MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 269/2012
Apruébase el documento “Glosario
Temático de la Salud del Trabajador en el Mercosur”.
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-24494/11-1 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo
de la Reunión de Ministros de Salud (RMS) del MERCOSUR Nº 03/10, y
CONSIDERANDO:
Que el plan de trabajo que desarrolla el Departamento de Salud
Ambiental en la órbita de la Dirección Nacional de Determinantes de la
Salud e Investigación incluye interacciones con los países de la Región
en el marco del espacio que propone el Mercado Común del Sur.
Que uno de los objetivos de la Comisión Intergubernamental de Salud
Ambiental y del Trabajador (CISAT) de la Reunión de Ministros de Salud
es construir herramientas de armonización de conceptos comunes a los
Estados Partes y Asociados del MERCOSUR en materia de Salud del
Trabajador.
Que en el desafío de la integración regional, el lenguaje, desde su
aspecto semiótico, no lingüístico, ocupa, por sus especiales
características funcionales, un lugar irremplazable en la estructura de
la interrelación.
Que en oportunas comunicaciones establecidas desde el año 2007 entre
los representantes de los países en la CISAT se acordó unánimemente en
la utilidad de contar con un Glosario de términos vinculados con la
Salud del Trabajador que facilitara la comprensión entre los Estados
Parte y Asociados.
Que en función de dicha conveniencia se trabajó multilateralmente en la
tarea de identificar significantes y adjudicar significados de
interpretación unívoca y comprensión común, tomando en cuenta las
distintas normas legales e idiomas de la región.
Que el “Glosario de Salud del Trabajador para los Estados Partes y
Asociados del MERCOSUR” es un importante aporte al proceso de
formulación de políticas en esa materia en la región.
Que por el citado Acuerdo RMS se aprobó el documento “Glosario de Salud
del Trabajador para los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR”.
Que el espíritu del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país,
es el de homogeneizar regionalmente los criterios y las normativas
nacionales por lo que resulta ventajoso otorgarle reconocimiento
nacional al trabajo realizado.
Que la actividad laboral es uno de los pilares del creciente desarrollo
del intercambio regional y los trabajadores transfronterizos son una
constante histórica relevante en las relaciones de los países de la
región.
Que dada la naturaleza federal de nuestro país resulta conveniente
contar con un instrumento de las características del elaborado
regionalmente que pueda servir de referencia para todo el territorio
nacional.
Que atento a lo señalado resulta conducente el adoptar para el ámbito
de todo el país el referido Glosario
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de
Ministerios t.o. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
documento “GLOSARIO TEMATICO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL MERCOSUR”
que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Propíciase la
difusión del “GLOSARIO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR” en todo el ámbito de
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º — Instrúyese a la
Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación para
proponer la actualización periódica del documento que se aprueba por el
artículo 1º.
Art. 4º — Regístrese.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
GLOSARIO TEMATICO DE LA SALUD DEL
TRABAJADOR EN EL MERCOSUR
COMISION INTERGUBERNAMENTAL DE SALUD AMBIENTAL Y DEL TRABAJADOR
(CISAT) MERCOSUR
BUENOS AIRES - ARGENTINA
NOVIEMBRE 2009
AUTORIDADES
Presidencia de la República Argentina
Presidenta
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Presidencia
de la República del Brasil
Presidente
Don Luis Ignácio Lula da Silva
Presidencia
de la República del Paraguay
Presidente
Don Fernando Lugo
Presidencia
de la República Oriental del Uruguay
Presidente
Dr. Tabaré Vázquez
Presidencia
de la República Bolivariana de Venezuela
Presidente
Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
Presidencia
de la República de Chile
Presidenta
Dra. Michelle Bachelet Jeria
Ministerio
de Salud República Argentina
Ministro
Dr. Juan Luis Manzur
Ministerio
de la Salud República del Brasil
Ministro
Dr. José Gomes Temporão
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social República del Paraguay
Ministra
Dra. Esperanza Martínez
Ministerio de Salud Pública República
Oriental del Uruguay
Ministra
Dra. María Julia Muñoz
Ministerio del Poder Popular para la
Salud República Bolivariana de Venezuela
Ministro
Coronel Carlos Rotondaro
Ministerio de Salud República de Chile
Ministro
Dr. Alvaro Erazo Latorre
Comisión Intergubernamental de Salud
Ambiental y Salud del Trabajador (CISAT)
del MERCOSUR y Países Asociados
Punto Focal República Argentina
Director Nacional de determinantes de la salud e Investigación
Dr. Ernesto de Titto
Punto Focal República del Brasil
Director del Departamento de la Salud Ambiental y Salud del Trabajador
Dr. Guilherme Franco Netto
Coordinador de la Coordinación General de Salud del Trabajador
Dr. Carlos Augusto Vaz de Souza
Punto Focal República del Paraguay
Directora de la Dirección General de Salud Ambiental
Dra. Aida Galeano
Punto Focal República Oriental del
Uruguay
Directora de la División Salud Ambiental y Ocupacional
Dra. Carmen Ciganda
Punto Focal República Bolivariana de
Venezuela
Jefa del Departamento de Contaminación Atmosférica
Ing. María Gisela Sanoja
Punto Focal República de Chile
Jefe de Departamento de Salud Ocupacional
Santiago Mansilla Pérez
Jefe Departamento de Salud Ambiental
Julio Monreal Urrutia
GRUPO DE TRABAJO QUE PARTICIPO EN LA
ELABORACION DEL DOCUMENTO
REPUBLICA ARGENTINA
Ana Digón
Eduardo Rodriguez
Luisa Brunstein
Marcelo Amable
REPUBLICA DEL BRASIL
Ana Lúcia Maciel Suarez
André Luiz Dutra Fenner
Carlos Augusto Vaz de Souza
Dolores Sanches Wünsch
Glauce Araujo Ideião Lins
Jaqueline de Moraes da Silva
Jaqueline da Rosa Monteiro
Jussara Maria Rosa Mendes
Marco Antônio Gomez Perez
Maria Cecília Butierres
Maria Juliana Moura Corrêa
Martha Helena Wazenmann
Priscila Francoise Rodrigues
Sandra Silveira
Véra Lúcia Carvalho Villar
Centro Colaborador en la Salud del Trabajador en el Contexto del
MERCOSUR (Ministerio de la Salud)
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Laura Emilce Flores
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Adriana Pisani
Carmen Ciganda
Fernando Rovira
Javier Mallet
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Luís Pereira
María Teresa Prieto
Olga Montilla
REPUBLICA DE CHILE
Bélgica Bernales Contreras
Carolina de la Fuente Celpa
Manuel Parra Garrido
Sandra Poblete Sánchez
SUMARIO
ESTRUCTURA DE LA ENTRADA
NOTA AL LECTOR
DEFINICIONES A-Z
NOTAS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ESTRUCTURA DE LA ENTRADA
Para la realización de este glosario se optó por la organización de
entradas temáticas sobre la Salud del Trabajador que están
estructuradas con el siguiente padrón metodológico:
ENTRADA + GENERO + NUMERO + DEFINICION
± NOTA ± SINONIMO
Entrada:
Significante. Unidad lingüística que posee el contenido semántico de la
expresión terminológica en el lenguaje de la especialidad. Es el
término propiamente dicho, el término principal.
Género:
Indicativo del género al que pertenece el término de la lengua
descrita. Se representa la abreviación [masc.] para masculino y [fem.]
para femenino.
Número gramatical:
Indicativo de que el término marcado denota la existencia de una unidad
gramatical o bien de varias consideradas como un conjunto. Se
representa con la abreviación [sing.] o [pl.].
Definición:
Significado. Sistema de distinciones recíprocas que sirven para
describir unívocamente conceptos pertinentes a los términos.
Notas:
Comentario práctico, lingüístico o enciclopédico, que sirve para
complementar las informaciones de la definición.
Sinónimo:
Indicativo de que el término marcado es equivalente a otro en cuanto al
significado. Se representa con la abreviación [sin.].
Remisión:
Sistema de relación de complementariedad entre términos. Los términos
remisivos se relacionan de maneras diversas, dependiendo de la
contigüidad del sentido. Pueden ser términos sinónimos, términos
hiperónimos y términos conexos. En este glosario, se hacen las
remisiones por medio de la expresión [Ver], sin, no obstante,
nominarlas como hiperónimos, hipónimos y conceptos conexos.
Ejemplo de entrada:
NOTA AL LECTOR
En el desafío de la integración regional, el lenguaje (oral, escrito;
desde su aspecto semiótico, no lingüístico) ocupa, por sus especiales
características funcionales, un lugar irremplazable en la estructura de
la interrelación. En los espacios técnicos, sin embargo, su rol como
herramienta de comunicación necesita de una instancia previa de
negociación que permita identificar signos con capacidad de
establecerse como código colectivo. Este esfuerzo de identificar
significantes y adjudicar significados de interpretación unívoca y
comprensión común, fue el objeto del debate desarrollado al interior
del grupo de la CISAT/MERCOSUR para la elaboración de este Glosario
temático sobre Salud del Trabajador.
Se trabajó en un escenario de propuestas múltiples y se aprobaron las
definiciones para las cuales quedó establecido un relativo consenso en
las correspondencias lógicas entre el signo abstracto y el concepto a
definir. En algunos casos la existencia de concepciones diferentes (la
mayoría de las veces de origen legal) imposibilitó la inclusión en una
única entrada; son ejemplos las definiciones de accidente de trabajo o
de enfermedad profesional para las que se decidió mantener la
terminología de origen, textualmente, como se encuentra en las
distintas legislaciones nacionales. Asimismo se presentaron situaciones
en las que no fue posible la unificación de criterios, ni sobre el
contenido ni sobre la forma: en algunos casos se mantuvieron las
definiciones de más de uno de los países; en otros se propusieron
definiciones de organizaciones internacionales mundialmente
consensuadas (OMS, OIT, etc.).
Entre los 200 términos acordados se encuentran algunas referencias de
patologías de origen laboral: éstas no componen un conjunto ni
representan una clasificación especial; simplemente han sido propuestas
por considerárselas de interés para la región. Asimismo, a efectos de
interpretar el enfoque dado a este trabajo, el significante trabajador
debe ser leído como trabajador y trabajadora.
Desde una concepción plural y respetuosa de lo diverso se pretende, con
este documento, disponer de una herramienta útil para facilitar la
comprensión de textos, aportar a una mejor interpretación del otro en
el intercambio de ideas y fortalecer los vínculos entre los países de
la región.
Grupo CISAT/MERCOSUR
A
ACCIDENTE [masc.], [sing.] - Es un hecho de comienzo y desarrollo
generalmente brusco, independiente de la voluntad humana, de origen
multicausal, con intervención de algún factor externo, que supera la
capacidad de respuesta de la persona y es potencialmente capaz de
generar un daño.
ACCIDENTE NO LABORAL [masc.], [sing.] - Es la lesión que sufre el
trabajador durante su actividad no laboral, que le mantiene en período
de baja para el desarrollo de sus obligaciones.
ACCIDENTE DE TRABAJO [masc.], [sing.] - 1. Es todo acontecimiento,
suceso o evento, repentino y violento, de consecuencias generalmente
inmediatas, que se traducen en el trabajador/a en una lesión orgánica o
perturbación funcional con incapacidad —temporal o permanente— o la
muerte y que es resultante de una acción sobrevenida por causa o en
ocasión de trabajo.
2. ARGENTINA - Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento
súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en
el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo,
siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado
dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. (1)
3. BRASIL - Evento único, bien configurado en el tiempo y en el
espacio, de consecuencias generalmente inmediatas, que ocurre por el
ejercicio del trabajo, acarreando lesión física o perturbación
funcional, resultando en muerte o incapacidad para el trabajo
(temporaria o permanente, total o parcial).
4. CHILE - Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes
de trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso,
entre la habitación y el lugar de trabajo. Se considerarán también
accidentes de trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones
sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales. (2)
5. PARAGUAY - Toda lesión orgánica que el trabajador sufra con ocasión
o por consecuencia del trabajo que ejecute para su patrón y durante el
tiempo que lo realice o debiera realizarlo. Dicha lesión ha de ser
producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior.
