MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 120/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0001990/2012 del registro de este
Ministerio, la Resolución ex M.E. y J. Nº 2048 del 16 de agosto de 1985
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto se reguló lo
atinente a la retribución que perciben las personas designadas en
carácter de Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que las funciones de Interventor pueden ser desempeñadas o no por
agentes de la D.N.R.P.A.C.P., haciendo la Resolución ex M.E. y J. Nº
2048/85 un distingo a los fines de fijar la retribución que corresponde
en cada caso.
Que la mencionada Resolución dispone que para el supuesto de que la
persona designada fuere agente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS podrá optar entre: a) percibir la remuneración propia de su
cargo en el organismo con más un viático a calcular según las normas
vigentes en la materia; o b) percibir los emolumentos que le hubieren
correspondido al Encargado Titular del Registro Seccional, en cuyo caso
debe encontrarse en uso de licencia sin goce de sus haberes como agente
del organismo.
Que la experiencia recogida a partir de la aplicación de la Resolución
ex M.E. y J. Nº 2048/85 torna aconsejable introducir modificaciones en
su articulado, con el fin de fijar un único criterio retributivo.
Que en este sentido la reforma propiciada establece que el agente de la
mencionada Dirección Nacional percibirá en el plazo en que desempeñe
tareas como Interventor al frente de un Registro Seccional la
retribución propia de su cargo, con más las sumas adicionales que
pudieran corresponder.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto
surge de los artículos 4º, inciso b), apartado 9) y 22, apartado 16) de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución ex M.E y J.
Nº 2048/85, el que quedará redactado en la forma que a continuación se
indica:
“ARTICULO 3º: Si la designación de Interventor recayera en un agente de
la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, éste percibirá como retribución la
remuneración propia de su cargo, con más las sumas adicionales que
pudieran corresponder. El total a ser percibido mensualmente por el
agente, en ningún caso podrá exceder el equivalente a la remuneración
correspondiente al Nivel A, Grado 0 del Agrupamiento General, Función
Ejecutiva I, establecido mediante el Convenio Colectivo de Trabajo del
Personal de Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por
el Decreto Nº 2098/08. Con los emolumentos que hubieren correspondido
al Encargado del Registro Seccional, se sufragarán los gastos que
obligatoriamente éste debiera afrontar, y el remanente se depositará a
la orden del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 22/02/2012 Nº 15837/12 v. 22/02/2012