MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 78/2012

Créase la Mesa Metropolitana de Seguridad. Objetivos.

Bs. As., 17/2/2012

VISTO, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, los Decretos Nros. 2099 del 29 de diciembre de 2010 y 864 del 28 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Ley de Ministerios (t.o. 1992), el MINISTERIO DE SEGURIDAD es competente en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que la misma norma dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.

Que, asimismo, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que la Ley Nº 24.059 (modificada por la Ley de Ministerios) establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía y coordinará el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, con los alcances que se derivan de esa ley.

Que, desde su creación esta Cartera Ministerial ha llevado adelante acciones tendientes a profundizar las medidas de prevención, mediante un mayor despliegue de recursos humanos y materiales de las fuerzas de seguridad y cuerpos policiales, tanto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES e interior del país.

Que, en este sentido, por Decreto Nº 2099/2010 se instruyó al Director Nacional de Gendarmería y al Prefecto Nacional Naval, para que con carácter de muy urgente, profundicen las actividades prevencionales en el marco de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, a fin de movilizar mayor cantidad de recursos humanos y materiales, para ser empleados en refuerzo de la seguridad ciudadana.

Que, con fecha 1 de enero de 2011, se puso en marcha el OPERATIVO CENTINELA, el cual despliega SEIS MIL (6000) efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL en el conurbano bonaerense para hacer frente a la inseguridad.

Que, mediante Decreto Nº 864/2011, a partir del 4 de julio de 2011 comenzó a funcionar el OPERATIVO UNIDAD - Cinturón Sur, el cual tiene como objeto optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante la complementación operativa sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad federales por zonas.

Que, por otra parte, una de las principales líneas de trabajo de este Ministerio se halla vinculada a la detección y prevención de delitos complejos y criminalidad organizada.

Que, para ello, este Ministerio ha creado diversas áreas avocadas a la materia como la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA, la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD y la SUBSECRETARIA DE DELITOS COMPLEJOS Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.

Que el Decreto Nº 744/2004 prescribió a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES sobre la necesidad de proyectar políticas de Estado tendientes a desalentar mediante acciones de prevención y actividad operativa las prácticas delictivas vinculadas con la sustracción de automotores y la consecuente comercialización ilegal de repuestos, que afectan gravemente la seguridad de las personas.

Que, para resolver los problemas de inseguridad en la sociedad, no basta con la intervención de las instituciones que componen el sistema punitivo, ni la apelación exclusiva a las agencias policiales. Un abordaje integral de la seguridad no puede prescindir de la coordinación con otras agencias del Estado para poder hacer frente a las múltiples causas que informan una problemática delictual y sus dinámicas.

Que, para ello, se presenta como primordial generar un ámbito de trabajo en el cual los diversos organismos con competencia en la temática trabajen coordinadamente en la detección, la prevención, la investigación y la persecución de los citados delitos, y que involucre tanto a la jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como a los Municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que lindan al sur con esta Ciudad.

Que, en este sentido, resulta propicio crear una MESA METROPOLITANA DE SEGURIDAD, la cual esté integrada por diversos organismos públicos con competencia en materia de delitos complejos y criminalidad organizada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis y 4º, inciso b), apartado 9º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la MESA METROPOLITANA DE SEGURIDAD, la cual tendrá como principal objetivo entender en materia de delitos complejos y criminalidad organizada, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA y LA MATANZA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º — La Mesa a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución estará conformada por la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA, la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD, la SUBSECRETARIA DE DELITOS COMPLEJOS Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA y la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES.

Art. 3º — Se invita a participar de la Mesa al MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, al MUNICIPIO DE LANUS, al MUNICIPIO DE LOMAS DE ZAMORA y al MUNICIPIO DE LA MATANZA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 4º — La Coordinación de la Mesa estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES, que tendrá entre sus funciones:

a) Efectuar las convocatorias pertinentes para el desarrollo de acciones.

b) Llevar un registro de actividades y coordinar las mesas de trabajo que se establezcan

c) Efectuar consultas y/o promover la participación de otros organismos y/o de la sociedad civil que considere conveniente.

d) Convocar a participar a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL (OPERATIVO CENTINELA y OPERATIVO UNIDAD - CINTURON SUR), la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (OPERATIVO UNIDAD - CINTURON SUR), y la POLICIA BONAERENSE —a través del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES—, a los efectos de asegurar la tarea de la citada Mesa.

e) Coordinar, en el marco de sus competencias, las acciones que se establezcan como prioritarias.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.