6. URUGUAY - Es el suceso repentino que sobreviene por causa o con
ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte; así
como aquél que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, aun fuera del lugar y horas de trabajo, o durante el
traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando el transporte se suministre por el
empleador.
7. VENEZUELA - Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte,
resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el
curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. (3)
ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL [masc.], [sing.] - Es un accidente muy
grave que produce la muerte del trabajador, sin considerar el tiempo
transcurrido entre el día que sufrió tal lesión y el de su
fallecimiento. [sin.] EN VENEZUELA LESION FATAL.
ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO [masc.], [sing.] - Se considera acoso sexual
la persecución o el hostigamiento físico o psíquico que ejerza una
persona sobre otra, con el fin de inducirla a acceder a sus
requerimientos sexuales, sin consentimiento de la persona contra la que
es ejercido, aprovechándose de una situación de poder, dirección o
jerarquía, que puede derivar en crear un entorno hostil, ofensivo,
íntimidatorio y humillante, trato discriminatorio, pérdida de
beneficios y/o provocación de perjuicios, hasta la pérdida del empleo o
de las chances de desarrollo personal en el ámbito laboral, académico o
del sistema de salud.
ACTIVIDAD LABORAL [fem.], [sing.] - Es la acción consciente, básica y
exclusiva del ser humano a través del cual obtiene un bien o accede a
un servicio que satisface una necesidad, material o inmaterial, y a la
vez transforma la naturaleza, la cultura y/o la sociedad.
ACTIVIDAD PELIGROSA [fem.], [sing.] - Se entiende por trabajo o tarea
que por sí misma es capaz de provocar un daño. Son ejemplos —entre
otras— actividades como la minería, el curtido de cueros, la exposición
a radiaciones ionizantes o el manejo de sustancias cancerígenas.
AGENTE [masc.], [sing.] - Aquel elemento, fenómeno, circunstancia o
situación resultante de la interacción entre el trabajador y su
ambiente laboral que encierra una capacidad potencial para causar daño
a la salud. De naturaleza física, química y biológica, inadecuación
ergonómica o, por situaciones impropias en las relaciones sociales del
trabajo, su probabilidad de ocurrencia dependerá de la eliminación o
control del elemento agresivo, nocivo o desfavorable. A los efectos de
este glosario agente de riesgo y factor de riesgo, por la similitud de
concepto, son incorporados como sinónimos. Ej.: EN BRASIL FACTOR DE
RIESGO DE NATURALEZA OCUPACIONAL.
AGENTES/FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO [masc.], [pl.] - Los
factores psicosociales en el trabajo consisten en interacciones entre
el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las
condiciones de su organización, por una parte, y por otra parte, las
capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su
satisfacción personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de
percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, rendimiento y
la satisfacción en el trabajo”. (4)
AGENTES BIOLOGICOS [masc.], [pl.] - Microorganismos, con inclusión de
los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos
humanos, capaces de dar lugar a cuadros infecciosos, alérgicos o
tóxicos. [sin.] AGENTE INFECCIOSO.
AGENTE QUIMICO [masc.], [sing.] - Todo elemento, sustancia, compuesto o
producto químico, natural o sintético, que en forma de sólidos, gases,
vapores, nieblas, humos, líquidos, partículas o aerosoles, se integra
al ambiente y queda disponible para la exposición de los individuos
presentes en él. Ver [sin.] AGENTE TOXICO.
AGENTES QUIMICOS SENSIBILIZANTES [masc.], [pl.] - Agente químico capaz
de despertar una respuesta inmune en organismos expuestos.
AGENTE TOXICO [masc.], [sing.] - Cualquier sustancia, elemento o
compuesto químico que, absorbido por el organismo, es capaz de producir
un daño, aun a bajas dosis. (5)
AMBIENTE DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Es el conjunto de condiciones
que rodean e interaccionan con la persona cuando trabaja y que directa
o indirectamente influyen en la salud y vida del trabajador. Incluye el
espacio físico y social, su entorno inmediato y los insumos (agentes y
materiales usados) y medios (herramientas y equipo) necesarios para la
producción.
AMBIENTE DE TRABAJO SALUDABLE [masc.], [sing.] - Se considera saludable
el ambiente de trabajo que está continuamente creando y mejorando su
ambiente físico y social y expandiendo los recursos que habilitan las
personas a apoyarse mutuamente en el desempeño de sus funciones de
trabajo y de vida, para desarrollar su potencial máximo y a aumentar su
control y autonomía en defensa de su salud. (6)
AMIANTO [masc.], [sing.] - Término que designa a un grupo de minerales
metamórficos fibrosos que se encuentran de forma natural en las
formaciones rocosas, compuesto químicamente por una variedad de
silicatos caracterizados por su gran resistencia al calor.
Han sido utilizados como parte integrante de la materia prima de
productos de diversos ramos de la actividad económica, tales como:
cemento-amianto (fibrocemento), materiales de fricción, materiales de
aislamiento, pisos, productos textiles resistentes al fuego, entre
otros. Todas las variedades son altamente biopersistentes y causantes
de graves problemas de salud como asbestosis (fibrosis pulmonar),
cáncer de pulmón y cáncer de pleura o mesotelioma pleural, entre otros.
Por esta razón se encuentran prohibidos en varios países del mundo,
entre ellos, en el cono sur, en Argentina, Chile, Uruguay y algunos
estados y municipios de Brasil. [sin.] ASBESTO.
ANALISIS DE GENERO [masc.], [sing.] - Estudio de las diferencias de
condiciones, necesidades, índices de participación, acceso a los
recursos y desarrollo, control de activos, poder de toma de decisiones,
etcétera, entre hombres y mujeres debidas a los roles que
tradicionalmente se les ha asignado. (7) Ver [sin.] GENERO.
APTO/A LABORAL [masc.], [fem.], [sing.] - El que presente condiciones
psicofísicas (habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de
orden físico y psicológico) que le permitan desarrollar normal y
eficientemente las labores para las que fuera preseleccionado.
ARRASTRE Y EMPUJE [masc.], [sing.] - Corresponde a la labor de esfuerzo
físico en que la dirección de la fuerza resultante fundamental es
horizontal. En el arrastre, la fuerza es dirigida hacia el cuerpo y en
la operación de empuje, se aleja del cuerpo.
ASALARIADOS [masc.], [pl.] - Se considera personal asalariado a los
trabajadores que trabajan en relación de dependencia por un sueldo o
jornal (directivos, administrativos, obreros, etc.). [sin.] En
Venezuela RELACION DE TRABAJO.
ASBESTOSIS [masc.], [sing.] - Enfermedad pulmonar progresiva y crónica
causada por la exposición al asbesto o amianto, caracterizada por la
fibrosis progresiva crónica del órgano, con la consecuente pérdida de
la capacidad respiratoria.
ASMA OCUPACIONAL [masc.], [sing.] - Enfermedad desencadenada por un
agente presente en el sitio de trabajo y caracterizada por una
obstrucción reversible de la vía aérea, en episodios agudos de
intensidad variable, que pueden comprometer la vida.
AUSENTISMO [masc.], [sing.] - Ausencia al trabajo por parte del
trabajador con o sin justificación, ya sea por enfermedad o por causas
variadas y diferentes (sociales, familiares, administrativas, etc.).
[sin.] ABSENTISMO.
B
BIOMARCADOR [masc.], [sing.] - Parámetro que se mide en un medio
biológico y que es indicativo de la exposición de un organismo a un
contaminante, de la respuesta que este contaminante provoca o la
susceptibilidad del organismo contaminado.
BIOPERSISTENCIA [fem.], [sing.] - Capacidad que tienen algunos
compuestos químicos para mantener inalteradas sus características
fisicoquímicas en el organismo o en el ambiente, sin degradarse.
BURN-OUT [masc.], [sing.] - El término procede del inglés y se traduce
en castellano por “estar quemado”. Síndrome de agotamiento emocional,
despersonalización y baja realización personal que puede ocurrir entre
individuos cuyo trabajo implica atención o ayuda a personas. (8)
C
CANCER OCUPACIONAL [masc.], [sing.] - Surge como consecuencia de la
exposición a agentes carcinogénicos presentes en el ambiente de trabajo
estimándose que entre el 2 y el 8% del total de los cánceres tienen un
origen laboral. Difieren de otras enfermedades ocupacionales en que no
tienen niveles seguros de exposición; se desarrollan muchos años
después del inicio de la exposición incluso después que ésta ha
terminado, no difieren en sus características morfológicas e
histológicas de los demás cánceres, existen por lo general exposiciones
combinadas que dificultan la relación entre exposición y enfermedad y
son en su gran mayoría prevenibles. Se han detectado 22 sustancias
probadamente cancerígenas aunque se sabe que el número es varias veces
mayor encontrándose entre los más conocidos el arsénico, asbesto,
benceno, cadmio, cromo, cloruro de vinilo, dioxinas, níquel, y óxido de
etileno.
CAPACITAR [verb.], [sing.] - Hacer a alguien apto, habilitarlo para
algo.
CARCINOGENESIS [masc.], [sing.] - Inducción, por agentes químicos,
físicos o biológicos de neoplasmas que no se observan usualmente,
inducción temprana de neoplasmas que se observan, y/o inducción de más
neoplasmas de los que se encuentran habitualmente. (9)
CARCINOGENO [masc.], [sing.] - Agente químico, físico o biológico que
puede actuar sobre tejidos vivos de tal forma que se induzca la
formación de un neoplasma maligno.
CARGA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Esfuerzo físico o mental que debe
realizar el trabajador para desarrollar la actividad laboral para la
cual ha sido contratado.
CARGA FISICA [fem.], [sing.] - Esfuerzo fisiológico exigido al
trabajador en el desarrollo de su actividad a lo largo de la jornada de
trabajo, generalmente se da en términos de postura corporal, fuerza y
movimiento e implica el uso de los componentes del sistema
osteomuscular.
CARGA MENTAL O PSICOSOCIAL [fem.], [sing.] - No existe una definición
universal de carga mental de trabajo. La razón principal es que hay al
menos dos definiciones y enfoques que cuentan con una base teórica
sólida: 1- la carga mental de trabajo se considera, en términos de las
exigencias de la tarea, como una variable independiente externa a la
que los trabajadores tienen que enfrentarse de manera más o menos
eficaz, y 2- la carga mental de trabajo se define en términos de
interacción entre las exigencias cognositivas y psicoafectivas de la
tarea y las capacidades o recursos de la persona.
CATEGORIA PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Clasificación profesional que
permite identificar el contenido de la prestación laboral (funciones y
retribuciones).
CENTRO DE REFERENCIA PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR [masc.], [sing.] -
Servicios de salud dirigidos a los trabajadores, implementados a partir
de los años 1980 en la red de salud pública, con la propuesta de:
prestar atención integral, asistencia y seguimiento de las
enfermedades, de las condiciones y ambientes de trabajo, desarrollar
los conocimientos en el área y actividades educativas con la
participación de los trabajadores.
CENTRO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Toda edificación o área a cielo
abierto destinada a una actividad económica, en una empresa
determinada, de donde partan o a donde converjan las actividades de un
número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del
lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin
exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos. Ver
[sin.] ESTABLECIMIENTO.
CLASIFICACION DE EMPRESA: [fem.], [sing.] - Es el acto por medio del
cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad
principal y en los términos que determine la legislación vigente de
cada país.
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD [masc.], [sing.] - Comité integrado por
representantes de tos trabajadores y de los empleadores para cuestiones
de seguridad y salud que fue establecido y desempeña sus funciones a
nivel de la organización de conformidad con la legislación y la
práctica nacionales.
CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES QUIMICOS [fem.], [pl.]. - Es la
cantidad de una sustancia/compuesto química encontrada en un medio que
la contenga (aire, agua, suelo, alimentos, sangre, orina, cabello,
etc.) en un momento determinado.
