MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 3/2012
Mendoza, 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 30 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) para llevar a cabo controles de productos
vitivinícolas y alcoholes en los lugares de producción,
fraccionamiento, en tránsito o en el comercio.
Que conforme a ello, el INV como Autoridad de Aplicación de las leyes
mencionadas precedentemente, debe disponer los mecanismos necesarios
para el control y monitoreo de posición de las unidades de transporte
de los productos vitivinícolas y alcoholes a granel en circulación.
Que existen en la actualidad distintos proveedores del servicio
calificados para satisfacer los requisitos técnicos adecuados a la
necesidad del monitoreo y posición de las unidades de transporte de
productos a granel comprendidos en las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.
Que la Autoridad de Aplicación de las mencionadas leyes puede disponer
la incorporación de Empresas que presten Servicio de Seguimiento
satelital, a fin de contar con una base de datos que permita a los
potenciales usuarios conocer en un marco de total transparencia, cuales
son las firmas que satisfacen los requerimientos establecidos por el
INV para la homologación de sus sistemas de seguimiento satelital.
Que resulta prudente establecer una mecánica adecuada para el registro
y habilitación de la mencionada categoría de prestador de servicios.
Que es necesaria la creación de un registro de las Empresas Prestadoras
de Servicio de Seguimiento Satelital que se encuentren habilitadas para
proporcionar los servicios en las condiciones que se establecen por la
presente.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO
DE SEGUIMIENTO SATELITAL en el que deberán inscribirse las empresas que
deseen suministrar a los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel
de Productos Vitivinícolas y Alcoholes, los servicios normados por la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — A los fines de la mencionada inscripción, resultarán de
aplicación las. previsiones establecidas por la Resolución Nº C.18 de
fecha 15 de mayo de 2009.
ARTICULO 3º — La documentación que deberán presentar las empresas ante
el INV para ser inscriptas como “Empresas Prestadoras de Servicio de
Seguimiento Satelital”, quedará conformada según el siguiente detalle:
a) Solicitud electrónica de incorporación al sistema.
b) Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.
c) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
e) Acta certificada de Constitución de Sociedad con constancia de
última asamblea donde se detallan los integrantes del directorio de la
firma, con número de documento de identidad, domicilio y cargos
asignados.
f) Fotocopia autenticada ante escribano o legalizada por una autoridad
pública competente, referida a la escritura de la propiedad y/o
contrato de locación del inmueble.
g) Descripción y constancia de resguardo de la integridad de la
información histórica de traslados de vinos y alcoholes, la que deberá
estar disponible por el término de CINCO (5) años, período en el cual
la Empresa Prestadora de Servicio de Seguimiento Satelital deberá
mantener la confidencialidad de los datos por ella custodiados,
garantizando por todos los medios técnicos posibles, que los mismos no
sean alterados por sí, sus clientes o terceros, sometiéndose a los
controles que el INV disponga en relación con ello.
h) Las Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital
deberán poseer la acreditación de evaluación técnica del sistema,
montaje y funcionamiento del equipo, otorgado por el Centro de
Experimentación y Seguridad Vial de Argentina (CESVI), como asimismo
para ser utilizados en atmósferas explosivas (alcohol etílico y
metanol), el equipamiento utilizado debe estar homologado por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
i) Detalle de los servicios a prestar conforme lo señalado en la presente norma y en carácter de Declaración Jurada.
j) Copia certificada del contrato con el proveedor del Servicio de
Comunicación Satelital que asegure su disponibilidad los TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días del año.
k) Detalle de la cobertura satelital a nivel nacional.
ARTICULO 4º — A los fines de la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL se aprueba el modelo
oficial de: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE
SEGUIMIENTO SATELITAL que como Anexo y sus instrucciones de llenado y
tramitación, forman parte de la presente resolución, los que se
encontrarán a disposición de las Empresas Prestadoras de Servicio de
Seguimiento Satelital en el sitio Guía Orientadora de Trámites de la
página Web del INV, desde la cual podrán llenar e imprimir el
formulario citado.
ARTICULO 5º — Este Organismo podrá suspender o dar de baja del Registro
creado por el Punto 1º a las empresas prestadoras inscriptas, cuando se
compruebe que no han cumplido con los requisitos de confidencialidad de
la información.
ARTICULO 6º — Los reportes de datos, referidos solamente a los eventos
de traslado, deberán ser replicados directamente desde la estación de
recepción de los mismos a una dirección IP que oportunamente el INV le
informará.
ARTICULO 7º — La información procedente del equipo móvil, que la
Empresa Prestadora de Servicio de Seguimiento Satelital vaya
registrando en sus bases de datos, deberá estar disponible para este
Organismo en todo momento.
ARTICULO 8º — El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) a instalar por
el usuario debe permitir que, cuando un vehículo atraviesa una zona en
la que no existe cobertura (GPRS - Servicio General de Paquete de
Radio/Satelital), continúe almacenando información que pueda
descargarse del dispositivo al ingresar nuevamente a zona de cobertura.
