MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Nº 1/2012

Bs. As., 13/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0043278/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002, 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011, 2 del 30 de marzo de 2011, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, respecto de la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional declaró en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que faculta en su artículo 4º a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

Que en la mencionada Resolución Nº 729/10 se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.

Que resulta necesario modificar la definición de Area Bajo Cuarentena establecida en el artículo 3º de la citada Resolución Nº 729/10.

Que asimismo es imprescindible actualizar las áreas definidas por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana, en función de los resultados de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional establece las condiciones para el egreso/tránsito desde y a través del área reglamentada.

Que la Disposición Nº 2 del 30 de marzo de 2011 de la citada Dirección Nacional establece acciones para la erradicación de la plaga.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme con lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Especies Hospedantes. Modificación: Se modifica el artículo 2º de la Disposición Nº 1 del 11 de enero del 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Se establece en el marco de la presente disposición como hospedante principal de Lobesia botrana a las especies del género Vitis”.

ARTICULO 2º — Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de (PNPyE Lb). Se aprueban las áreas definidas en la presente Disposición, las cuales actualizan la normativa vigente. Las mismas podrán ser modificadas periódicamente en función de la evolución de la plaga.

ARTICULO 3º — Area reglamentada. Se establece como área reglamentada a la provincia de MENDOZA.

ARTICULO 4º — Area bajo cuarentena. Modificación. Se modifica el párrafo 2º del Artículo 3º “Area bajo Cuarentena” de la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente manera: “Se establece como áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana a aquellas comprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir de una detección múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por la misma (Anexo I, Planilla de Coordenadas de áreas bajo cuarentena). Los propietarios, poseedores o tenedores de los predios deben dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias que se encuentran en la normativa vigente del PNPyE Lb”.

ARTICULO 5º — Area Controlada. Se establece como área controlada a toda la provincia de MENDOZA, exceptuando las Areas bajo Cuarentena y las Areas bajo Plan de Contingencia.

ARTICULO 6º — Area bajo Plan de Contingencia. Se establece como Areas bajo Plan de Contingencia a aquellos establecimientos que posean trampas pertenecientes a la red de monitoreo oficial del SENASA en la cual se haya detectado una captura simple de Lobesia botrana (Anexo II, Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia). Los propietarios, poseedores o tenedores de los predios deben dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias que se encuentran en la normativa vigente del PNPyE Lb.

Si transcurridos CUARENTA (40) días no se hubieran registrado nuevas detecciones de ejemplares adultos en el Area bajo Plan de Contingencia, ni observado formas juveniles de la plaga, se da por finalizada la contingencia. Caso contrario se implementan las acciones establecidas en la normativa vigente para áreas bajo cuarentena.

ARTICULO 7º — Planilla de Coordenadas de Areas bajo Cuarentena. Se aprueba la Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 8º — Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia. Se aprueba la Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 9º — Infracciones. Los infractores a la presente disposición son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 488 del 4 de junio del 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 10. — Incorporación: Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III, del índice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.

ARTICULO 11. — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.

ANEXO I

Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena (artículo 7º)






ANEXO II

Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia (artículo 8º)


e. 17/02/2012 N° 15707/12 v. 17/02/2012