suscripción”.
ARTICULO 21. — Sustitúyase el artículo 24 del Anexo II Reglamento para
la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 24. — Cumplimiento Total del Plan de Actividades. Cuando se
compruebe real y efectivamente el cumplimiento pleno e integral del
Plan de Actividades, no persistan las causales por las cuales fuera
declarado agente contaminante o no hubiera otras sobrevinientes, la
DIRECCION GENERAL TECNICA recomendará la declaración del
establecimiento como reconvertido, remitiendo las actuaciones a la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, quien luego de emitir el
dictamen pertinente, las elevará al Sr. Presidente Ejecutivo a efectos
que tome conocimiento y se expida sobre lo actuado elevándolo
posteriormente al CONSEJO DIRECTIVO para que en caso que apruebe la
declaración del establecimiento como reconvertido e instruya al Sr.
Presidente del CONSEJO DIRECTIVO para el dictado del acto
administrativo correspondiente. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la
SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento de lo actuado y dejará
sin efecto el registro del mismo como Agente Contaminante. La MESA
GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL deberá dejar asentadas las
actuaciones en la Base de Datos de Establecimientos de ACUMAR, en un
plazo no mayor a DOS (2) días hábiles”.
ARTICULO 22. — Sustitúyase el artículo 3º del Anexo I Reglamento de
Sanciones de la ACUMAR aprobado por Resolución Nº 377/2011, por el
siguiente:
“ARTICULO 3º. — El Director General Técnico de la ACUMAR deberá iniciar
el procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de DIEZ (10)
días hábiles a partir de la toma de conocimiento de la identificación
por parte de las áreas a su cargo de una conducta pasible de ser
sancionada.
El expediente iniciado a tal efecto deberá contener un Informe Técnico
que incluya: la descripción detallada de la conducta incurrida por el
administrado, la valoración de la gravedad de la misma, la
determinación de la posible sanción a ser aplicada conforme la
normativa vigente y la totalidad de los antecedentes del caso.
En caso de tratarse de una multa, el monto a sugerir en cada caso se
obtendrá de multiplicar la cantidad de módulos correspondientes a la
infracción imputada por el coeficiente resultante de la aplicación de
la fórmula del Anexo II del presente Reglamento. Independientemente del
valor obtenido como producto de la aplicación de la fórmula del Anexo
II, deberá tomarse como valor de coeficiente mínimo 0,5 y como máximo
6. Posteriormente se girarán las actuaciones a la SECRETARIA GENERAL a
fin de que en un plazo de DOS (2) días hábiles notifique al titular del
establecimiento de la imputación realizada otorgándole un plazo de
CINCO (5) días hábiles para efectuar su descargo.
Transcurrido el plazo estipulado sin que el descargo haya sido
efectuado las actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente dictamen. En el
caso de haberse presentado el descargo por parte del titular del
establecimiento, la SECRETARIA GENERAL girará las actuaciones a la
DIRECCION GENERAL TECNICA a fin de que la misma realice un informe en
el cual analice el descargo presentado en un plazo de CINCO (5) días
hábiles.
Posteriormente, las actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente dictamen. La
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dictaminará en un plazo de DIEZ
(10) días hábiles y elevará las actuaciones al Sr. Presidente Ejecutivo
a efectos que tome conocimiento y se expida sobre lo actuado elevándolo
posteriormente al CONSEJO DIRECTIVO para la determinación y aprobación
de la sanción a ser aplicada en cada caso, teniendo en cuenta la
sugerencia realizada por la DIRECCION GENERAL TECNICA en su Informe, la
gravedad del hecho y los antecedentes del caso e instrucción al Sr.
Presidente del CONSEJO DIRECTIVO para el dictado del acto
administrativo correspondiente.
En caso que el CONSEJO DIRECTIVO resuelva introducir modificaciones al
proyecto de acto administrativo propiciado, las actuaciones deberán
volver a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a fin de emitir
nuevo dictamen en un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Una vez suscripto el acto administrativo por el Sr. Presidente del
CONSEJO DIRECTIVO, la SECRETARIA GENERAL, notificará al administrado lo
resuelto en un plazo de DOS (2) días hábiles.”
ARTICULO 23. — Sustitúyase el artículo 9º del Anexo I Reglamento de
Sanciones de la ACUMAR aprobado por Resolución Nº 377/2011, por el
siguiente:
“ARTICULO 9º. — La ACUMAR podrá en casos excepcionales, por pedido
debidamente fundado del titular del establecimiento, autorizar la
utilización parcial o total del monto de la multa aplicada, para la
realización de tareas incluidas en el Programa de Reconversión
Industrial (PRI) del establecimiento.
