Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 95/2012

Intervención.

Bs. As., 22/2/2012

VISTO la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1256/07 y la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.045 de creación del Registro Nacional de Precursores Químicos, instala a esta Secretaría de Estado como autoridad de aplicación de dicho cuerpo normativo, facultándola a adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.

Que, por su parte, el Decreto Nº 1256/07 pone en cabeza de la autoridad superior de este Organismo, entre otros, el objetivo de elaborar los planes y programas de acción conjunta para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el mercado de drogas ilícitas.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 autoriza a los Secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION a intervenir las dependencias jerárquicas bajo su responsabilidad, a fin de garantizar la celeridad, economía, armonía, sencillez, eficiencia y eficacia de los actos de administración que efectúan.

Que se ha detectado la desconexión de procesos y procedimientos informáticos del Registro de Precursores Químicos con el sistema y base de datos centrales de este Organismo, lo que impide una integración de la información o parte de ella para un procesamiento congruente. También, su permeabilidad a interferencias, por parte de usuarios que dispongan de acceso a la base, en los protocolos de seguridad y confidencialidad que deben regir dicha actividad en materia de transacciones, modificaciones y situaciones registrales. Es de igual importancia desarrollar dispositivos que permitan convertir datos digitales en datos confiables que puedan ser verificados si su autenticidad es cuestionada.

Que tal situación obliga a una adecuada reorganización de la actividad desempeñada por el Registro y un rediseño inmediato de los soportes informáticos que sirven de base al efectivo control y fiscalización de precursores químicos y sustancias controladas.

Que tal cometido habilita al Secretario de Estado a reasumir las funciones concedidas a la dependencia a su cargo, con el objeto de garantizar sus normales desenvolvimiento y finalidad.

Que a tal propósito resulta oportuno acudir a la figura de la intervención, prevista en la legislación administrativa vigente.

Que serán funciones de dicha intervención, sin perjuicio de otras que consideren pertinentes, el rediseño del sistema de logging de las modificaciones en la base de datos con técnicas criptográficas para garantizar la integridad de la misma, la asociación de cada usuario singular a una firma digital y la consiguiente identificación cabal de los accesos externos y el tráfico interno en el sistema y, la creación de una base de datos autónoma con la finalidad de almacenar el registro histórico de las transacciones, de manera de advertir las modificaciones o eliminaciones operadas.

Que el funcionario designado al cumplimiento de los objetivos propuestos tendrá a su cargo las funciones propias de la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos y todas aquellas que considere atinentes y necesarias a tal fin.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley 26.045, el Decreto Nº 1256/07 y el Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la intervención del Registro Nacional de Precursores Químicos dependiente de la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos, a partir del 22 de febrero de 2012 y por el término de 180 días hábiles administrativos, como medida necesaria y perentoria derivada de lo expresado en los considerandos.

Art. 2º — Asígnese funciones de interventor al Licenciado Marcelo Luis GASTALDI (D.N.I. Nº 18.093.897), hasta el término de la medida dispuesta por la presente.

Art. 3º — Asígnese las funciones de atención del despacho y la firma de la documentación y actos administrativos emergentes de la responsabilidad primaria y acciones asignadas a la Dirección del Registro intervenido, al Doctor Gabriel Yusef ABBOUD (D.N.I. Nº 16.829.959), hasta el término de la intervención dispuesta por la presente.

Art. 4º — Asígnase las funciones relacionadas con el centro de datos del Registro Nacional de Precursores Químicos, al Ingeniero Héctor PAROLA (D.N.I. Nº 4.990.032), hasta el término de la intervención dispuesta por la presente.

Art. 5º — Dispónese, a partir de la presente, que el personal que se desempeña en el área podrá ser destinado, a criterio de la intervención, al cumplimiento de nuevas funciones o reubicado en otras dependencias de este Organismo, sin que ello implique menoscabo alguno a su actual situación de revista.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese y, cumplido, archívese. — Rafael A. Bielsa.