MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Disposición Nº 1/2012
Bs. As., 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0043278/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de
junio de 2002, 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010,
729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de
2011, 2 del 30 de marzo de 2011, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de
Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
respecto de la plaga
Lobesia botrana.
Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio
Nacional declaró en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la
Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga
Lobesia botrana con el
propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y
vigilancia que el caso amerita.
Que por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado
Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de
Lobesia botrana (PNPyE
Lb), la que faculta en su
artículo 4º a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a
establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se
requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.
Que en la mencionada Resolución Nº 729/10 se establecen acciones
coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas
en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE
Lb, correspondiente
al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener
la plaga
Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir
su entrada en los puntos de ingreso al país.
Que resulta necesario modificar la definición de Area Bajo Cuarentena
establecida en el artículo 3º de la citada Resolución Nº 729/10.
Que asimismo es imprescindible actualizar las áreas definidas por el
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana, en
función de los resultados de la red oficial de trampeo del Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de
Lobesia botrana (PNPyE
Lb).
Que la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional establece las
condiciones para el egreso/tránsito desde y a través del área
reglamentada.
Que la Disposición Nº 2 del 30 de marzo de 2011 de la citada Dirección
Nacional establece acciones para la erradicación de la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,
conforme con lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 729 del 7
de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Especies Hospedantes. Modificación: Se modifica el
artículo 2º de la Disposición Nº 1 del 11 de enero del 2011 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual queda redactado de la
siguiente manera: “Se establece en el marco de la presente disposición
como hospedante principal de
Lobesia botrana a las especies del género
Vitis”.
ARTICULO 2º — Actualización de las áreas definidas para el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de (
PNPyE Lb). Se aprueban las
áreas definidas en la presente Disposición, las cuales actualizan la
normativa vigente. Las mismas podrán ser modificadas periódicamente en
función de la evolución de la plaga.
ARTICULO 3º — Area reglamentada. Se establece como área reglamentada a la provincia de MENDOZA.
ARTICULO 4º — Area bajo cuarentena. Modificación. Se modifica el
párrafo 2º del Artículo 3º “Area bajo Cuarentena” de la Resolución Nº
729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente manera: “Se
establece como áreas bajo cuarentena para
Lobesia botrana a aquellas
comprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir de una
detección múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzados
parcialmente por la misma (Anexo I, Planilla de Coordenadas de áreas
bajo cuarentena). Los propietarios, poseedores o tenedores de los
predios deben dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias que se
encuentran en la normativa vigente del PNPyE
Lb”.
ARTICULO 5º — Area Controlada. Se establece como área controlada a toda
la provincia de MENDOZA, exceptuando las Areas bajo Cuarentena y las
Areas bajo Plan de Contingencia.
ARTICULO 6º — Area bajo Plan de Contingencia. Se establece como Areas
bajo Plan de Contingencia a aquellos establecimientos que posean
trampas pertenecientes a la red de monitoreo oficial del SENASA en la
cual se haya detectado una captura simple de
Lobesia botrana (Anexo II,
Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia). Los
propietarios, poseedores o tenedores de los predios deben dar
cumplimiento a las medidas fitosanitarias que se encuentran en la
normativa vigente del PNPyE
Lb.
Si transcurridos CUARENTA (40) días no se hubieran registrado nuevas
detecciones de ejemplares adultos en el Area bajo Plan de Contingencia,
ni observado formas juveniles de la plaga, se da por finalizada la
contingencia. Caso contrario se implementan las acciones establecidas
en la normativa vigente para áreas bajo cuarentena.
ARTICULO 7º — Planilla de Coordenadas de Areas bajo Cuarentena. Se
aprueba la Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 8º — Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de
Contingencia. Se aprueba la Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan
de Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTICULO 9º — Infracciones. Los infractores a la presente disposición
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas
que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos
y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de
acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad con
lo establecido por la Resolución Nº 488 del 4 de junio del 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 10. — Incorporación: Se debe incorporar la presente
disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III,
del índice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio
de 2010 del mencionado Servicio Nacional.
ARTICULO 11. — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,
M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº
424/10.
ANEXO I
Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena (artículo 7º)
ANEXO II
Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia (artículo 8º)
e. 17/02/2012 N° 15707/12 v. 17/02/2012