TRABAJO. DEPARTAMENTO.

Incorporando a la enumeración de establecimientos comerciales dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 85.474, reglamentario de la Ley 12.205, los espectáculos públicos, salas de cinematógrafos, teatros y conciertos.

Decreto N° 14.748


Buenos Aires, Noviembre 9 de 1938.

Expte. 35.616-1938.- Visto el presente expediente, en el que se solicita se incorpore a la enumeración de establecimientos comerciales dispuesta en el artículo 2°, del Decreto número 85.474, de 2 de Julio de 1936, reglamentario de la ley 12.205, los espectáculos públicos; salas de cinematógrafos, teatros y conciertos, y se adopten las normas reglamentarias adecuadas; y atento a lo informado por el Departamento Nacional del Trabajo,

El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente apartado a la enumeración de establecimientos comerciales establecida en el artículo 2°, del Decreto N° 85.474, de fecha 2 de Julio de 1936, reglamentario de la Ley N° 12.205;

d) Espectáculos públicos: salas de cinematógrafos, teatros y conciertos.

Art. 2°.- En el mismo decreto, intercálase como artículo 5° bis, el siguiente:

En las salas de espectáculos públicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4°, se dispondrá de un asiento por cada tres empleados cuyo trabajo no sea principalmente sedentario, asientos que deberán instalarse en los salones de plateas, tertulias, paraísos, etc., vestíbulos y demás dependencias en las cuales el personal realice habitualmente sus tareas, y que reunirán las siguientes condiciones:

a) Treinta por treinta y cinco centímetros de superficie mínima.

b) Estar colocados contra la pared y provistos de un dispositivo adecuado que los vuelva automáticamente a la posición vertical.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

ORTIZ
DIOGENES TABOADA