Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 2/2012
Asígnanse, a partir del período anual
2012, Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la Reserva
Social de la especie merluza común.
Bs. As., 15/2/2012
VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748
del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10 del 27 de mayo de 2009
y Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11, 12
y 16 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la política establecida por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO en el Acta mencionada en el visto, en la Resolución Nº 23 del
12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur
del paralelo 41º de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi), de conformidad con los criterios y condiciones que fueron
explicitados en dicha oportunidad.
Que asimismo, en el artículo 6º de la citada resolución, se estableció
un porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) como Reserva Social
conforme lo establecido en el artículo 4º, inciso e), del Régimen
General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
aprobado por la Resolución Nº 10, del 27 de mayo de 2009, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y se destinaron porciones de dicha Reserva Social
para su asignación hacia los sectores de máximo interés social, para
ser determinado por las distintas jurisdicciones, según surge del ANEXO
II de la referida Resolución Nº 23.
Que la Autoridad de Aplicación, por Nota de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de fecha 6 de febrero de 2012, en atención a cuestiones de
máximo interés social, de acuerdo con el concepto del artículo 4º,
inciso e), del citado Régimen General de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), ha solicitado al pleno del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO que se asigne una Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC) del saldo de la Reserva Social correspondiente a su
jurisdicción, equivalente a QUINIENTAS (500) toneladas, al buque VIRGEN
MARIA (M.N. 0541), a partir del año 2012.
Que el porcentaje de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC)
se calcula sobre la Captura Máxima Permisible (CMP) correspondiente al
stock sur de la especie para el año 2012.
Que la solicitud está sujeta a las mismas obligaciones y cargas que
fueran impuestas en la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO y en el Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de
noviembre de 2009.
Que la Reserva Social destinada a la Autoridad de Aplicación cuenta con
un saldo suficiente para otorgar la asignación solicitada.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Asignación
parcial de la Reserva Social. Asignar a partir del período anual 2012
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva
Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), según el
detalle del ANEXO de la presente, conforme el máximo interés social
determinado por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, del
porcentaje establecido en el artículo 6º y ANEXO II de la Resolución Nº
23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el
plazo que resta del establecido en el artículo 2º de la misma
resolución.
Art. 2º — Condiciones y
obligaciones. Las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
asignadas en el artículo 1º estarán sujetas a todas las condiciones y
obligaciones fijadas en el Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de
noviembre de 2009, y la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009,
ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sus modificatorias. El plazo del
artículo 11 de la resolución recién citada se extiende hasta el día 30
de marzo de 2012.
Art. 3º — Publíquese,
comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lisandro A. Belarmini. — Néstor M. Bustamante. — Verónica
N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Guillermo F. Lingua. — Juan C. Bouzas. —
Juan C. Braccalenti. — Nicolás Gutman.
ANEXO – RESOLUCION CFP N° 2/2012