CONCENTRACION MAXIMA PERMISIBLE PONDERADA EN EL TIEMPO (CMP [fem.],
[sing.] - Concentración media ponderada en el tiempo para una jornada
normal de trabajo de 8 horas/día y una semana laboral de 40 horas, a la
que se cree pueden estar expuestos casi todos los trabajadores
repetidamente, día tras día, sin efectos adversos. [sin.] En Venezuela
CONCENTRACION AMBIENTAL PERMISIBLE (CAP); En Uruguay VALOR LIMITE
AMBIENTAL (VLA); LIMITE PERMISIBLE PONDERADO.
CONCENTRACION MAXIMA PERMISIBLE PARA CORTOS PERIODOS DE TIEMPO
(CMP-CPT) [fem.], [sing.] - Es la exposición media ponderada en un
tiempo de 15 minutos, que no se debe sobrepasar en ningún momento de la
jornada laboral, aun cuando la media ponderada en el tiempo que
corresponda a las ocho horas sea inferior a este valor límite. [sin.]
En Uruguay VALOR LIMITE AMBIENTAL-EXPOSICION DE CORTA DURACION
(VLA-EC); LIMITE DE EXPOSICION BREVE (LEB); LIMITE PERMISIBLE TEMPORAL;
LIMITE DE EXPOSICION DE CORTA DURACION (TLV-STEL); EXPOSICION DE CORTA
DURACION (EC).
CONDICION DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Es el conjunto de variables
objetivas y subjetivas que definen la realización de una labor concreta
y el entorno en que ésta se realiza e incluye el análisis de aspectos
relacionados como la organización, el ambiente, la tarea, los
instrumentos y materiales que pueden determinar o condicionar la
situación de salud de las personas.
CONDICION INSEGURA [fem.], [sing.] - Condición existente en el ambiente
de trabajo que, con independencia de su origen (diseño inadecuado, uso
equivocado, desgaste normal, o falta de mantenimiento), puede
contribuir a la producción de un accidente.
CONDICIONES TERMO-HIGROMETRICAS [fem.], [pl.] - Circunstancias del
medio ambiente del trabajo, temperatura, humedad, velocidad del aire,
tipo de vestimenta, consumo metabólico, etc., que condicionan el
equilibrio térmico entre el hombre y el ambiente, determinan
situaciones de salud (confort), malestar (disconfort) y enfermedad
(estrés térmico).
CONTAMINACION [fem.], [sing.] - 1. Presencia en el ambiente de
cualquier elemento —químico, físico, biológico— que resulte peligroso
para el hombre, los animales, la masa vegetal o los recursos abióticos;
altere la calidad de los componentes ambientales, perturbe las
relaciones dentro de los ecosistemas, la salud y el bienestar de las
poblaciones que los ocupan o el potencial escénico de un área de la
biósfera.
2. Introducción o presencia de sustancias, organismos o formas de
energía en ambientes o sustratos a los que no pertenece o en cantidades
superiores a las propias de dichos sustratos, por un tiempo suficiente,
y bajo condiciones tales que esas sustancias interfieren con la salud y
bienestar de las personas.
CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (COPs) [masc.], [pl.] -
Contaminantes químicos orgánicos (estructura molecular basada en el
carbono) y persistentes (no se descomponen rápidamente en el medio
ambiente) que por características de toxicidad, estabilidad y
persistencia ingresan en la cadena trófica en la que presentan
fenómenos de bioconcentración, bioacumulación y biomagnificación, con
las consecuencias de contar con amplias vías de transferencia ambiental
y posible afectación de la biomasa en su conjunto. Estos contaminantes
pueden actuar como disruptores endócrinos (ver), inductores de cambios
inmunológicos, fetotóxicos, teratogénicos y cancerígenos. El grupo
incluye plaguicidas (como DDT, drines, heptacloro, endosulfán, HCH,
etc.), químicos industriales (como los bifenilos y terfenilos
policlorados - ver) y productos de emisión involuntaria (como las
dioxinas y los furanos - ver). (10)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Es aquella que se
celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones
sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o
sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las
condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los
derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
[sin.] En Venezuela CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.
CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA [masc.], [sing.] - Caracterización:
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las
partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa
o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y
esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la
actividad.
D
DAÑO A LA SALUD [masc.], [sing.] - Implica la existencia de
modificaciones bioquímicas, fisiológicas o anatómicas que constituyen
fases previas a la enfermedad y que pueden ser reversibles, con
tratamientos adecuados o el cese de la exposición al agente causal del
daño detectado o cuya progresión puede ser detenida con el cese de la
exposición. En general estas modificaciones no son percibidas por
quienes las experimentan y no constituyen síntomas, sino que deben ser
buscadas con métodos diagnósticos orientados a su pesquisa.
DECLARACION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR [fem.], [sing.] - “Todo
trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un ambiente
sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su
desarrollo y desempeño profesional. Los Estados Parte se comprometen a
formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperación
con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y
programas en materia de salud y seguridad en el trabajo, con el fin de
prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,
promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las
actividades de los trabajadores”. (11)
DESGASTE [masc.], [sing.] - La noción de desgaste se relaciona con las
cargas de trabajo, que son elementos del proceso de trabajo que
interactúan dinámicamente entre sí y con el cuerpo del trabajador,
generando procesos de adaptación que se traducen en pérdida de la
capacidad corporal y psíquica, potencial y/o efectiva. Son ejemplos la
atención permanente, la presión en la supervisión, la conciencia de la
peligrosidad del trabajo, los ritmos extenuantes, la descalificación y
parcialización del trabajo.
DESARROLLO SUSTENTABLE [masc.], [sing.] - Estrategia de desarrollo que
armoniza el imperativo de crecimiento económico con la promoción de
equidad social y la protección del patrimonio natural, garantizando
así, que las necesidades de las actuales generaciones sean atendidas
sin comprometer la vida y la salud de las generaciones futuras. O, en
otros términos: Es la posibilidad de que las generaciones futuras
disfruten de los mismos recursos naturales y ambientales de los que
goza la generación actual. “Ninguna clase de desarrollo puede
calificarse de sostenible si causa daño a la salud y al bienestar del
ser humano”. (12)
DESIGUALDADES EN SALUD [fem.], [pl.] - 1. Diferencias sistemáticas,
innecesarias, injustas y evitables, que sitúan a distintos grupos y
poblaciones en situación de desventaja relativa con respecto a las
posibilidades de desarrollar su máximo potencial de salud.
2. Impacto que tienen sobre la distribución de la salud y la enfermedad
en la población, factores como la riqueza, la educación, la ocupación,
el grupo racial o étnico, la residencia urbana o rural y las
condiciones sociales del lugar en el que se vive o trabaja. (13)
DESIGUALDADES EN LA SALUD LABORAL [fem.], [pl.] - Situación de
inequidad presente cuando la distribución de los factores de riesgo y
condiciones de trabajo determinan que algunos trabajadores se hallen
más expuestos que otros a situaciones desfavorables para su salud. Son
ejemplos las desigualdades de clase social o de género encontradas como
factores contribuyentes del daño cuando se analizan los indicadores de
morbimortalidad originada en el trabajo.
DETERMINANTES SOCIALES DE SALUD [masc.], [pl.] - 1. “Por determinantes
sociales de la salud se entienden los condicionantes estructurales y
las condiciones de vida que son causa de buena parte de las inequidades
sanitarias entre los países y dentro de cada país. Se trata en
particular de: la distribución del poder, los ingresos y los bienes y
servicios; las circunstancias que rodean la vida de las personas (su
acceso a la atención sanitaria, la escolarización y la educación); sus
condiciones de trabajo y ocio; y el estado de su vivienda y entorno
físico. La expresión «determinantes sociales» resume, pues, el conjunto
de factores sociales, políticos, económicos, ambientales y culturales
que ejercen gran influencia en el estado de salud”. (14)
DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD DEL TRABAJADOR [masc.], [pl.] -
Factores que influyen en la salud individual y colectiva, interactuando
en los diferentes niveles de la dimensión de trabajo y determinando el
estado de salud de la población trabajadora. Entre los determinantes de
la salud del trabajador están comprendidos los condicionantes sociales,
económicos, tecnológicos y organizacionales responsables por las
condiciones de vida y los factores de riesgo ocupacionales presentes en
los procesos de trabajo. Entre estos últimos: -las condiciones
laborales y de precariedad del empleo; -el acceso a capacitación y
educación continua; -la cobertura previsional; -ingresos y salarios
adecuados; -legislación y prácticas de salud y seguridad en el trabajo.
DIAS CON BAJA LABORAL [masc.], [pl.] - Son todos los días en los cuales
la persona afectada estuvo incapacitada para trabajar como consecuencia
de la lesión, entre la fecha de la declaración de la primera
manifestación invalidante y la fecha de regreso al trabajo. Estos dos
días no se incluyen pero sí todos los hábiles y no hábiles entre ambas.
[sin.] JORNADAS NO TRABAJADAS; TIEMPO PERDIDO POR REPOSOS MEDICOS.
DISRUPTORES ENDOCRINOS [masc.], [pl.] - Compuestos químicos naturales o
sintéticos que tienen la capacidad de perturbar el normal
funcionamiento del sistema endócrino de los organismos expuestos a
través de la imitación en la acción de hormonas naturales.
E
EDUCAR [verb.], [sing.] - Proceso multidireccional de intercambio y
circulación de conocimientos en el que se posibilitan situaciones de
enseñanza-aprendizaje de valores, saberes, costumbres y hábitos, con la
finalidad de independizar la acción, estimular el pensamiento crítico,
desarrollar capacidades y transferir saberes específicos.
EMPLEADOR [masc.], [sing.] - Toda persona física o jurídica, privada o
pública, que emplee a uno o más trabajadores para realizar una
actividad. (15)
EMPLEO [masc.], [sing.] - 1. Se considera que tienen empleo las
personas que, durante el período de referencia, realizan un trabajo con
el objetivo de obtener a cambio un ingreso, salario o remuneración o
pago en especie en calidad de asalariado, de empleador o actuando por
cuenta propia, o que están temporalmente ausentes del trabajo por
enfermedad, vacaciones o conflicto laboral.
2. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, que
una persona ejecuta permanente y conscientemente al servicio de otra.
EMPLEO FORMAL [masc.], [sing.] - Reúne al sector público y al sector
privado moderno, generalmente cubiertos por sistemas de protección.
[sin.] - RELACION DE TRABAJO Ver [sin.] TRABAJADOR FORMAL.
EMPLEO INFORMAL [masc.], [sing.] - Agrupa a los trabajadores/as
independientes no profesionales, a los microempresarios/as y al
servicio doméstico.
EMPRESA [fem.], [sing.] - Entidad conformada básicamente por personas,
aspiraciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras;
ordenados bajo una dirección para la producción de bienes y/o servicios
con la finalidad de satisfacer necesidades de una comunidad, y obtener
una utilidad o beneficio. Ver ORGANIZACION.
EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) [fem.], [sing.] - Entidad privada
cuyo objeto social es la puesta a disposición de otra empresa (Empresa
Usuaria) de trabajadores contratados con carácter temporal.
EMPRESARIO [masc.], [sing.] - Se llama “empresario” a quien dirige la
empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se
relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la
participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección
de la “empresa”.
ENFERMEDAD PROFESIONAL/DOLENCIA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Lesión
orgánica, trastorno enzimático o bioquímico, trastorno funcional o
desequilibrio mental, permanente o temporal, causado, adquirido,
producido, desencadenado o agravado por las condiciones especiales en
que un trabajo está obligado a realizarse por un trabajador/a en el
ejercicio de una profesión o actividad determinada. [sin.] DOLENCIA
PROFESIONAL, DOLENCIA PROFESIONAL TIPICA, DOLENCIA RELACIONADA AL
TRABAJO.