La mencionada autorización deberá ser aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR”.
ARTICULO 24. — Sustitúyase el artículo 3º del Anexo I Reglamento de
Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia para Todos
aprobado por Resolución Nº 874/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 3º. — Beneficiarios elegibles de ANR.
Serán beneficiarios elegibles del PPLT únicamente aquellos establecimientos que:
a) Tengan aprobado el PRI conforme la normativa vigente de la ACUMAR.
b) Sean considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con
lo establecido en la Resolución SEPYME Nº 21/2010 y sus modificatorias.
c) Estén empadronados en el SICMAR.
d) No cuenten con multas pendientes de pago, impuestas por la ACUMAR
por incumplimiento a su normativa vigente (excepto aquellos casos
contemplados en el artículo 9º del Reglamento de Sanciones de ACUMAR).
e) No posean deudas fiscales y/o previsionales exigibles.
f) Tengan una antigüedad mínima de DOS (2) años.
En ningún caso podrán ser declaradas elegibles:
a) Personas jurídicas cuyo capital pertenezca —total o parcialmente— a
personas físicas residentes en el extranjero o personas jurídicas
constituidas en el extranjero (independientemente que hayan cumplido
con las obligaciones establecidas para este tipo de sociedades por la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o DIRECCION GENERAL DE PERSONAS
JURIDICAS, según sea el caso).
b) Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales) o sociedades con participación estatal.
c) Empresas que sean beneficiarias de otros subsidios u aportes con
fondos estatales destinados a financiar el PRI. Este criterio de
exclusión no será aplicable a los casos de las empresas que accedan a
las líneas de crédito con tasas de interés subsidiada. En los casos en
que la empresa solicitante haya violado una clausura de ACUMAR, el
Presidente Ejecutivo deberá expedirse sobre el particular pudiendo
declararla ‘no elegible’ no obstante cumplir con los criterios
establecidos en el presente artículo”.
ARTICULO 25. — Sustitúyase el artículo 4º del Anexo I Reglamento de
Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia para Todos
aprobado por Resolución Nº 874/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 4º. — Empresas recuperadas/autogestionadas:
Condiciones especiales
a) Se reconocerán como tales a aquellos establecimientos que cumplan con las siguientes condiciones:
a.1) Posean una planta de trabajadores mayor a las SEIS (6) personas.
a.2) Posean ventas anuales inferiores a los $ 20.000.000 (pesos veinte millones).
a.3) Cuenten con personería jurídica otorgada bajo la forma de
Cooperativas de Trabajo o Sociedades Comerciales, en cualquiera de sus
formas, con participación mayoritaria de los trabajadores.
a.4) Inscripción en el INAES, en el caso de tratarse de una cooperativa.
a.5) Empadronamiento en la Unidad Coordinadora del Programa de Trabajo Autogestionario del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.
a.6) Forma autogestionada de organización por parte de los
trabajadores, demostrable a través de Estatutos, conformación de cargos
y reglamentos internos.
b) Se establecen para este tipo de establecimientos:
b.1) Los casos establecidos en el presente artículo serán evaluados
individualmente conforme sus particularidades especiales, debiendo ser
aprobados por el Presidente Ejecutivo.
b.2) Los casos excepcionales en los que no resulte posible cumplir con
alguno de los requisitos de la norma, y cuyo tratamiento resulte
importante conforme el objeto y objetivos de ACUMAR, deberán ser
informados técnicamente y elevados al CONSEJO DIRECTIVO.
b.3) Los desembolsos se realizarán exclusivamente bajo las modalidades
de reconocimiento de gastos o pago directo a proveedores, conforme la
normativa vigente”.
ARTICULO 26. — Sustitúyanse los Anexos I.a) y II.a) de la Resolución Nº
278/2010 Reglamento de Fiscalización y Control y Reconversión
Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, por los
que como Anexo I se aprueban como parte integrante de la presente.
ARTICULO 27. — Sustitúyase el Anexo II Proceso de Selección de
Personal, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de
Recursos Humanos de la ACUMAR, por el que como Anexo II se aprueba como
parte integrante de la presente.
ARTICULO 28. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 29. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
ANEXO I
Anexo I Cuadro 1/3
ANEXO 1.a) Diagrama de Flujo del Proceso de Fiscalización Industrial.
ANEXO I Cuadro 2/3
ANEXO II.a) DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (1 DE 2)
Anexo I Cuadro 3/3
Anexo II.a) DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (2 DE 2)
ANEXO II
Proceso de Selección de Personal
e. 16/02/2012 N° 14830/12 v. 16/02/2012