MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 824/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1-47-8664/11-1 del registro de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANMAT Nº 4324 del 19 de agosto de 1999, se
establecieron los requisitos y condiciones necesarias para la
elaboración, fraccionamiento, importación y exportación, de productos
de uso profesional sanitizantes, desinfectantes y esterilizantes
destinados respectivamente a la limpieza, desinfección y esterilización
de productos médicos reutilizables y desinfectantes y esterilizantes
que se utilizan en los ambientes, superficies y elementos inanimados
que se encuentran en áreas restringidas destinadas al cuidado de la
salud.
Que la mencionada Disposición excluyó de su alcance a todos aquellos
agentes esterilizantes que se utilizan con equipos de esterilización y
los sanitizantes y desinfectantes de uso doméstico, denominados
“domisanitarios”, comprendidos en la Resolución (ex M.S. y A.S.) Nº
709/98, correspondiendo mantener dicha exclusión en la presente.
Que corresponde además excluir los productos incorporados en la
RESOLUCION MERCOSUR GMC Nº 50/06 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA
PRODUCTOS CON ACCION ANTIMICROBIANA” que fue incorporada al
ordenamiento jurídico nacional como Disposición ANMAT Nº 3366/2007, que
reglamenta las condiciones para el registro de productos domisanitarios
con acción antimicrobiana.
Que el progreso observado en las estrategias regulatorias de los
productos para la salud del ser humano en el orden mundial y regional
dio origen al concepto de “producto médico”, en el que se incluyeron
diversas clases de productos que originalmente se regían por normas
específicas y se inscribían en distintos registros.
Que en razón de lo expuesto, y con el fin de dotar de una organización
eficiente a los procesos de inscripción desarrollados por la DIRECCION
DE TECNOLOGIA MEDICA, evitando asimismo la duplicación de
inscripciones, mediante la Disposición ANMAT Nº 3801/04 fueron
unificados todos aquellos registros preexistentes en el ámbito de esta
Administración Nacional en un único Registro de Productores y Productos
de Tecnología Médica (R.P.P.T.M.).
Que por Disposición ANMAT Nº 1285/04 se incorporó al ordenamiento
jurídico nacional el texto ordenado del “Reglamento Técnico Mercosur de
Registro de Productos Médicos” (MERCOSUR/GMC/RES Nº 40/00), el cual
establece en su Anexo II, Regla 15, segundo párrafo, que todos los
productos que se destinen específicamente a la desinfección de
productos médicos tendrán la consideración de productos médicos
pertenecientes a la clase de riesgo II.
Que por Disposición ANMAT Nº 3433/04 se incorporó al ordenamiento
jurídico nacional el texto ordenado del “Reglamento Técnico Mercosur
Relativo a la Autorización de Funcionamiento de Empresa Fabricante y/o
Importadora de Productos Médicos” (MERCOSUR/GMC/RES Nº 21/98).
Que la disposición ANMAT 5318/2010 incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución MERCOSUR GMC N° 19/10 “REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCION ANTIMICROBIANA UTILIZADOS EN
ARTICULOS CRITICOS Y SEMICRITICOS”.
Que los productos destinados a la limpieza de los artículos críticos y
semicríticos (sanitizantes), previo a cualquier proceso de desinfección
y/o esterilización son de vital importancia para asegurar la correcta
eliminación de los microorganismos por los procesos de desinfección o
esterilización tal como consta en todas las normativas de procesamiento
y reprocesamiento de productos médicos, tanto nacionales como
internacionales, por cuanto su regulación es un aspecto clave para
asegurar la eficacia de los procesos desarrollados por los productos
regulados por la Disposición ANMAT 5318/2010.
Que por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el estado actual del
proceso de optimización de las funciones de la Dirección de Tecnología
Médica, resulta oportuno incorporar las actividades reguladas por la
Disposición ANMAT Nº 4324/99 al régimen general establecido por el
marco normativo regional del MERCOSUR incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico nacional (Disposiciones ANMAT Nros. 2318/02 (TO
2004), 2319/02 (TO 2004) y 5318/10, en lo pertinente).
Que la Dirección Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Quedan comprendidas en los términos de la presente
Disposición aquellas empresas que elaboren y/o importen productos de
uso profesional sanitizantes, desinfectantes y/o esterilizantes
destinados respectivamente a la limpieza, desinfección y esterilización
de productos médicos reutilizables.
ARTICULO 2º — Quedan excluidos de los alcances de la presente
Disposición todos aquellos agentes esterilizantes que se utilizan con
equipos de esterilización y los sanitizantes y desinfectantes de uso
doméstico, denominados “domisanitarios”, comprendidos en la Resolución
(ex M.S. y A.S.) Nº 709/98 y los productos incorporados por Disposición
ANMAT Nº 3366/2007, que reglamenta las condiciones para el registro de
productos domisanitarios con acción antimicrobiana.
