MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 120/2012

Bs. As., 10/2/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0001990/2012 del registro de este Ministerio, la Resolución ex M.E. y J. Nº 2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto se reguló lo atinente a la retribución que perciben las personas designadas en carácter de Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que las funciones de Interventor pueden ser desempeñadas o no por agentes de la D.N.R.P.A.C.P., haciendo la Resolución ex M.E. y J. Nº 2048/85 un distingo a los fines de fijar la retribución que corresponde en cada caso.

Que la mencionada Resolución dispone que para el supuesto de que la persona designada fuere agente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS podrá optar entre: a) percibir la remuneración propia de su cargo en el organismo con más un viático a calcular según las normas vigentes en la materia; o b) percibir los emolumentos que le hubieren correspondido al Encargado Titular del Registro Seccional, en cuyo caso debe encontrarse en uso de licencia sin goce de sus haberes como agente del organismo.

Que la experiencia recogida a partir de la aplicación de la Resolución ex M.E. y J. Nº 2048/85 torna aconsejable introducir modificaciones en su articulado, con el fin de fijar un único criterio retributivo.

Que en este sentido la reforma propiciada establece que el agente de la mencionada Dirección Nacional percibirá en el plazo en que desempeñe tareas como Interventor al frente de un Registro Seccional la retribución propia de su cargo, con más las sumas adicionales que pudieran corresponder.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4º, inciso b), apartado 9) y 22, apartado 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución ex M.E y J. Nº 2048/85, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

“ARTICULO 3º: Si la designación de Interventor recayera en un agente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, éste percibirá como retribución la remuneración propia de su cargo, con más las sumas adicionales que pudieran corresponder. El total a ser percibido mensualmente por el agente, en ningún caso podrá exceder el equivalente a la remuneración correspondiente al Nivel A, Grado 0 del Agrupamiento General, Función Ejecutiva I, establecido mediante el Convenio Colectivo de Trabajo del Personal de Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08. Con los emolumentos que hubieren correspondido al Encargado del Registro Seccional, se sufragarán los gastos que obligatoriamente éste debiera afrontar, y el remanente se depositará a la orden del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 22/02/2012 Nº 15837/12 v. 22/02/2012