MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 3/2012

Mendoza, 13/2/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 30 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para llevar a cabo controles de productos vitivinícolas y alcoholes en los lugares de producción, fraccionamiento, en tránsito o en el comercio.

Que conforme a ello, el INV como Autoridad de Aplicación de las leyes mencionadas precedentemente, debe disponer los mecanismos necesarios para el control y monitoreo de posición de las unidades de transporte de los productos vitivinícolas y alcoholes a granel en circulación.

Que existen en la actualidad distintos proveedores del servicio calificados para satisfacer los requisitos técnicos adecuados a la necesidad del monitoreo y posición de las unidades de transporte de productos a granel comprendidos en las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.

Que la Autoridad de Aplicación de las mencionadas leyes puede disponer la incorporación de Empresas que presten Servicio de Seguimiento satelital, a fin de contar con una base de datos que permita a los potenciales usuarios conocer en un marco de total transparencia, cuales son las firmas que satisfacen los requerimientos establecidos por el INV para la homologación de sus sistemas de seguimiento satelital.

Que resulta prudente establecer una mecánica adecuada para el registro y habilitación de la mencionada categoría de prestador de servicios.

Que es necesaria la creación de un registro de las Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital que se encuentren habilitadas para proporcionar los servicios en las condiciones que se establecen por la presente.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL en el que deberán inscribirse las empresas que deseen suministrar a los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes, los servicios normados por la presente Resolución.

ARTICULO 2º — A los fines de la mencionada inscripción, resultarán de aplicación las. previsiones establecidas por la Resolución Nº C.18 de fecha 15 de mayo de 2009.

ARTICULO 3º — La documentación que deberán presentar las empresas ante el INV para ser inscriptas como “Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital”, quedará conformada según el siguiente detalle:

a) Solicitud electrónica de incorporación al sistema.

b) Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.

c) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.

e) Acta certificada de Constitución de Sociedad con constancia de última asamblea donde se detallan los integrantes del directorio de la firma, con número de documento de identidad, domicilio y cargos asignados.

f) Fotocopia autenticada ante escribano o legalizada por una autoridad pública competente, referida a la escritura de la propiedad y/o contrato de locación del inmueble.

g) Descripción y constancia de resguardo de la integridad de la información histórica de traslados de vinos y alcoholes, la que deberá estar disponible por el término de CINCO (5) años, período en el cual la Empresa Prestadora de Servicio de Seguimiento Satelital deberá mantener la confidencialidad de los datos por ella custodiados, garantizando por todos los medios técnicos posibles, que los mismos no sean alterados por sí, sus clientes o terceros, sometiéndose a los controles que el INV disponga en relación con ello.

h) Las Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital deberán poseer la acreditación de evaluación técnica del sistema, montaje y funcionamiento del equipo, otorgado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial de Argentina (CESVI), como asimismo para ser utilizados en atmósferas explosivas (alcohol etílico y metanol), el equipamiento utilizado debe estar homologado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

i) Detalle de los servicios a prestar conforme lo señalado en la presente norma y en carácter de Declaración Jurada.

j) Copia certificada del contrato con el proveedor del Servicio de Comunicación Satelital que asegure su disponibilidad los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

k) Detalle de la cobertura satelital a nivel nacional.

ARTICULO 4º — A los fines de la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL se aprueba el modelo oficial de: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL que como Anexo y sus instrucciones de llenado y tramitación, forman parte de la presente resolución, los que se encontrarán a disposición de las Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital en el sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV, desde la cual podrán llenar e imprimir el formulario citado.

ARTICULO 5º — Este Organismo podrá suspender o dar de baja del Registro creado por el Punto 1º a las empresas prestadoras inscriptas, cuando se compruebe que no han cumplido con los requisitos de confidencialidad de la información.

ARTICULO 6º — Los reportes de datos, referidos solamente a los eventos de traslado, deberán ser replicados directamente desde la estación de recepción de los mismos a una dirección IP que oportunamente el INV le informará.

ARTICULO 7º — La información procedente del equipo móvil, que la Empresa Prestadora de Servicio de Seguimiento Satelital vaya registrando en sus bases de datos, deberá estar disponible para este Organismo en todo momento.

ARTICULO 8º — El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) a instalar por el usuario debe permitir que, cuando un vehículo atraviesa una zona en la que no existe cobertura (GPRS - Servicio General de Paquete de Radio/Satelital), continúe almacenando información que pueda descargarse del dispositivo al ingresar nuevamente a zona de cobertura.

