Decreto 10.586/44

Disponiendo que queda exento del pago de sellado, el obrero, empleado, asociación gremial, etc., que realice gestiones relacionadas con las leyes del trabajo.

Bs. As., 28 de abril de 1944.

CONSIDERANDO:

Que en numerosos casos se exige a los obreros, empleados, asociaciones gremiales y sindicatos de trabajadores que peticionan ante las autoridades públicas invocando disposiciones de las leyes del trabajo y previsión social, el pago del impuesto del papel sellado;

Que en los reclamos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales algunas reparticiones públicas establecen el pago del sellado, dando así una interpretación restrictiva al artículo 27 de la Ley 9.688, que determina: “La víctima del accidente o sus derecho-habientes, gozarán del beneficio de pobreza a los efectos del cobro judicial de la indemnización”;

Que es indispensable facilitar la presentación ante las autoridades públicas, de los obreros, empleados, asociaciones gremiales y sindicatos de trabajadores, para lo cual deben ampliarse los beneficios que reconoce entre otros la Ley 11.290 en su artículo 42, el artículo 27, de la Ley número 9.688 y el artículo 160 punto d) del Código de Comercio reformado por la Ley número 11.729;

Que de acuerdo a los principios de justicia social y a los enunciados de la revolución del 4 de junio, el gobierno debe eliminar toda traba que entorpezca el derecho de petición de los seres económicamente débiles, privados de formular sus reclamos por el excesivo costo de las actuaciones;

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°– Queda exento del pago de todo impuesto en concepto de sellado, el obrero, empleado, asociación gremial o sindicato de trabajadores que haya interpuesto o interponga, dirija, o presente ante las autoridades públicas, cualquier demanda, petición, diligencia, escrito, comunicación, pedido de reconsideración o apelación, relacionado con las leyes del trabajo y de previsión social.

Art. 2°– Déjanse sin efecto todas las acciones derivadas del cobro de papel sellado por las razones señaladas en el artículo anterior.

Art. 3°– Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, Registro Nacional y archívese.

FARRELL. – Luis C. Perlinger. – César Ameghino. – Juan Perón. – Alberto Teisaire. – Diego U. Mason. – Juan Pistarini.