2. ARGENTINA - Aquellas donde el trabajo es la causa necesaria o es un
factor que contribuye como causa de la enfermedad. También se considera
como EP cuando el trabajo es el desencadenante de la aparición y/o
agravante de una patología. A los fines presentes se consideran
“enfermedades profesionales” las incluidas en el Listado de
Enfermedades Profesionales. (16)
3. BRASIL - i. Es una enfermedad causada, provocada o agravada por las
condiciones especiales en que el trabajo es realizado y que están
directamente relacionados con el que figuran en la relación mencionados
en el punto I del Decreto 3048 de 6/5/99. (17)
ii. La producida o desencadenada por el ejercicio de un trabajo
particular en actividad determinada y con reconocimiento de su relación
respectiva elaborada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y
Enfermedad del Trabajo, así entendida la adquirida o desencadenada en
función de condiciones especiales en que el trabajo es realizado y
directamente relacionado con él, con reconocimiento de su relación
respectiva elaborada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Restricción: No son consideradas enfermedades del trabajo: las
enfermedades degenerativas; las inherentes al grupo etário; las que no
produzcan incapacidad laboral; y la región en que ella se desarrolla,
salvo comprobación de que es resultado de exposición o contacto directo
determinado por la naturaleza del trabajo.
4. CHILE - La causada de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca
incapacidad o muerte. El reglamento enumerará las enfermedades que
deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá
revisarse, por lo menos cada tres años. Con todo, los afiliados podrán
acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter
profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista
a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como
consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. Las
enfermedades profesionales según patología y riesgo según agentes,
constituyendo un listado. Restricción no explicitada. (18)
5. PARAGUAY - Todo estado patológico que sobreviene por una causa
repetida por largo tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que ejerce sus labores, y que
provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente
o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por
agentes físicos, químicos, o biológicos. Las enfermedades profesionales
son equiparadas a los accidentes de trabajo y se tratan caso por caso.
No hay lista de enfermedades profesionales. Restricción no explicitada.
6. URUGUAY - i. Todo estado patológico permanente o temporal que
sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo
que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a
trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por
la Autoridad Competente.
ii. La causada por agentes físicos, químicos o biológicos, utilizados o
manipulados durante la actividad laboral o que estén presentes en el
lugar de trabajo.
Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que
haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo
respectivo, aun cuando aquellos no se estén desempeñando a la época del
diagnóstico. Restricción no explicitada. (19)
7. VENEZUELA - Enfermedad Ocupacional. Los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en
el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar,
tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten
por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos,
trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o
permanentes. (20)
EPIDEMIOLOGIA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - 1. Es el estudio de los
efectos de las exposiciones en el lugar de trabajo sobre la frecuencia
y distribución de enfermedades y lesiones en la población con el
objetivo principal de prevenir para reducir la exposición y el impacto
a la salud y al ambiente.
2. Es la ciencia que estudia la identificación, cuantificación y
control de los factores de riesgo laboral y de las patologías derivadas
del trabajo, para el establecimiento de prioridades en la vigilancia de
los factores de riesgo y daños a la salud, y para la formulación,
planeamiento y gestión de acciones preventivas.
EQUIDAD EN SALUD [fem.], [sing.] - Es la ausencia de diferencias
injustas, evitables o irremediables en la salud de las poblaciones o
grupos definidos con criterios sociales, económicos, demográficos o
geográficos.
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP) [masc.], [sing.] - Son la última
barrera entre la persona y el peligro. No actúan sobre el origen de
este último, sino sobre la persona que lo sufre. No los eliminan, sino
que pretenden minimizar sus consecuencias. Su función preventiva es
limitada, por ello, siempre es preferible limitar al máximo la
necesidad de recurrir a ellos. Deben utilizarse cuando la exposición no
se puede evitar o no puede limitarse suficientemente mediante técnicas
de protección colectiva o introduciendo cambios en la organización del
trabajo.
ERGONOMIA [fem.], [sing.] - Es la ciencia que estudia la actividad, el
comportamiento y las relaciones del ser humano en el puesto de trabajo
con la finalidad de adaptar las tareas, productos y entornos de
trabajo, a las características fisiológicas y psicológicas del ser
humano, buscando optimizar el bienestar, proteger la salud y mejorar
las condiciones de trabajo.
ESTABLECIMIENTO [masc.], [sing.] - 1. La unidad técnica o de ejecución
destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más
explotaciones.
2. Todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de
cualquier índole con la presencia permanente, circunstancial,
transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y
dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a
los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con
el consentimiento expreso o tácito del empleador.
ESTILOS DE TRABAJO SALUDABLES [masc.], [pl.] - Son las condiciones,
hábitos y costumbres que hacen que la actividad que desarrolla la
persona (trabajo, ocupación, oficio) se realice en un lugar adecuado,
en tiempos acordes con la magnitud de la tarea, con acceso a los
instrumentos necesarios para tal fin y con la posibilidad de intervenir
en las condiciones determinantes de la salud y el bienestar en el
trabajo. Son condiciones y medidas de seguridad propias de su ambiente
laboral para lograr un mayor desarrollo y bienestar.
ESTRES (STRESS) LABORAL [masc.], [sing.] - Es un conjunto de reacciones
emocionales, cognitivas, fisiológicas y del comportamiento a ciertos
aspectos adversos o nocivos del contenido, la organización o el entorno
de trabajo. Es un estado que se caracteriza por altos niveles de
excitación y de angustia, con la frecuente sensación de no poder hacer
frente a la situación.
ETICA EN SALUD OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Disciplina incluida dentro
de la ética aplicada que pretende regular las actividades que se
realizan en el marco de la salud ocupacional estudiando las normas
vinculantes recogidas por la deontología profesional e implementando
estándares de conducta para garantizar que la profesión se ejerza de
manera ética.
Se proponen tres principios éticos para los profesionales de la salud
ocupacional:
1. Deben tener como propósito servir a la salud y el bienestar social
de los trabajadores en forma individual y colectiva contribuyendo
además al mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente.
2. Sus deberes incluyen la protección de la vida y la salud de los
trabajadores, el respeto a la dignidad humana, la promoción de los más
elevados principios éticos en las políticas y programas de salud
ocupacional, la integridad en la conducta profesional, la imparcialidad
y la protección de la confidencialidad de los datos sobre la salud y la
privacidad de los trabajadores.
3. Deben gozar de plena independencia profesional en el ejercicio de
sus funciones, adquirir y mantener la competencia necesaria para
ejercer sus obligaciones, y exigir las condiciones que les permitan
llevar a cabo sus tareas, de acuerdo a las buenas prácticas y la ética
profesional.
EVALUACION AMBIENTAL [masc.], [sing.] - 1. Actividad ejecutada por
técnicos especializados con la finalidad de identificar, calificar,
cuantificar y proponer medidas de saneamiento de los riesgos existentes
en un determinado ambiente.
2. Conjunto de estudios protocolizados y específicos con finalidad
predictiva y reparadora, que se ocupan de identificar, calificar y
cuantificar los impactos esperables por la exposición de ambientes a
riesgos previamente definidos y de proponer medidas de minimización,
saneamiento y corrección de dichos impactos. Son objetos de estudio no
sólo los ambientes —naturales o antrópicos— sino también los aspectos
históricos, culturales y de desarrollo de las comunidades humanas en
riesgo.
EVALUACION DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL [masc.], [sing.] - Es la
acción de medir el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional,
comparar resultados con criterios establecidos en un período definido y
analizar los factores que determinan el logro total o parcial de las
metas previstas. Se realiza mediante la verificación de resultados
obtenidos a través de la eficiencia y la eficacia.
Esta evaluación se debe realizar sobre el Panorama de riesgos, los
procesos de inducción y capacitación, las inspecciones generales a las
instalaciones, los programas de mantenimiento preventivo, las normas y
procedimientos establecidos, los programas contra incendios,
señalización y demarcación, cantidad de accidentes ocurridos en
determinado período y sobre las actividades de saneamiento. [sin.]
AUDITORIA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
EVENTO CENTINELA DE SALUD RELACIONADO CON EL TRABAJO U OCUPACION
[masc.], [sing.] - Es una enfermedad, accidente, incapacidad, muerte
prematura, exposición o evento peligroso, o una manifestación temprana
incluyendo indicadores biológicos o sicológicos, que están
ocupacionalmente relacionados. Su ocurrencia podría proveer el vehículo
para estudios epidemiológicos, industriales, o de higiene y servir como
señal de advertencia para la necesidad de sustitución de materiales,
ingeniería de control, protección personal, atención médica o un cambio
en la organización de trabajo.
EXAMENES MEDICOS EN SALUD [masc.], [pl.] - Son actos médicos, por lo
general exigidos por la legislación laboral de cada país, con la
finalidad de: protegerlos de los daños que eventualmente pudieran
derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar
determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la
exposición a determinados agentes de riesgo laborales.
EXAMEN PREOCUPACIONAL/EXAMEN DE INGRESO [masc.], [sing.] - Los
objetivos de los exámenes de ingreso son: Establecer la capacidad
física y emocional de un aspirante para realizar un trabajo
determinado; Evaluar la salud general del trabajador; Elevar el nivel
de satisfacción en el trabajador, ubicándolo en el puesto adecuado a
sus condiciones físico-mentales; Elaborar una historia clínica
ocupacional que sirva además para posteriores evaluaciones.
EXAMEN DE RETIRO/EXAMEN DE EGRESO [masc.], [sing.] - Evalúa la salud
del trabajador a la terminación de la relación laboral garantizando a
los trabajadores la detección de efectos producto de los riesgos a los
cuales estuvo expuesto durante su vida laboral.
EXAMEN PERIODICO [masc.], [sing.] - Su objetivo es hacer prevención,
detectar la aparición de enfermedades profesionales (diagnóstico
precoz) y facilitar su manejo en caso de que se manifiesten así como el
tratamiento de las enfermedades comunes y la reubicación después de la
interrupción por un tratamiento prolongado (exámenes posteriores a una
ausencia prolongada). [sin.] En Uruguay EXAMEN PARACLINICO O DE CONTROL.
EXPOSICION [fem.], [sing.] - 1. Diferentes maneras en que un ser vivo
entra en contacto con un contaminante que puede ingresar o afectar, por
distintas vías, al interior de su organismo.
2. Interfase entre los límites del contaminante y los del organismo que
queda en contacto con él. En esta interfase se desarrollan procesos en
los que intervienen factores vinculados al contaminante (naturaleza,
grado y concentración/intensidad, toxicidad), al ambiente (vías de
transferencia ambiental) y a los organismos expuestos (vías y
mecanismos de absorción, aspectos de susceptibilidad, vulnerabilidad,
comportamiento de poblaciones, memoria inmunológica, etc.).
3. Es la concentración a la cual el trabajador está sometido en un
momento dado. Para que sea significativa es generalmente promediada y
referida sobre una unidad de tiempo. Puede medirse como remota,
ocasional, frecuente o continua.
EXPOSICION A LARGO TERMINO (O PLAZO). EXPOSICION CRONICA [fem.],
[sing.] - Exposición continua o repetida de un organismo a una
sustancia durante un largo período de tiempo.
EXPOSICION INDIRECTA [fem.], [sing.] - Cuando el medio o vehículo que
transporta al agente es distinto al que originariamente lo contenía. 2.
Cuando un individuo recibe al agente a través de otro individuo,
directamente expuesto. Ver exposición pasiva y exposición
paraocupacional.
EXPOSICION OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Exposición que ocurre por el
hecho o en ocasión del trabajo.
EXPOSICION PARAOCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Exposición de la familia
de un trabajador a sustancias llevadas a casa desde el lugar de
trabajo. 2. Exposición de personas visitantes a sustancias presentes en
el lugar de trabajo.
EXPOSICION PASIVA [fem.], [sing.] - Riesgo de la población general de
entrar en contacto con sustancias liberadas por otros individuos
próximos. t. rel. fumador pasivo.
EXPOSICION, EVALUACION BIOLOGICA DE LA [fem.], [sing.] - 1. Medida de
la exposición a una sustancia mediante el análisis de muestras
biológicas de sujetos expuestos, o de alimentos, plantas, animales o
material biológico del aire, la tierra o el agua. 2. Cambios
bioquímicos, fisiológicos anatómicos en organismos expuestos que puedan
correlacionarse con la exposición. Ver indicador biológico.
