MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 5/2012
Mendoza, 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011 y la Resolución Nº C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº C.16 de fecha 22 de mayo de 1997 el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establece el régimen sobre traslados
de vinos, mostos y otros productos comprendidos en el artículo 17 de la
Ley Nº 14.878 y los formularios necesarios para ello.
Que el Anexo II de la mencionada norma aprueba el Formulario Nº 821
denominado “CERTIFICADO DE TRANSITO LIMITADO ENTRE BODEGAS O FABRICAS”.
Que actualmente la documentación oficial que se genera para el
movimiento de traslados entre establecimientos inscriptos se efectúa en
forma de transmisión Electrónica en Línea, a través del sistema
informático específico aprobado por este Organismo.
Que si bien este sistema registra y otorga información en forma
inmediata sin generar demoras, se cree conveniente modificar el modelo
y el mecanismo de utilización del certificado de tránsito, por cuanto
la tecnología de uso actual permite avanzar en la instrumentación de
mecanismos de control que ejerce el INV en la materia.
Que los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes, al contar con un Sistema de Seguimiento
Satelital homologado, permitirán al INV visualizar en forma permanente
la posición de la unidad de transporte monitoreada, como asimismo
contar con la información relativa a cada viaje que efectúe con dicha
carga e inclusive, desvíos de recorridos asignados y activación de
botón de emergencia en caso de siniestros.
Que se estima conveniente a los efectos del control, asociar la
documentación oficial que genera el movimiento de los traslados con las
prestaciones que otorga el Sistema de Seguimiento Satelital.
Que en tal sentido la persona encargada de efectuar el transporte del
producto cumplirá con la función de enlace entre ambos procedimientos,
ya que deberá indicar el Sistema de Seguimiento Satelital el inicio del
traslado como así también marcar su finalización.
Que este sistema de fiscalización aplicado al movimiento a granel de
productos vitivinícolas le otorga transparencia al mercado de
traslados, atento que brinda confiabilidad a los actores involucrados
en este tipo de operaciones ya que registra y proporciona la
trazabilidad de los productos comercializados.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Diagrama de Impresión del “CERTIFICADO DE
TRANSITO”, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º — A partir del 1 de abril de 2012, todo producto
vitivinícola que circule a granel deberá estar amparado por el
Certificado de Tránsito que se aprueba por la presente resolución, el
cual acreditará su legalidad a partir de su registro en el Sistema de
Seguimiento Satelital homologado por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV).
ARTICULO 3º — El mencionado Certificado será conformado a través del
Sistema Informático que a tal efecto ha instrumentado este Instituto,
conforme al siguiente detalle:
a) Una vez aprobada la solicitud de traslado (Formulario MV-02), el
remitente en forma de transmisión Electrónica de Línea y con cargo a la
mencionada solicitud, procederá a transmitir al INV cada uno de los
CERTIFICADOS DE TRANSITO que utilice en la movilización. Este
certificado una vez transmitido e impreso en original, tendrá validez
para un solo viaje y servirá para acreditar la circulación del producto
hasta su destino, debiendo ser rubricado por el responsable del
establecimiento remitente y por el chofer de la unidad de transporte.
Tendrá vigencia desde la fecha y hora de lectura del inicio del viaje
hasta la fecha y hora de lectura del fin de viaje, las que no podrán
superar entre sí, los TRES (3) días corridos, pudiendo ampliarse este
plazo en caso de circunstancias suficientemente justificadas ante el
INV.
Por causas adecuadamente justificadas, el responsable del
establecimiento remitente antes de la carga del producto en los
contenedores tanques, podrá solicitar a través del Sistema Informático
en Línea la anulación del certificado de tránsito emitido.
ARTICULO 4º — La persona conductora de la unidad de transporte en la
que se efectúa el traslado, con el CERTIFICADO DE TRANSITO en mano,
deberá al momento de egresar del establecimiento, poner en vigencia por
medio de una lectora de códigos de barra, el Sistema de Seguimiento
Satelital que posee la unidad de transporte, lectura que realizará en
el sector identificado en el certificado como “Inicio del Viaje”.
ARTICULO 5º — Aceptado de conformidad por la receptora el producto vitivinícola ingresado, éste quedará acreditado cuando:
a) El responsable del establecimiento receptor estampe su firma en el lugar destinado para ello en el CERTIFICADO DE TRANSITO.
b) El chofer de la unidad de transporte mediante la lectora de códigos
de barra efectúe la lectura en el sector identificado en el certificado
como “Fin del Viaje”.
ARTICULO 6º — Ante cualquier circunstancia que impida la continuidad de
un viaje ya sea por accidente, derrame de producto o se deba realizar
un reingreso al establecimiento remitente, el chofer de la unidad de
transporte queda obligado a efectuar la lectura del código de barra
denominado en el certificado “Emergencia”.
Asimismo deberá comunicar el hecho al número de emergencia del INV a la
autoridad policial más próxima. La dependencia del organismo
interviniente procederá a realizar las verificaciones correspondientes
en la forma de práctica y realizará en caso que esto ocurra, el control
del reingreso del producto al establecimiento que gestionó la Solicitud
de Traslado (MV-02).
ARTICULO 7º — Con la finalidad de ser requeridos por personal
autorizado del INV para su verificación, los responsables del
establecimiento receptor del producto vitivinícola y los del
establecimiento remitente en caso de anulación del certificado, deberán
conservar en su poder los CERTIFICADOS DE TRANSITO, por el término de
CINCO (5) años.
ARTICULO 8º — Las infracciones a las obligaciones dispuestas en el
presente régimen harán pasible al responsable de las sanciones
previstas en el artículo 24, inc. i), de la Ley General de Vinos Nº
14.878, si no correspondiera una sanción mayor de acuerdo con los
hechos que se constaten.
ARTICULO 9º — Derógase el Formulario Nº 821 - “CERTIFICADO DE TRANSITO
LIMITADO ENTRE BODEGAS O FABRICAS” implementado por Resolución Nº C.16
de fecha 22 de mayo de 1997.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.5/2012
e. 23/02/2012 N° 15691/12 v. 23/02/2012