ARTICULO 3º — Establécese que las empresas que pretendan elaborar y/o
importar productos de uso profesional sanitizantes, desinfectantes y/o
esterilizantes destinados respectivamente a la limpieza, desinfección y
esterilización de productos médicos reutilizables, que no estuvieren
habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente
disposición, deberán solicitar previamente a tal efecto, la
Autorización de Funcionamiento de Empresa Fabricante y/o Importadora de
Productos Médicos según Disposición ANMAT Nº 2319/02 (T.O. 2004).
ARTICULO 4º — Las empresas elaboradoras y/o importadoras de productos
de uso profesional sanitizantes, desinfectantes y/o esterilizantes
destinados respectivamente a la limpieza, desinfección y esterilización
de productos médicos reutilizables que se hallaren inscriptas y en
funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la presente
disposición en los términos del Reglamento aprobado por la Disposición
ANMAT Nº 4324/99 deberán solicitar la Autorización de Funcionamiento de
Empresa Fabricante y/o Importadora de Productos Médicos según
Disposición ANMAT Nº 2319/02 (T.O. 2004) dentro del término de SEIS (6)
meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Disposición. Vencido el plazo estipulado, sin mediar el cumplimiento de
lo establecido precedentemente, las habilitaciones de empresas
realizadas según el régimen aprobado por la Disposición ANMAT N°
4324/99 caducarán de pleno derecho.
ARTICULO 5º — Establécese que las empresas que al momento de solicitar
su Autorización de Funcionamiento según el régimen previsto por la
Disposición ANMAT Nº 2319/02 (T.O. 2004) cuenten con un Certificado de
Habilitación según Disposición ANMAT Nº 4324/99 en vigencia quedarán
exentas del pago del arancel por Autorización de Funcionamiento de
Empresa Fabricante y/o Importadora de Productos Médicos, y Autorización
para actuar como Director Técnico.
ARTICULO 6º — Las nuevas solicitudes de registro de productos de uso
profesional sanitizantes, desinfectantes y/o esterilizantes destinados
respectivamente a la limpieza, desinfección y/o esterilización de
productos médicos reutilizables deberán tramitarse con arreglo a las
previsiones del “Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos
Médicos” (Disposición ANMAT Nº 2318/02, T.O. 2004) y aquellos productos
CON ACCION ANTIMICROBIANA UTILIZADOS EN ARTICULOS CRITICOS Y
SEMICRITICOS deberán cumplimentar además los requisitos previstos en el
Reglamento MERCOSUR GMC Nº 19/10, incorporado al ordenamiento jurídico
nacional por Disposición ANMAT 5318/2010.
ARTICULO 7º — Los certificados de registro de productos expedidos
oportunamente en los términos de la Disposición ANMAT Nº 4324/99
mantendrán su validez durante el plazo establecido en cada certificado.
El titular deberá proceder, antes de su vencimiento, a solicitar
registro del producto de acuerdo con la Disposición ANMAT Nº 2318/02
(T.O. 2004). La referida solicitud, presentada en término, prorrogará
la vigencia del certificado original hasta tanto se dictare el acto
administrativo que disponga hacer lugar a la solicitud de registro o la
deniegue. Aquellos productos CON ACCION ANTIMICROBIANA UTILIZADOS EN
ARTICULOS CRITICOS Y SEMICRITICOS deberán cumplimentar además los
requisitos previstos en el Reglamento MERCOSUR GMC N° 19/10,
incorporado al ordenamiento jurídico nacional por Disposición ANMAT
5318/2010.
ARTICULO 8º — Establécese que las habilitaciones y tramitaciones
correspondientes a las empresas y productos comprendidos en la presente
disposición devengarán los aranceles previstos en los apartados C) y D)
del Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 580/12 (trámites
correspondientes a las Disposiciones ANMAT 2318/02 (to 2004) y 2319/02
(to 2004), con la única excepción prevista en el artículo 5° de la
presente Disposición.
ARTICULO 9º — Derógase el apartado G) del Anexo I de la Disposición ANMAT 580/12.
ARTICULO 10. — Derógase la Disposición ANMAT Nº 4324 de fecha 19 de agosto de 1999.
ARTICULO 11. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a ABA, Academia Nacional de
Medicina, ADECCA, Administración General de Aduanas, AQA, Asociación
Argentina de Instrumentadores, Asociación Industrial Alpha, CACID,
CADIE, CADIEM, CADIME, CAEHFA, CAEME, CAAPDROFAR, CAPRODI, CILFA, CNEA,
COFA, COMRA, CONFECLISA, COOPERALA, CUBRA, FAIC, FUDESA, INTI, IRAM,
SAFYBI, SAR, Subsecretaría de Industria y Comercio, UAPE, UTA, Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires y a los Ministerios de Salud de todas las
Provincias. Dése copia a la Dirección de Planificación y de Relaciones
Institucionales. Cumplido, archívese (PERMANENTE). — Dr. CARLOS A.
CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.
e. 16/02/2012 N° 14299/12 v. 16/02/2012