F
FORMA DE OCURRENCIA [fem.], [sing.] - Modo en el cual acontece el
accidente de trabajo o se manifiesta la enfermedad profesional.
G
GENERO [masc.], [sing.] - Diferencias sociales y vinculares entre los
hombres y las mujeres aprendidas y cambiantes con el tiempo, que
presentan una gran variabilidad entre las diversas culturas y aun
dentro de una misma cultura. Estas diferencias y relaciones son
consecuencia de una construcción social y han sido aprendidas a través
del proceso de socialización, son específicas de un contexto histórico
y pueden ser modificadas. (21)
GENOTOXICIDAD [fem.], [sing.] - Capacidad de algunos elementos
(físicos, químicos o biológicos) de producir alteración en el material
genético por cambios en el ADN o en las estructuras intracelulares
vinculadas al funcionamiento o propiedades de los cromosomas.
H
HIGIENE INDUSTRIAL [fem.], [sing.] - Es el conjunto de actividades
destinadas a la identificación, evaluación y control de los factores de
riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud de los
trabajadores, generando enfermedades profesionales.
HIGIENE OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Amplía y actualiza el concepto de
Higiene Industrial definiéndola como la ciencia de la anticipación,
reconocimiento y evaluación de riesgos y condiciones perjudiciales en
el ambiente laboral, así como del desarrollo de estrategias de
prevención y control, con el objeto de proteger y promover la salud y
el bienestar de los trabajadores, salvaguardando también la comunidad y
el medio ambiente en general. (22)
HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Documento médico-legal
en el que se consigna el historial médico del trabajador y los factores
de riesgo a los que está expuesto en su actual tarea así como aquellos
a los que estuvo expuesto en oficios anteriores. Se inicia con el
exámen de ingreso y debe revaluarse cada año con los exámenes
periódicos de salud y, al retirarse el empleado de la empresa, debe
estar a disposición del trabajador ante su requerimiento. La historia
clínica tiene que incluir un minucioso interrogatorio destinado
directamente al trabajador durante la consulta médica, describiendo el
trabajo que hace, cómo y con qué lo hace, por cuánto tiempo, cómo se
siente y qué piensa de él. [sin.] ANAMNESIS PROFESIONAL.
HORAS EXTRAS O SUPLEMENTARIAS O EXTRAORDINARIAS [fem.], [sing.] - 1.
Son las horas efectivamente trabajadas durante un período de referencia
corto determinado, en exceso del número de horas contractuales. También
son horas extraordinarias todas las horas que se definan como tales en
un contrato de trabajo, según proceda. Se aplica también a los
contratos de trabajo a tiempo parcial. Ver PROLONGACION DE LA JORNADA
LABORAL (23)
I
INCAPACIDAD FISIOLOGICA/INCAPACIDAD FUNCIONAL/INVALIDEZ PERSONAL
[fem.], [sing.] - La limitación de una o varias funciones orgánicas,
intelectuales o psíquicas, con su corolario, la disminución parcial o
total de las aptitudes en el terreno físico, intelectual o mental
(comprender, pensar, formular juicios, concebir, actuar, comunicarse,
desplazarse, utilizar las manos, etc.). La incapacidad fisiológica no
debe confundirse con la incapacidad laboral, profesional o de trabajo
ya que si bien puede generarla, puede también mantener la capacidad
para la tarea (existente previa al daño), o incluso acrecentarla.
INCAPACIDAD LABORAL/INVALIDEZ PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Existe
cuando la limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales
o psíquicas, con su corolario, la disminución parcial o total de las
aptitudes en el terreno físico, intelectual o mental, producidas por un
accidente o enfermedad, originados o no en el trabajo, imposibilitan al
trabajador llevar a cabo sus tareas habituales.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE [fem.], [sing.] - Existe esta situación
cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución
permanente de su capacidad laboral (desarrollo de las principales
actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que
venía desarrollando antes de la contingencia). Esta incapacidad
permanente podrá ser parcial o total según los porcentajes de
disminución de la capacidad laboral que la legislación de cada país
determine. [sin.] En Venezuela DISCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO
HABITUAL.
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA [fem.], [sing.] - Existe esta situación
cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporalmente la
realización de sus tareas habituales permitiendo por su naturaleza o
efectos transitorios su recuperación y reintegro a las tareas que
desempañaba antes del accidente. [sin.] En Venezuela LESION CON
INCAPACIDAD TEMPORAL.
INCIDENTE LABORAL [fem.], [sing.] - Acontecimiento acaecido en el curso
del trabajo o en relación con el trabajo, no deseado ni previsto, y que
teniendo el mismo mecanismo de acción y el mismo potencial para
producir daños o lesiones a las personas o instalaciones que un
accidente, por casualidad, no los produce. Es en esencia un accidente.
Ver [sin.] ACCIDENTE DE TRABAJO.
INDICADOR BIOLOGICO (IBE) [masc.], [sing.] - Valoración de la
exposición total a las sustancias químicas presentes en el puesto de
trabajo, mediante el análisis bioquímico de marcadores obtenidos a
partir de muestras biológicas tomadas al trabajador durante un tiempo
determinado. Identifica al agente y/o sus metabolitos, o los efectos
provocados por los agentes en el organismo. Como medios biológicos se
utilizan entre otros tejidos, secreciones, excreciones, aire exhalado o
alguna combinación de éstos. [sin.] MONITOREO BIOLOGICO.
INEQUIDADES EN SALUD [fem.], [pl.] - Son desigualdades de salud entre
grupos e individuos que además de sistemáticas y relevantes son también
evitables, injustas e innecesarias. Inequidad no es sinónimo de
desigualdades en salud, porque lleva implícita la idea de injusticia y
de no haber actuado para evitar diferencias prevenibles.
INSPECCION DE AMBIENTE DE TRABAJO/VISITAS DE INSPECCION [fem.], [sing.]
- 1. Conjunto de actividades desarrolladas por servicios públicos de
salud con la finalidad de controlar o eliminar los riesgos para la
salud existentes en los ambientes de trabajo.
2. Las visitas de inspección se realizan con el fin de vigilar
procesos, equipos, máquinas u objetos que, en el diagnóstico integral
de condiciones de trabajo y salud, han sido calificados como críticos
por su potencial de daño. Se definen dos tipos de inspecciones: las
generales, durante las cuales se realiza una revisión general de la
planta, y las específicas, cuando se realiza una visita dirigida hacia
una problemática concreta, como serían las inspecciones a los sistemas
de incendios, a las instalaciones eléctricas, etc.
INSTRUIR [verb.], [sing.] - Comunicar sistemáticamente, conocimientos o
prácticas en una situación de enseñanza-aprendizaje de tiempos cortos y
para objetivos específicos de naturaleza práctica.
INTERDISCIPLINARIO [fem.], [sing.] - Los trabajos interdisciplinarios
son estrategias científicas, de superación de los abordajes
disciplinarios, necesarias frente a problemas de naturaleza compleja o
multidimensional y posibles mediante la integración de diferentes
especialidades y profesionales en torno de un mismo problema. En salud
ocupacional el término es usado con la finalidad de mostrar la
importancia no sólo de la integración entre las disciplinas biomédicas,
sociales, humanas y tecnológicas sino también con la participación de
los trabajadores en el análisis de sus situaciones de trabajo y salud.
INVALIDEZ [fem.], [sing.] - Es la dificultad para cumplir una o más
funciones que en la vida cotidiana suelen considerarse como normales o
indispensables, como consecuencia de una enfermedad o accidente, sea o
no del trabajo. (24)
INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES [fem.], [sing.] - Es el análisis de las contingencias
ocupacionales. Es una estrategia eficaz en la prevención ya que permite
identificar los antecedentes que directa o indirectamente precipitaron
el suceso y promueve la toma de decisiones preventivas tendientes a
evitar su repetición (o disminuir su impacto), a través de la
aplicación de una metodología sistemática de identificación y análisis
de causas y la participación del trabajador. Permite detectar fallas
organizacionales, tecnológicas y humanas.
J
JORNADA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Es todo el tiempo durante el
cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda
disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de
trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación
contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión
unilateral del trabajador.
2. Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar
efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará
también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra
a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le
sean imputables.
JORNADAS NO TRABAJADAS [fem.], [pl.] - Se consideran jornadas no
trabajadas al período (días hábiles y no hábiles) transcurrido entre la
fecha del accidente o la declaración de la primera manifestación
invalidante de la enfermedad profesional, y la fecha de la finalización
de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), sin considerarse estas dos
fechas.
L
LATENCIA, PERIODO DE [fem.], [sing.] - Período de tiempo entre la
exposición al agente causal de una enfermedad y la aparición de las
manifestaciones clínicas de la enfermedad. En epidemiología de las
enfermedades infecciosas, el período de latencia corresponde al período
de incubación, que es el tiempo que transcurre entre la exposición a un
agente infeccioso y el comienzo de la enfermedad. En toxicología
corresponde al tiempo que transcurre entre la absorción del tóxico y el
comienzo del cuadro de intoxicación. En oncología es el tiempo
transcurrido entre el inicio de la exposición al carcinógeno que
desencadena la alteración tisular y la detección clínica del tumor. Los
largos períodos de latencia dificultan la correlación causal entre la
exposición y la enfermedad; ésto es particularmente habitual en el caso
de cáncer relacionado con el trabajo.
LESION SIN TIEMPO PERDIDO [fem.], [sing.] - Lesión que sufre el
trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que efectúa por
cuenta ajena, que no supone una incapacidad temporal para el desarrollo
de su actividad laboral. Requiere tratamiento médico inmediato o de
primeros auxilios, después de lo cual el lesionado regresa a su trabajo
regular. [sin.] ACCIDENTE DE TRABAJO SIN BAJA.
LIMITE DE EXPOSICION (LE) [masc.], [sing.] - 1. Término general que
hace referencia a la concentración de un contaminante y al tiempo de
exposición que no deben ser superados en una situación de trabajo. (25)
2. Es el nivel de exposición definido por una autoridad competente, o
por algún otro organismo reconocido, como, por ejemplo, una agrupación
profesional, cuyo valor indica el nivel máximo al que pueden exponerse
los trabajadores sin sufrir lesiones graves. Este término tiene un uso
genérico y abarca las diversas expresiones utilizadas en los
repertorios nacionales, como «concentración máxima admisible», «valor
límite del umbral de seguridad», «nivel máximo permisible», «valor
límite», «límite de exposición permisible», «límites de exposición en
el trabajo», «límite de tolerancia biológica» etc. (26).
M
MANEJO O MANIPULACION MANUAL DE CARGA [masc.], [sing.] - Cualquier
labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana para
levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender,
transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en
movimiento o detener un objeto. No se considerarán manejo o
manipulación manual de carga el uso de fuerza humana para la
utilización de herramientas de trabajo menores, tales como taladros,
martillos, destornilladores y el accionamiento de tableros de mandos y
palancas. Por sus exigencias pueden generar daño del aparato
osteomuscular, principalmente a nivel dorso-lumbar.
MAPA DE RIESGOS [masc.], [sing.] - Es la representación gráfica,
mediante simbología previamente definida, del reconocimiento de los
factores de riesgos presentes y a los que el individuo está sujeto en
el medio que trabaja. Abre un espacio para que las personas aprendan
sobre el trabajo propio y el colectivo, quebrando parcialmente el
carácter fragmentado del proceso de trabajo.
MEDICINA DEL TRABAJO/MEDICINA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Disciplina
de las ciencias médicas que se encarga de evaluar, vigilar, proteger y
recuperar la salud de los trabajadores amenazada por las condiciones de
trabajo y por los factores de riesgos presentes en el ambiente laboral.
Se preocupaba casi con exclusividad por la atención médica.
Conceptualmente, en la actualidad se han ampliado las misiones y
funciones de esta especialidad reemplazándose el término por Salud
Ocupacional.
