MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 251/2012

Modifícase el Decreto Nº 1359/04, relacionado con la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 22/2/2012

VISTO el EXP-S01:0128224/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.728, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de la administración centralizada del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que incluye, entre otras, la organización de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de dicha Cartera de Estado.

Que teniendo como competencias el desarrollo y la coordinación de la utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera, la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO prevé en su estructura, con dependencia directa, a la Unidad de Informática.

Que dicha unidad organizativa tiene como cometido entender en todo lo relacionado con la planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA y unidades organizacionales vinculadas al Sistema de Administración Financiera, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en el procesamiento de la información.

Que la Reforma Financiera del Sector Público Nacional, a cargo de la SECRETARIA DE HACIENDA, se ha desarrollado en un claro marco tecnológico de criterios y pautas estratégicas que se han respetado desde sus orígenes, concibiéndose al Sistema Integrado de Información Física y Financiera como un macro sistema operante en la Administración Nacional, enfocado como una serie de subsistemas interrelacionados entre sí, de aplicación tanto en las áreas centralizadas como en las descentralizadas.

Que en la actualidad, la operatoria administrativa-financiera del ESTADO NACIONAL, incluyendo los pagos, operatoria de alta criticidad, se canaliza a través del Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

Que, por lo expuesto, resulta menester dotar al mencionado Sistema de una organización acorde a sus responsabilidades, una plataforma informática física y una dotación de recursos humanos que asegure la continuidad y perfección de su funcionamiento.

Que para ello se estima conveniente la incorporación a la organización de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de una Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, ajustada a las necesidades de planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA y unidades organizacionales, en todo lo relacionado con el Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

Que para ello resulta necesario reformular el esquema organizativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la parte pertinente.

Que, por otra parte, resulta oportuno adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la unidad propiciada, con el objeto de dotar a la misma de las herramientas mínimas que permitan optimizar la utilización de sus recursos.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo If —Organigrama— del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por la planilla que, con igual denominación, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Incorpórase al Anexo II —Responsabilidad Primaria y Acciones— del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, la parte correspondiente a la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que quedará redactada de conformidad con el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Sustitúyese en el Anexo IIIa —Dotación— del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, la parte correspondiente a la unidad SECRETARIA DE HACIENDA y su SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme el detalle obrante en la planilla que, como Anexo IIIa, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Suprímese del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, todo lo atinente a la ex Unidad de Informática, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5º — Transfiérense a la Dirección General que se incorpora por el artículo 1º de la presente medida, la dotación, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales de la ex Unidad de Informática de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 6º — En un plazo de SESENTA (60) días, el titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá aprobar las aperturas inferiores de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, las que podrán prever hasta SEIS (6) cargos de conducción.

Art. 7º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO If



ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo relacionado con la planificación, integración, seguridad y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA y unidades organizacionales, en todo lo relacionado con el Sistema de Administración Financiera, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en el procesamiento de la información.

Entender en la optimización y evolución de la plataforma informática y los sistemas vinculados.

ACCIONES

1.- Formular la estrategia y planes informáticos a corto y mediano piazo, relacionados con el Sistema de Administración Financiera.

2.- Asistir y asesorar en cuestiones de índole informática a las autoridades, a responsables del sistema de los distintos sectores y usuarios finales del Sistema de Administración Financiera.

3.- Coordinar el diseño y desarrollo de las aplicaciones de administración financiera y sistemas relacionados, así como la definición de metodologías y normas de ingeniería de sistemas y documentación, la selección de la plataforma informática y el ambiente de desarrollo y ejecución de los Sistemas de Administración Financiera.

4.- Coordinar la ejecución de acciones destinadas a asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento informático central y su vinculación con los de las unidades del Sector Público Nacional relacionados con el Sistema de Administración Financiera. Coordinar el tratamiento de los requerimientos de desarrollo y modificación de los sistemas originados en los organismos rectores de la SECRETARIA DE HACIENDA.

5.- Coordinar las acciones necesarias para asegurar la calidad de los Sistemas de Administración Financiera, validando que los requerimientos de los usuarios, tanto de los órganos rectores como de los Servicios Administrativo-Financieros (SAF), se hayan implementado correctamente.

6.- Intervenir en los distintos aspectos relacionados con la plataforma de comunicaciones que vincula los sistemas centrales con los Servicios Administrativo-Financieros del Sector Público Nacional.

7.- Formular y coordinar el plan de trabajo “Desarrollo Informático de la Administración Financiera” de cada período anual, teniendo en cuenta las prioridades definidas por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.

8.- Intervenir en la definición y control de las tareas desarrolladas por proveedores externos de sistemas informáticos y servicios relacionados con el Sistema de Administración Financiera.

9.- Coordinar la definición del equipamiento y servicios informáticos a incorporar, para dar soporte al Sistema de Administración Financiera, e intervenir en los procesos de contratación.

10.- Formular el presupuesto anual de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, para su elevación a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.

11.- Coordinar las acciones pertinentes para garantizar el acceso a los recursos de la plataforma informática y de comunicaciones según los procedimientos de seguridad definidos, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

12.- Asegurar el cumplimiento de las políticas y estándares que se determinen para la Administración Pública Nacional.

13.- Promover la interoperabilidad entre los distintos componentes y organismos usuarios del sistema.

14.- Impulsar la incorporación de herramientas web.

15.- Promover la transparencia de la información.

ANEXO Illa