Decreto 10.586/44
Disponiendo que queda exento del pago
de sellado, el obrero, empleado, asociación gremial, etc., que realice
gestiones relacionadas con las leyes del trabajo.
Bs. As., 28 de abril de 1944.
CONSIDERANDO:
Que en numerosos casos se exige a los obreros, empleados, asociaciones
gremiales y sindicatos de trabajadores que peticionan ante las
autoridades públicas invocando disposiciones de las leyes del trabajo y
previsión social, el pago del impuesto del papel sellado;
Que en los reclamos por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales algunas reparticiones públicas establecen el pago del
sellado, dando así una interpretación restrictiva al artículo 27 de la
Ley 9.688, que determina: “La víctima del accidente o sus
derecho-habientes, gozarán del beneficio de pobreza a los efectos del
cobro judicial de la indemnización”;
Que es indispensable facilitar la presentación ante las autoridades
públicas, de los obreros, empleados, asociaciones gremiales y
sindicatos de trabajadores, para lo cual deben ampliarse los beneficios
que reconoce entre otros la Ley 11.290 en su artículo 42, el artículo
27, de la Ley número 9.688 y el artículo 160 punto d) del Código de
Comercio reformado por la Ley número 11.729;
Que de acuerdo a los principios de justicia social y a los enunciados
de la revolución del 4 de junio, el gobierno debe eliminar toda traba
que entorpezca el derecho de petición de los seres económicamente
débiles, privados de formular sus reclamos por el excesivo costo de las
actuaciones;
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°– Queda exento del pago de todo impuesto en concepto de
sellado, el obrero, empleado, asociación gremial o sindicato de
trabajadores que haya interpuesto o interponga, dirija, o presente ante
las autoridades públicas, cualquier demanda, petición, diligencia,
escrito, comunicación, pedido de reconsideración o apelación,
relacionado con las leyes del trabajo y de previsión social.
Art. 2°– Déjanse sin efecto todas las acciones derivadas del cobro de
papel sellado por las razones señaladas en el artículo anterior.
Art. 3°– Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, Registro Nacional y archívese.
FARRELL. – Luis C. Perlinger. – César Ameghino. – Juan Perón. – Alberto Teisaire. – Diego U. Mason. – Juan Pistarini.