MEDIO AMBIENTE SOCIAL [masc.], [sing.] - Son factores externos al
trabajo, entre los cuales se encuentran las relaciones familiares y la
situación económico-política de la región a la que pertenece el
trabajador y aspectos del entorno físico, de la vivienda y medios de
transporte que pueden constituirse en fuentes de bienestar o malestar.
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Ver [sin.] AMBIENTE DE
TRABAJO.
MEDIOS O INSTRUMENTOS DE TRABAJO [masc.], [pl.] - Materiales y/o
elementos utilizados en el trabajo para ayudar al trabajador a
transformar/modificar más eficientemente el objeto o el proceso de
trabajo.
MESOTELIOMA [masc.], [sing.] - Tipo de cáncer causado por la exposición
al asbesto que afecta a los tejidos alrededor de los pulmones (pleura),
el abdomen (peritoneo) o el corazón (pericardio). Agresivo y difícil de
tratar, aparece varias décadas después de que la persona estuvo
expuesta al amianto.
MOBBING [masc.], [sing.] - Palabra inglesa que traducida como “ataque,
atropello” define a todas aquellas acciones de hostilidad continuas y
reiteradas ejercidas en el ámbito del trabajo por parte del empleador,
del personal jerárquico, de quien tenga función de mando o de un
tercero vinculado directa o indirectamente con él que manifieste abuso
de poder, teniendo por objeto o efecto afectar la dignidad del
trabajador, su derecho a no ser discriminado, el respeto de su honra y
su integridad física, psíquica y moral y/o el compromiso de su futuro
laboral. Estas acciones provocan aislamiento, pérdida de la autoestima,
descalificación, desmerecimiento, violación de la intimidad,
difamación, supresión de derechos, intimidación, agresión verbal, etc.
que, en casos extremos, desencadenan pérdida del empleo y daños
psicológicos graves que pueden incluso manifestarse con el suicidio.
MUTAGENICO [masc.], [sing.] - Efecto que se produce en los genes
(unidades de información que se encuentran en los cromosomas) dando
lugar a alteraciones que modifican las características de los mismos y
que son heredables. Estas modificaciones se expresan a través de
cambios en el comportamiento normal de una célula, perturbando sus
patrones de reproducción y dando lugar a la aparición de formas
aberrantes, potencialmente expresadas como un cáncer.
N
NEUROTOXICIDAD [fem.], [sing.] - Efecto sobre el sistema nervioso,
central o periférico, producido por la exposición aguda o crónica a
diversos agentes tóxicos (metales pesados, toxinas biológicas,
solventes y pesticidas entre otros). (27)
NORMAS DE SEGURIDAD [fem.], [pl.] - Se refieren al conjunto de reglas e
instrucciones detalladas que norman la realización de una labor, las
precauciones a tomar y las defensas a utilizar de modo que las
operaciones se realicen en forma más segura, con un mínimo posible de
riesgo para el trabajador que la ejecuta o para la comunidad laboral en
general.
O
OBJETO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Elemento primario o secundario,
materias primas o materiales, a transformar por el trabajador a través
de su actividad y mediante los medios de trabajo para producir el
producto final necesario para satisfacer una necesidad vital o de
consumo.
OBJETIVOS DE LA SALUD OCUPACIONAL [masc.], [pl.] - “Promover y mantener
el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la
salud de éstos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo
contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para
la salud; colocar y mantener el trabajador en un empleo acorde con sus
aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo
al hombre y cada hombre a su trabajo”. (28) VER DECLARACION
SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR.
OCUPACION [fem.], [sing.] - Es el desempeño de una determinada
profesión u oficio bajo ciertas condiciones concretas. Permite a las
personas obtener el bienestar social y personal que facilita disfrutar
de un mejor de estilo de vida y los medios económicos para proporcionar
bienes a su familia.
OCUPADO [masc.], [sing.] - Se dice de aquella persona que, teniendo más
de cierta edad —especificada en el marco legal vigente en cada país— y
durante un breve período de referencia —tal como una semana o un día—
está en cualquiera de las siguientes categorías: trabajando con empleo
asalariado o trabajando con empleo independiente (como empleador,
trabajador por cuenta propia, miembro de una cooperativa de producción,
trabajador familiar no remunerados o en producción para autoconsumo).
En ambas categorías se incluye la situación con empleo pero sin
trabajar temporalmente (por vacaciones, enfermedad, estudio, escasez de
materias primas, mal tiempo, coyuntura económica difícil, etc.).
ORGANIZACION [fem.], [sing.] - Compañía, corporación, firma, empresa,
institución o asociación, o parte de ella, incorporada o no, pública o
privada, que tiene sus propias funciones y estructura administrativa.
ORGANIZACION DEL TRABAJO [fem.], [sing.] - Comprenden el modo en que
las tareas involucradas en determinados procesos de trabajo se dividen
entre los trabajadores; los tiempos, los ritmos, la duración de las
jornadas en que se realizan las tareas; la remuneración por el trabajo
(salario) y la estructura jerárquica (relaciones verticales y
horizontales) en el mismo. En la organización del trabajo se incluyen
las condiciones físicas, químicas, climáticas y psicosociales. Ha sido
identificada como la dimensión del trabajo cuyas características
guardan relaciones de determinación más específicas con sufrimiento
psíquico y con el padecimiento mental relacionado con el trabajo.
[sin.] ASPECTOS ORGANIZACIONALES.
P
PELIGRO [masc.], [sing.] - Es un determinado factor (objeto, químico,
elemento, situación, condición, ambiente) que tiene la capacidad de
producir daño.
PESTICIDAS/PLAGUICIDAS [masc.], [pl.] - Agentes físicos, químicos o
biológicos destinados a: -Proteger a los vegetales o sus productos
contra agentes microbianos; -Atraer, repeler, controlar o eliminar a
los organismos vivos, que dañen a los vegetales o sus productos,
durante la producción, almacenaje y transporte; -Eliminar hierbas
indeseables; -Combatir ectoparásitos o vectores de enfermedades que
afecten al hombre o los animales: -Atraer, repeler, controlar o
eliminar insectos, roedores u otros animales en viviendas, áreas
peridomiciliarias, núcleos urbanos o locales de trabajo. 2. Todo
producto destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de
combatir organismos capaces de producir daños en el hombre, animales,
plantas, semillas y objetos inanimados. (29) [sin.] En Brasil
AGROTOXICOS.
POBLACION AMPARADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL [fem.], [sing.] - Parte de
la población que se encuentra legal y funcionalmente cubierta por los
distintos aspectos de protección y atención que brindan los Estados y
que está constituida por los trabajadores activos en ejercicio de un
trabajo genuino y contribuyen económicamente a la previsión social y
por trabajadores inactivos que no están en el ejercicio de su trabajo y
reciben beneficios que les son reconocidos como derecho (jubilados,
pensionistas, etc.).
POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA (PEA)/FUERZA DE TRABAJO [fem.], [sing.]
- Es el conjunto de personas que, independientemente de su edad, tiene
una ocupación (remunerada) o que, sin tenerla (desocupada), en la
semana de referencia de la encuesta ha buscado trabajo y estaba en
condiciones de hacerlo. Se excluyen de manera explícita los enfermos de
larga duración, y las demás personas impedidas de trabajar. Está
compuesta por la población ocupada más la población desocupada.
POBLACION ECONOMICAMENTE INACTIVA [fem.], [sing.] - Comprende a las
personas que, en la semana de referencia del relevamiento estadístico,
no tienen un empleo ni lo buscaron de manera activa y que, por lo
tanto, no pueden considerarse desocupados. Incluye a los desocupados
que por una causa u otra no buscan activamente trabajo (falta de
iniciativa, otras fuentes de recursos personales, sostenidos por sus
familias, o están desalentados luego de numerosas búsquedas de empleo
con resultados infructuosos).
POBLACION OCUPADA [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas, dentro
de la PEA, que tiene, por lo menos, una ocupación, independientemente
de su edad.
POBLACION SUBOCUPADA [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas,
dentro de la población ocupada, que involuntariamente trabajan un lapso
menor al considerado “socialmente normal” en el país (normalmente menos
de 35 horas semanales) pero desearía trabajar más horas y se encuentran
disponibles para hacerlo.
POBLACION DESOCUPADA [fem.], [sing.] - Se refiere a personas que, para
un período de referencia dado, cumplen simultáneamente con las
siguientes características: -no tener trabajo; -estar disponibles para
trabajar; -estar realizando gestiones concretas para lograr un trabajo.
Corresponde al concepto de desocupación abierta, que no incluye otras
formas de precariedad laboral tal como personas que realizan trabajos
transitorios mientras buscan activamente una ocupación; aquellas que
trabajan jornadas involuntariamente por debajo de lo normal;
desocupados que han suspendido la búsqueda por falta de oportunidades
visibles de empleo (desalentados); los ocupados en puestos por debajo
de la remuneración mínima o en puestos por debajo de su calificación,
etc.
POBLACION SOBREOCUPADA [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas,
dentro de la población ocupada, que trabajan un lapso mayor al
considerado “socialmente normal” en el país.
POBLACION EN RIESGO [fem.], [sing.] - Grupo de personas que pueden
desarrollar un efecto adverso por estar expuestas a un factor de riesgo
(peligro) determinado.
POBLACION RURAL [fem.], [sing.] - Porcentaje de la población que reside
en zonas rurales, pudiendo ser agrupada (en localidades de menos de
2.000 habitantes) o dispersa en campo abierto.
POBLACION URBANA [fem.], [sing.] - Porcentaje de la población que
reside en localidades de 2.000 y más habitantes.
POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - VER DECLARACION
SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR.
PRECARIZACION DEL EMPLEO [fem.], [sing.] - Proceso de deterioro
progresivo de uno o más aspectos asociados a la calidad del empleo,
como: la desregulación y pérdida de los derechos sociales y de trabajo;
la fragilización de las organizaciones sindicales; la subcontratación
de la fuerza de trabajo —tercerización— con rebaja de los niveles
salariales e incumplimiento de los reglamentos de protección a la salud
y seguridad; la intensificación del trabajo; el aumento de la jornada
de trabajo; la acumulación de funciones; la mayor exposición a tos
riesgos; la legalización de los trabajos temporarios; la
informatización del trabajo y el aumento del número de trabajadores
autónomos, con reducción de los rendimientos. Tal contexto está
asociado con la exclusión social y con la precarización de las
condiciones de salud. (30) [sin.] FLEXIBILIZACION.
PREVENCION LABORAL [fem.], [sing.] - Proceso técnico con acciones que
se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del
trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores de aquellos
peligros y condiciones del trabajo que generan daños y cuya
implementación constituye una obligación de parte de los empleadores.
Es también un proceso social en el que la participación de los agentes
sociales es esencial ya que poseen una parte del conocimiento derivado
de la experiencia que no es sustituible y que es complementario al
técnico.
PROCESO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Refiérese al conjunto de las
diferentes etapas técnicas de la realización del trabajo humano, en el
que se producen los bienes, productos y servicios que circulan en la
sociedad. Es a la vez un proceso tanto de las relaciones técnicas como
materiales, energías y tecnologías de producción privada, como las
relaciones entre hombres y mujeres que trabajan en algunas
organizaciones.
En resumen, implica tanto una relación social como organizacional. Así,
el análisis de un proceso de trabajo particular incluye tanto el
carácter técnico del proceso de producción, como su dimensión social y
organizacional.
PROLONGACION DE LA JORNADA LABORAL. [fem.], [sing.] - Posibilidad de
aumentar el horario laboral a determinados sectores y trabajos en
circunstancias y condiciones especiales pautadas con anterioridad y
según la legislación vigente en cada país. [sin.] En Venezuela
AMPLIACION DE JORNADA.
PROMOCION DE LA SALUD EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Serie de
políticas y actividades en los lugares de trabajo, diseñadas para
ayudar a los empleadores y trabajadores en todos los niveles, a
aumentar el control sobre su salud y a mejorarla, favoreciendo la
productividad y competitividad de las empresas y contribuyendo al
desarrollo económico y social de los países. (31)
PSICOLOGIA OCUPACIONAL/DEL TRABAJO/ORGANIZACIONAL/INDUSTRIAL [fem.],
[sing.] -Ciencia que tiene por objeto promover y proteger la salud
mental del trabajador expuesto a factores psicosociales que pueden
enfermarlo. El término Psicología Organizacional quizás sea el más
difundido actualmente ya que incluye el concepto de la psicología del
trabajo y la mayor parte de los aspectos del comportamiento en el
trabajo. Sin embargo, quienes no son psicólogos se oponen al “epíteto
de psicología” y, por tanto, prefieren el término comportamiento.