ARTICULO 9º — El sistema debe permitir visualizar en forma permanente la posición de la unidad de transporte monitoreada, como asimismo la información relativa a cada viaje que se efectúe con la carga que involucre la activación de botón de emergencia e información que indique el acople o desacople del/los contenedores tanques de la unidad tractora.

ARTICULO 10. — En caso de que los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes ya posean un servicio de seguimiento satelital, el mismo deberá cumplir con las exigencias establecidas en el presente acto administrativo.

ARTICULO 11. — Prestaciones básicas del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para Móviles Vía Internet:

a) Pedidos de posición en forma directa por cada unidad de transporte y por día a través de Internet e independientemente del monitoreo realizado desde la base de operaciones al ingreso de cualquier alarma emitida por la unidad o aviso dado por el Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes. Se pueda realizar desde cualquier acceso a Internet del mundo.

b) Registro de paradas realizadas.

c) En caso de siniestro o eventos de riesgo del producto transportado, se pueda dar aviso al INV.

d) Eventos de desenganche realizados.

e) Lectora de código de barra.

f) Módulo dador de carga.

ARTICULO 12. — El INV podrá requerir servicios adicionales de acuerdo con su conveniencia o necesidad.

ARTICULO 13. — Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 24, inciso i), de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y al artículo 30, inciso d), de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.3/2012


INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL - MODELO OFICIAL.

A.- TRAMITACION:

a) Este formulario lo deberán presentar todas aquellas personas acreditadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que deseen iniciarse en la actividad de Prestadores de Servicio de Seguimiento Satelital.

La presentación la deberán efectuar en la Dependencia del INV con jurisdicción sobre la zona de su domicilio real, acompañando una fotocopia de alguna factura o impuesto que justifique su domicilio actual.

b) La Dependencia Jurisdiccional una vez recepcionado, fechado, realizadas las verificaciones pertinentes e ingresados los datos del Prestador de Servicio de Seguimiento Satelital al Sistema Informático del Organismo, procederá a emitir y entregar el Certificado de Inscripción pertinente.

La Solicitud de Inscripción no implica costo alguno para el solicitante.

c) El Original de la Solicitud se le entregará al interesado como constancia de su registración ante el INV, juntamente con el Certificado de Inscripción otorgado y el Duplicado se reservará en la Dependencia, el que será archivado una vez efectuada su imputación en un legajo habilitado para tal fin.

B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:

a) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL:

i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:

Consignar el Apellido y Nombre o la Razón Social del Prestador de servicio.

ii. C.U.I.T. Nº:

Se indicará el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria asignada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

b) DOMICILIO REAL:

Se consignarán en los lugares previstos para ellos, los datos referidos a:

i. Calle y Número;

ii. Localidad;

iii. Partido o Departamento (tachando lo que no corresponde);

iv. Código Postal;

v. Provincia;

vi. Teléfono;

vii. Correo Electrónico

viii. Página Web.

c) DOMICILIO LEGAL:

Se procederá de igual modo que el indicado para el domicilio real. Si el domicilio legal fuese coincidente con el real, deberá repetirse en este sector, los datos de aquél.

d) INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD:

Se deberán consignar los datos de los integrantes de la Sociedad que posean atribuciones representativas de la misma: Presidente, Vicepresidente, Gerente, Apoderado, etc.

Si se trata de una sociedad unipersonal, en el lugar reservado para cargo deberá consignar “Titular”.

e) NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL Y NUMERO DE ACREDITACION CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA QUE REALIZO LA EVALUACION TECNICA:

Se deberán consignar en los espacios destinados para tal fin, los datos de la empresa que realizó la evaluación, con indicación del número de acreditación.

f) NUMERO DE CERTIFICACION Y HOMOLOGACION OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL:

Se consignará el número otorgado por el Organismo citado.

g) NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PRESTADOR DEL SERVICIO DE COMUNICACION SATELITAL:

Se registrarán los datos de filiación del Prestador del Servicio de Comunicación Satelital.

h) OBSERVACIONES:

Se colocará en este sector el alcance del poder (amplio, restringido, etc.) que se le haya otorgado al Apoderado declarado en el rubro Integrantes de la sociedad y para hacer las observaciones que el transportista crea oportunas.

i) FIRMA, ACLARACION Y SELLOS:

i. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:

Deberá ser firmado por el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.

ii. DEL EMPLEADO DEL INV:

Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recibió el formulario.

iii. SELLO FECHADOR INV:

Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del INV en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.

e. 23/02/2012 N° 15676/12 v. 23/02/2012