ARTICULO 9º — El sistema debe permitir visualizar en forma permanente
la posición de la unidad de transporte monitoreada, como asimismo la
información relativa a cada viaje que se efectúe con la carga que
involucre la activación de botón de emergencia e información que
indique el acople o desacople del/los contenedores tanques de la unidad
tractora.
ARTICULO 10. — En caso de que los Prestadores de Servicio de Transporte
a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes ya posean un servicio
de seguimiento satelital, el mismo deberá cumplir con las exigencias
establecidas en el presente acto administrativo.
ARTICULO 11. — Prestaciones básicas del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para Móviles Vía Internet:
a) Pedidos de posición en forma directa por cada unidad de transporte y
por día a través de Internet e independientemente del monitoreo
realizado desde la base de operaciones al ingreso de cualquier alarma
emitida por la unidad o aviso dado por el Prestador de Servicio de
Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes. Se pueda
realizar desde cualquier acceso a Internet del mundo.
b) Registro de paradas realizadas.
c) En caso de siniestro o eventos de riesgo del producto transportado, se pueda dar aviso al INV.
d) Eventos de desenganche realizados.
e) Lectora de código de barra.
f) Módulo dador de carga.
ARTICULO 12. — El INV podrá requerir servicios adicionales de acuerdo con su conveniencia o necesidad.
ARTICULO 13. — Las infracciones al régimen que establece la presente
norma serán sancionadas de acuerdo con las previsiones establecidas en
el artículo 24, inciso i), de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y al
artículo 30, inciso d), de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.3/2012
INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE
INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL -
MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
a) Este formulario lo deberán presentar todas aquellas personas
acreditadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que
deseen iniciarse en la actividad de Prestadores de Servicio de
Seguimiento Satelital.
La presentación la deberán efectuar en la Dependencia del INV con
jurisdicción sobre la zona de su domicilio real, acompañando una
fotocopia de alguna factura o impuesto que justifique su domicilio
actual.
b) La Dependencia Jurisdiccional una vez recepcionado, fechado,
realizadas las verificaciones pertinentes e ingresados los datos del
Prestador de Servicio de Seguimiento Satelital al Sistema Informático
del Organismo, procederá a emitir y entregar el Certificado de
Inscripción pertinente.
La Solicitud de Inscripción no implica costo alguno para el solicitante.
c) El Original de la Solicitud se le entregará al interesado como
constancia de su registración ante el INV, juntamente con el
Certificado de Inscripción otorgado y el Duplicado se reservará en la
Dependencia, el que será archivado una vez efectuada su imputación en
un legajo habilitado para tal fin.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL:
i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Consignar el Apellido y Nombre o la Razón Social del Prestador de servicio.
ii. C.U.I.T. Nº:
Se indicará el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria
asignada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
b) DOMICILIO REAL:
Se consignarán en los lugares previstos para ellos, los datos referidos a:
i. Calle y Número;
ii. Localidad;
iii. Partido o Departamento (tachando lo que no corresponde);
iv. Código Postal;
v. Provincia;
vi. Teléfono;
vii. Correo Electrónico
viii. Página Web.
c) DOMICILIO LEGAL:
Se procederá de igual modo que el indicado para el domicilio real. Si
el domicilio legal fuese coincidente con el real, deberá repetirse en
este sector, los datos de aquél.
d) INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD:
Se deberán consignar los datos de los integrantes de la Sociedad que
posean atribuciones representativas de la misma: Presidente,
Vicepresidente, Gerente, Apoderado, etc.
Si se trata de una sociedad unipersonal, en el lugar reservado para cargo deberá consignar “Titular”.
e) NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL Y NUMERO DE ACREDITACION CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA QUE REALIZO LA EVALUACION TECNICA:
Se deberán consignar en los espacios destinados para tal fin, los datos
de la empresa que realizó la evaluación, con indicación del número de
acreditación.
f) NUMERO DE CERTIFICACION Y HOMOLOGACION OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL:
Se consignará el número otorgado por el Organismo citado.
g) NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PRESTADOR DEL SERVICIO DE COMUNICACION SATELITAL:
Se registrarán los datos de filiación del Prestador del Servicio de Comunicación Satelital.
h) OBSERVACIONES:
Se colocará en este sector el alcance del poder (amplio, restringido,
etc.) que se le haya otorgado al Apoderado declarado en el rubro
Integrantes de la sociedad y para hacer las observaciones que el
transportista crea oportunas.
i) FIRMA, ACLARACION Y SELLOS:
i. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:
Deberá ser firmado por el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.
ii. DEL EMPLEADO DEL INV:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recibió el formulario.
iii. SELLO FECHADOR INV:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del INV en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior
del mismo.
e. 23/02/2012 N° 15676/12 v. 23/02/2012