PUESTO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Con este término se hace
referencia tanto al conjunto de actividades que están encomendadas al
trabajador concreto como al espacio físico en el que éste desarrolla su
trabajo de manera habitual, no casual ni accidental.
R
REAGRAVACION [fem.], [sing.] - A los fines del registro de
accidentabilidad, se considera reagravación al reingreso de un
accidente/enfermedad profesional previamente notificado.
RECALIFICACION [fem.], [sing.] - Evaluación, reorientación y
recapacitación de aquellos trabajadores que, luego de sufrir un
accidente laboral o enfermedad profesional, presenten limitación o
dificultad en retomar sus tareas habituales.
REGISTRO DE ACCIDENTABILIDAD [masc.], [sing.] - Es la recopilación de
la información relativa a lesiones de trabajo, la cual permite su
cuantificación y análisis. [sin.] REGISTRO DE LESIONES.
REHABILITACION PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Proceso de reparación
estética y funcional de capacidades físicas o psíquicas alteradas,
recuperación social y económica y capacitación oportuna y adecuada para
el desempeño del mismo u otro oficio después de un accidente o una
enfermedad profesional.
REUBICACION LABORAL [fem.], [sing.] - Ubicación de un trabajador al
reintegrarse después de haber sufrido un accidente de trabajo,
enfermedad profesional o común, en un puesto de trabajo con demandas
acordes a su nuevo estado de salud (sus capacidades físicas y mentales
remanentes).
RIESGO [masc.], [sing.] - Probabilidad de ocurrencia de un daño.
RIESGO ATRIBUIBLE [masc.], [sing.] - Diferencia entre el riesgo debido
a cierto efecto adverso que aparece en presencia de un peligro y el
mismo riesgo en ausencia del mismo.
RIESGO, COMUNICACION DEL [fem.], [sing.] - Interpretación y difusión de
la información relacionada con determinado peligro o situación de
riesgo de forma que sea comprensible para un público sin conocimientos
especiales.
RIESGO, EVALUACION DEL [masc.], [sing.] - Proceso dirigido a estimar la
magnitud de un riesgo obteniendo la información necesaria para que el
empleador esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la
adopción de acciones preventivas.
RIESGO QUIMICO, EVALUACION DEL [masc.], [sing.] - Metodología
protocolizada e internacionalmente acordada para caracterizar
situaciones de riesgo específicas teniendo en cuenta la identificación
de la sustancia (cuál es, qué propiedades tiene), la cantidad de esa
sustancia que produce efectos en la salud (cuál es la dosis tóxica,
cuál su dosis letal, qué relación existe entre las distintas dosis y
los efectos que provocan en diversos organismos) y las maneras en que
llega a contactar con una persona/organismo (vías de transferencia
ambiental; exposición). La evaluación de riesgo pretende cuantificar la
posibilidad de daño, estableciendo predicciones sobre datos evaluados
que resulten representativos de la relación entre la sustancia evaluada
y la persona/organismo expuesta.
RIESGOS, MANEJO DE/GERENCIAMIENTO DE [masc.], [sing.] - La evaluación
de riesgos provee una base para el manejo de los riesgos, pero éste es
más pragmático y envuelve decisiones y acciones en la sociedad, en los
sectores económicos y en las empresas, apuntando a la prevención y el
control de los riesgos para la salud de los trabajadores, las
comunidades circunvecinas y el medio ambiente. Debe ser formulado,
tomando en cuenta, además de los aspectos socioeconómicos, aspectos
tales como la incorporación de las mejores tecnologías disponibles para
la protección de la salud de los trabajadores y del ambiente, así como
una gestión adecuada de los recursos humanos frente a las exigencias de
salud y seguridad.
RIESGO OCUPACIONAL/PROFESIONAL [masc.], [sing.] - 1. Probabilidad de
que se produzcan efectos adversos o daños por una actividad, un
equipamiento o exposición a un factor ambiental peligroso (agente
químico, físico o biológico) durante el ejercicio de una relación de
trabajo, a causa de las propiedades inherentes de los mismos y/o a las
circunstancias o grados de la exposición.
RIESGO, PERCEPCION DEL [fem.], [sing.] - Apreciación subjetiva de la
gravedad o importancia del riesgo basada en el conocimiento personal de
diferentes riesgos y en la opinión sobre sus implicaciones morales,
económicas y políticas. (32)
RIESGO QUIMICO [masc.], [sing.] - Probabilidad de sufrir daños que
tiene determinado organismo por estar expuesto, en forma aguda o
crónica, a un peligro químico. La intensidad, duración y forma de la
exposición condiciona los límites de dicha probabilidad. VER AGENTE
QUIMICO.
RIESGO RELATIVO [masc.], [sing.] - 1. Proporción del riesgo de
enfermedad o muerte entre individuos expuestos y no expuestos. 2.
Relación de la proporción de incidencia acumulada entre individuos
expuestos y no expuestos. (33)
S
SALUD [fem.], [sing.] - ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL UNIVERSAL Y
UNIVOCO. “Para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental
y social un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar
sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o
adaptarse al medio ambiente. La salud se percibe pues, no como el
objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana”. Tanto
la salud como la enfermedad (componentes del mismo proceso) “se
encuentran definidos por la manera como trabajan, viven, se alimentan,
se educan, se divierten, se organizan y se relacionan los individuos
dentro de la sociedad”. “La salud se crea y se vive en el marco de la
vida cotidiana; en los centros de enseñanza, de trabajo y de recreo. La
salud es el resultado de los cuidados que uno se dispensa a sí mismo y
a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida
propia y de asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca a todos
sus miembros la posibilidad de gozar de un buen estado de salud”. (34)
SALUD AMBIENTAL [fem.], [sing.] - Disciplina científica que estudia la
interacción entre el ambiente y la salud humana, entendiendo por
ambiente a los componentes del ambiente natural (aire, agua y suelo) y
las características físicas y químicas del entorno antrópico
(estructuras físicas donde la gente vive y trabaja), así como también a
los espacios públicos comunes y los sistemas de transporte, prácticas
de uso de la tierra, acceso al recurso hídrico y manejo de los
desechos. (35)
SALUD OCUPACIONAL/SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - 1.
Salud Ocupacional es una actividad multidisciplinaria que procura
generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes
y organizaciones de trabajo, eliminando o minimizando los riesgos
presentes, ubicando a los trabajadores de manera adecuada a sus
aptitudes fisiológicas y psicológicas, adaptando el trabajo al hombre,
respaldando el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de
trabajo; promover el más alto grado de bienestar físico mental y social
de los trabajadores de todas las profesiones.
A la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas
social y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al
desarrollo sostenible, la salud ocupacional permite su enriquecimiento
humano y profesional en el trabajo. (36)
2. Salud y Seguridad en el trabajo abarcan la prevención de los
accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, así como la
protección y fomento de la salud de los trabajadores. Su objetivo es
mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Los términos
«seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, higiene del trabajo y
medicina del trabajo» reflejan la contribución de distintas disciplinas
(por ejemplo, ingenieros, médicos, higienistas, ergónomos, psicólogos,
personal de enfermería). (37)
SALUD DEL TRABAJADOR [fem.], [sing.] - En muchos países, la población
trabajadora se enfrenta a los efectos negativos de las condiciones de
vida y de trabajo que han favorecido la aparición de un nuevo perfil de
exigencias y riesgos múltiples, difíciles de detectar y que se ven
reflejados en un mayor deterioro físico y mental y en el consecuente
aumento de la morbimortalidad. Es imprescindible, entonces, identificar
estos riesgos, evaluarlos, monitorearlos, brindar información y apoyo
técnico sobre ellos y buscar los canales más adecuados para su
limitación o eliminación. Esta gestión debe analizarse desde el
paradigma económico y social existente en cada país en un momento dado
y tomando en cuenta las 24 horas de vida del trabajador, ya que su
trabajo determinará su vida familiar, su vida cultural, su tiempo
libre, etc. Debe asimismo incorporar a otras disciplinas y no pueden
estar ausentes los trabajadores, sumando su experiencia acumulada y su
opinión directa. De allí la necesidad de hablar de Salud del Trabajador
como concepto más amplio en vez de ‘salud en el trabajo’ o ‘salud
ocupacional’. (38)
SECTOR DE ACTIVIDAD ECONOMICA [masc.], [sing.] - Rama de actividad
económica de las empresas según el Clasificador Internacional
Industrial Uniforme.
SEGURIDAD EN EL TRABAJO/SEGURIDAD INDUSTRIAL/SEGURIDAD OCUPACIONAL
[fem.], [sing.] - Aplicación del conjunto de principios, leyes,
criterios y normas formuladas, métodos y técnicas cuyo objetivo es el
reconocimiento, evaluación, prevención y control de situaciones de
riesgos que pueden causar accidentes y daños, tanto a las personas como
a los equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda
actividad productiva.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO/SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (SSO)
[fem.], [sing.] - Abarcan la prevención de los accidentes del trabajo y
de las enfermedades profesionales, así como la protección y fomento de
la salud de empleados, obreros temporales, personal de contratistas,
visitas y de cualquier otra persona en el lugar de trabajo. Su objetivo
es mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Los términos «seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, higiene del
trabajo y medicina del trabajo» reflejan la contribución de distintas
disciplinas (por ejemplo, ingenieros, médicos, higienistas, ergónomos,
psicólogos, personal de enfermería).
SILICOSIS [fem.], [sing.] - Variedad de neumoconiosis fibrogénica
caracterizada por fibrosis pulmonar e insuficiencia respiratoria
crónica, progresiva e irreversible, causada por la exposición a sílice
libre presente en polvos de roca (minería, pulidos, arenados, etc.).
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO. [masc.],
[sing.] - 1. Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que
tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y la
salud en el trabajo, y alcanzar dichos objetivos. (39) VER [sin.]
POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL.
2. Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin
de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los
trabajadores.
SUFRIMIENTO PSIQUICO [masc.], [sing.] - Se refiere a los sentimientos
de angustia relacionados a situaciones de trabajo; introduce la
dimensión del inconsciente en el análisis de las vivencias de trabajo,
importante para el estudio de la dinámica de
satisfacción/insatisfacción ocupacionales, presente en el origen de
síntomas psíquicos relacionados con el trabajo.
Dos factores relevantes para el origen de la sintomatología psíquica en
trabajadores son la pérdida del sentido subjetivo del trabajo y la
falta de reconocimiento social por el trabajo que realizan.
SUSCEPTIBILIDAD [fem.], [sing.] - 1. Menor tolerancia en la exposición
a determinado peligro. 2. Condición de riesgo vinculada a
características individuales que convierten a un miembro de una
población en blanco de una enfermedad si está expuesto al agente que la
causa.
T
TERATOGENICO [masc.], [sing.] - Propiedad o potencial para inducir
malformaciones estructurales permanentes o defectos en un embrión o un
feto. (40)
TOLERANCIA [fem.], [sing.] - 1. En medicina: proceso mediante el cual
se genera una menor respuesta al efecto tóxico de una sustancia como
resultado de la exposición previa a ella o a sustancias relacionadas
químicamente.
2. En ciencias sociales: especial grado de aceptación de un riesgo
determinado por la conjunción de factores sociales, políticos,
económicos, culturales y técnicos.
TOXICOLOGIA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Rama de la Toxicología que
aborda el estudio y tratamiento de los efectos nocivos producidos por
los agentes químicos y físicos (agentes tóxicos) contaminantes del
ambiente de trabajo en la salud de la persona durante el curso de su
actividad laboral.
TRABAJO [masc.], [sing.] - 1. DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.
