MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 78/2012
Créase la Mesa Metropolitana de Seguridad. Objetivos.
Bs. As., 17/2/2012
VISTO, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo
de 1992) y modificatorias, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, los
Decretos Nros. 2099 del 29 de diciembre de 2010 y 864 del 28 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley de Ministerios (t.o. 1992), el MINISTERIO DE
SEGURIDAD es competente en todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático.
Que la misma norma dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su
cargo entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad
interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de
las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal
Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina,
Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.
Que, asimismo, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en
la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes
y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que la Ley Nº 24.059 (modificada por la Ley de Ministerios) establece
que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la
Nación, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de
policía y coordinará el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas
entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, con los alcances
que se derivan de esa ley.
Que, desde su creación esta Cartera Ministerial ha llevado adelante
acciones tendientes a profundizar las medidas de prevención, mediante
un mayor despliegue de recursos humanos y materiales de las fuerzas de
seguridad y cuerpos policiales, tanto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES como en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES e interior del país.
Que, en este sentido, por Decreto Nº 2099/2010 se instruyó al Director
Nacional de Gendarmería y al Prefecto Nacional Naval, para que con
carácter de muy urgente, profundicen las actividades prevencionales en
el marco de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, a fin de movilizar
mayor cantidad de recursos humanos y materiales, para ser empleados en
refuerzo de la seguridad ciudadana.
Que, con fecha 1 de enero de 2011, se puso en marcha el OPERATIVO
CENTINELA, el cual despliega SEIS MIL (6000) efectivos de la
GENDARMERIA NACIONAL en el conurbano bonaerense para hacer frente a la
inseguridad.
Que, mediante Decreto Nº 864/2011, a partir del 4 de julio de 2011
comenzó a funcionar el OPERATIVO UNIDAD - Cinturón Sur, el cual tiene
como objeto optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante la complementación operativa
sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad
federales por zonas.
Que, por otra parte, una de las principales líneas de trabajo de este
Ministerio se halla vinculada a la detección y prevención de delitos
complejos y criminalidad organizada.
Que, para ello, este Ministerio ha creado diversas áreas avocadas a la
materia como la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA, la SECRETARIA DE
POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD y la
SUBSECRETARIA DE DELITOS COMPLEJOS Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA.
Que el Decreto Nº 744/2004 prescribió a la DIRECCION NACIONAL DE
FISCALIZACION DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES sobre la necesidad de
proyectar políticas de Estado tendientes a desalentar mediante acciones
de prevención y actividad operativa las prácticas delictivas vinculadas
con la sustracción de automotores y la consecuente comercialización
ilegal de repuestos, que afectan gravemente la seguridad de las
personas.
Que, para resolver los problemas de inseguridad en la sociedad, no
basta con la intervención de las instituciones que componen el sistema
punitivo, ni la apelación exclusiva a las agencias policiales. Un
abordaje integral de la seguridad no puede prescindir de la
coordinación con otras agencias del Estado para poder hacer frente a
las múltiples causas que informan una problemática delictual y sus
dinámicas.
Que, para ello, se presenta como primordial generar un ámbito de
trabajo en el cual los diversos organismos con competencia en la
temática trabajen coordinadamente en la detección, la prevención, la
investigación y la persecución de los citados delitos, y que involucre
tanto a la jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como a
los Municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que lindan al sur con
esta Ciudad.
Que, en este sentido, resulta propicio crear una MESA METROPOLITANA DE
SEGURIDAD, la cual esté integrada por diversos organismos públicos con
competencia en materia de delitos complejos y criminalidad organizada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis y 4º, inciso b), apartado 9º de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase la MESA
METROPOLITANA DE SEGURIDAD, la cual tendrá como principal objetivo
entender en materia de delitos complejos y criminalidad organizada, en
el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios de
LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA y LA MATANZA de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Art. 2º — La Mesa a que se
refiere el artículo 1º de la presente Resolución estará conformada por
la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA, la SECRETARIA DE POLITICAS DE
PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD, la SUBSECRETARIA DE DELITOS
COMPLEJOS Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA y la DIRECCION
NACIONAL DE FISCALIZACION DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES.
Art. 3º — Se invita a
participar de la Mesa al MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, al
MUNICIPIO DE LANUS, al MUNICIPIO DE LOMAS DE ZAMORA y al MUNICIPIO DE
LA MATANZA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 4º — La Coordinación de la
Mesa estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION DE
DESARMADEROS Y AUTOPARTES, que tendrá entre sus funciones:
a) Efectuar las convocatorias pertinentes para el desarrollo de acciones.
b) Llevar un registro de actividades y coordinar las mesas de trabajo que se establezcan
c) Efectuar consultas y/o promover la participación de otros organismos y/o de la sociedad civil que considere conveniente.
d) Convocar a participar a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA
NACIONAL (OPERATIVO CENTINELA y OPERATIVO UNIDAD - CINTURON SUR), la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (OPERATIVO UNIDAD - CINTURON SUR), y la
POLICIA BONAERENSE —a través del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES—, a los efectos de asegurar la tarea de la
citada Mesa.
e) Coordinar, en el marco de sus competencias, las acciones que se establezcan como prioritarias.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.