2. Proceso dinámico social, cultural y económico a través del cual el
ser humano se relaciona con la naturaleza transformándola para obtener
productos, bienes o servicios y a su vez transformarse a sí mismo y
satisfacer sus propias necesidades.
3. Es una actividad, realizada por una o varias personas, orientada
hacia una finalidad, la prestación de un servicio o la producción de un
bien —que tiene una realidad objetiva y exterior al sujeto que lo
produjo—, con una utilidad social: la satisfacción de una necesidad
personal o de otras personas. El trabajo así entendido involucra a todo
el ser humano que pone en acto sus capacidades y no solamente sus
dimensiones fisiológicas y biológicas, dado que al mismo tiempo que
soporta una carga estática, con gestos y posturas despliega su fuerza
física y moviliza las dimensiones psíquicas y mentales. (41)
4. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, que
una persona ejecuta permanente y conscientemente, para sí o al servicio
de otra.
TRABAJADOR/TRABAJADOR FORMAL [masc.], [sing.] - 1. Se aplica a todas
las personas que trabajan durante tiempo completo, tiempo parcial o
mediante contrato temporal para un empleador; este término es utilizado
en un amplio sentido, e incorpora a todos los trabajadores, incluyendo
los directivos y los trabajadores autónomos (se considera que un
trabajador autónomo tiene simultáneamente los deberes del empleador y
el trabajador).
2. Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o
materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un
contrato de trabajo. (42)
3. Es el que realiza un trabajo remunerado bajo la condición de
empleado, autónomo o servidor público, sometido a las obligaciones y
gozando de los derechos de la legislación laboral y de la seguridad
social vigente en ese país.
TRABAJADOR DAMNIFICADO [masc.], [sing.] - Es todo trabajador que sufrió
un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional por el hecho o en
ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes de trabajo “in itinere”.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE/FREELANCE/AUTONOMO/CUENTAPROPISTA [masc.],
[sing.] - Todo aquel que a cambio de una remuneración o renta ejecuta
algún trabajo o desarrolla alguna actividad, industria o comercio, sea
independientemente o asociados o en colaboración con otros, tengan o no
capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios
predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y
que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora
o, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo,
distintos al laboral, aun cuando estén afiliados obligatoria o
voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social y no tienen
trabajadores bajo su dependencia.
TRABAJADOR TERCERIZADO [masc.], [sing.] - Se refiere al trabajador que
ejerce sus actividades ocupacionales en una empresa, pero que es
empleado de otra empresa que presta servicios a la primera.
TRABAJADOR INFORMAL [masc.], [sing.] - Aquella persona que, desde su
condición actuante como generador de bienes y servicios, no es
destinataria de cobertura de la seguridad social ni tiene la
posibilidad de ejercer derechos laborales.
Podrá actuar en el sector informal de la economía, en agricultura de
autosubsistencia, o como empleado que no puede ejercer derechos
laborales (trabajador doméstico asalariado o en empresas formales bajo
modalidades en las que no se reconoce la existencia de un vínculo
laboral). (43)
TRABAJADOR NO REGISTRADO O “EN NEGRO” [masc.], [sing.] - Trabajador
informal asalariado que no ha sido declarado por los empleadores,
principalmente para no invertir tiempo en trámites administrativos y
sobre todo para reducir los costos laborales (evasión del pago del
salario indirecto). (44)
TRABAJO DECENTE [masc.], [sing.] - 1. Trabajo productivo con
remuneración justa, seguridad en el lugar de trabajo, protección social
para la familia, mejores perspectivas para el desarrollo personal y la
integración social, libertad para que los individuos se manifiesten, se
organicen y participen en la toma de aquellas decisiones que afectan a
sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y de trato para
mujeres y hombres. (45)
2. Es la trascendencia hacia la sostenibilidad de las condiciones en
las cuales se desarrolla la actividad laboral.
TRABAJO INFANTIL [masc.], [sing.] 1. El trabajo infantil es un fenómeno
multicausal y estructural que tiene sus raíces en la ausencia de un
marco adecuado de protección y promoción para el desarrollo de la
infancia, en la pobreza de las familias cuyos recursos son
insuficientes para cubrir las necesidades básicas, y en cierta
permisividad social y patrones culturales que justifican el trabajo
infantil por la situación de necesidad de las familias y lo visualizan
como un elemento que contribuye a la formación y al desarrollo. (46)
La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo no deberá ser
inferior a la edad en que cesa la obligatoriedad escolar o en todo caso
no inferior a 15 años, y no inferior a 18 años para aquellos tipos de
empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se
realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la
moralidad. (47)
TRABAJO PROHIBIDO [masc.], [sing.] - Cuando las normas legales o
reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en
determinadas tareas, épocas, edades o condiciones. La prohibición del
objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
TRASTORNOS MUSCULO ESQUELETICOS DE ORIGEN OCUPACIONAL [masc.], [pl.]
-Conjunto de trastornos, reconocidos desde hace mucho tiempo como
ocupacionales, que afectan a los músculos y estructuras anexas como
tendones y vainas. Además, se incluyen usualmente lesiones de la
estructura articular como sinovial, cartílago y hueso y alteraciones en
los nervios causados por las condiciones de trabajo, especialmente
factores relacionados con la organización del trabajo (esfuerzos
repetidos, movimientos rápidos, grandes fuerzas, estrés de contacto,
posturas extremas, vibración y/o temperaturas bajas).
Otros términos utilizados para designar a los trastornos
músculo-esqueléticos son los trastornos por trauma acumulativo,
enfermedad por movimientos repetidos y lesiones por esfuerzos o
movimientos repetidos.
V
VENTILACION DE LOS LUGARES DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Es el recambio
sistemático del aire en un recinto, natural o forzado, por
temperatura/humedad inadecuada o contaminación ambiental, con el
objetivo de mantener condiciones de confort y control de los
contaminantes atmosféricos en el lugar de trabajo. En Venezuela
Ventilación de los lugares de trabajo.
VIBRACIONES MECANICAS OCUPACIONALES [fem.], [sing.] - 1. Es el
movimiento de vaivén de moléculas de un cuerpo o sistema debido a una
excitación. En el trabajo las vibraciones se producen por el manejo de
herramientas manuales como martillos perforadores, pulidoras entre
otras (vibraciones de alta frecuencia que provocan problemas de salud
especialmente en articulaciones de manos, brazos y piernas y en el
manejo de vehículos o trabajos sobre plataformas vibratorias
(vibraciones de baja frecuencia) afectando a todo el cuerpo en general.
En Venezuela Vibraciones ocupacionales.
VIGILANCIA DE SALUD EN EL TRABAJO/VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD
EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - La vigilancia de la salud en el trabajo
comprende la observación constante de la totalidad de los eventos que
ocurren en el ambiente laboral, la recopilación, el análisis, la
interpretación y la difusión continuada, oportuna y sistemática de
datos a efectos de detectar tempranamente situaciones de riesgo y dar
lugar a la aplicación de medidas de prevención/corrección. Es
indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los
programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los
trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo, así como para la
protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha
vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los
trabajadores como la del medio ambiente de trabajo. (48)
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES [fem.], [sing.] - Término
genérico que abarca procedimientos e investigaciones para evaluar la
salud de los trabajadores con vistas a detectar e identificar
precozmente toda anomalía. Los resultados de esta vigilancia deberían
utilizarse para la protección y promoción individual y colectiva de la
salud en el lugar de trabajo, así como la salud de la población
trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación de la
salud pueden incluir, aunque no limitarse a exámenes médicos, controles
biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de
los registros de salud.
VIGILANCIA DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Término
genérico que comprende la identificación y evaluación de los factores
medioambientales que pueden afectar la salud de los trabajadores.
Abarca la evaluación de las condiciones sanitarias y la higiene en el
trabajo, los factores de la organización del trabajo que puedan
presentar riesgos para la salud de los trabajadores, el equipo de
protección colectivo y personal, la exposición de los trabajadores a
los factores de riesgo y el control de los sistemas concebidos para
eliminarlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la salud de los
trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo se centra,
aunque no exclusivamente, en una serie de consideraciones básicas: las
condiciones laborales, los procedimientos de trabajo, los materiales,
herramientas y equipos utilizados conjuntamente con ellos, la
organización del trabajo y los factores psicosociales. (49)
VIOLENCIA EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - Está representada por los
accidentes y enfermedades del trabajo, la violencia derivada de
relaciones de trabajo deterioradas, el trabajo esclavo, el trabajo
infantil, la violencia que deriva de la exclusión social agravada por
la ausencia o insuficiencia de amparo del Estado, la violencia ligada a
las relaciones de género, aquellas que envuelven agresiones entre
pares, jefes y subordinados y la extensión de la violencia urbana a los
ambientes y actividades de trabajo.
VULNERABILIDAD [fem.], [sing.] - 1. Situación resultante de un conjunto
de procesos intervinientes en la conformación de los grupos sociales,
que determinan diversos modos de exposición a los riesgos y diferentes
capacidades de protección en dicha exposición. 2. Es la condición en
que se encuentran las personas y los bienes expuestos a una amenaza.
Depende de la posibilidad de ocurrencia, medidas preventivas y
propagación, de la frecuencia del evento y la dificultad en el control.
NOTAS
(1) Ley 24.557/96 Riesgos de Trabajo.
(2) Ley 16.744 establece Normas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales Art. 5.
(3) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo
Art. 69.
(4) OIT/OMS.
(5) 1º Cátedra de Toxicología - Facultad de Medicina (UBA).
(6) Por extensión de los conceptos de “ciudad saludable” de Hancock y
Duhl (1986) y de promoción de la salud de la OMS (1986).
(7) Comisión europea 1998.
(8) Maslach.
(9) IARC 1977.
(10) Adaptado de la definición de Dirección General de Medioambiente de
la Comisión Europea.
(11) MERCOSUR Salud y Seguridad en el Trabajo. Artículo 17 (1998).
(12) OMS “Our Planet, our health”. 1992.
(13) OMS 1999.
(14) Comisión sobre Determinante sociales de la Salud. 62º Asamblea
Mundial de la Salud. A 62.9; Punto 12,5 del Orden Provisional.
Organización Mundial de la Salud. 16 de Marzo - 2009.
(15) OIT.
(16) Decreto 658/97.
(17) Ley 8213/91 establece los planes de beneficios de Seguro Social.
(18) Ley 16.744 Normas Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales. Art. 7.
(19) Decreto 167/81.
(20) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo. Art. 70.
(21) OIT Género, formación y trabajo Glosario del género.
(22) OMS/OIT 1998.
(23) OIT.
(24) CHILE Código del trabajo art. 21.
(25) OMS.
(26) OIT.
(27) Adaptado de MERCOSUR, Glosario de Control Sanitario de Puertos,
Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera.
(28) Comité mixto OIT-OMS.
(29) CHILE Código Sanitario chileno Art. 92.
(30) Borges & Druck, 1993; Druck, 1997; Franco & Druck, 1998.
(31) OPS Estrategia para el fortalecimiento de la promoción de la salud
en los lugares de trabajo en América Latina y el Caribe. 2000.
(32) OMS 1988.
(33) IUPAC GLOSARIO DE TERMINOS TOXICOLOGICOS (1993).
(34) Carta de Ottawa sobre Promoción de la Salud.
(35) Adaptado del Instituto Nacional de Ciencias de Salud Ambiental.
(36) OMS-OIT.
(37) URUGUAY.
(38) ARGENTINA Programa Nacional de Salud del Trabajador (PRONASAT).
(39) OIT 2002.
(40) OMS.
(41) CEIL-PIETTE CONICET. Julio C. Neffa. Glosario de conceptos y
definiciones “El trabajo humano”.
(42) CHILE Código del trabajo art. 3 letra b.
(43) OIT.
(44) CEIL-PIETTE CONICET. Julio C. Neffa. Glosario de conceptos y
definiciones “El trabajo humano”.
(45) OIT 2004.
(46) OIT.
(47) OIT Convenio 138.
(48) OIT.
(49) OIT.
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Profesionales. Art. 7.
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