MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 206/2012
Bs. As., 16/2/2012
VISTO el Expediente Nº 75.380/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Leyes Nros. 24.241 y sus
modificatorias, 24.557 y 26.425, los Decretos Nº 436 de fecha 30 de
mayo de 2000, Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, Nº 2104 y Nº 2105,
ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Disposición de la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, la
Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los
actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre
las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los
recursos para su financiamiento.
Que el artículo 50 de la Ley Nº 24.557 sustituyó el artículo 51 de la
Ley Nº 24.241, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) a participar en la designación de los integrantes de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que mediante la Disposición S.A.F.J.P. Nº 1 de fecha 10 de febrero de
2003, se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones, como única
norma de aplicación para dicho Organismo en la materia, en virtud de
las facultades conferidas por el inciso k) del artículo 119 de la Ley
Nº 24.241.
Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se
dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico,
auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas
y la Comisión Médica Central, y de los bienes inmuebles, muebles y
equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que por su lado, el artículo 10 del Decreto Nº 2104 de fecha 4 de
diciembre de 2008 facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias
y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en
materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que a tal efecto, mediante el artículo 6º del Decreto Nº 2105 de fecha
4 de diciembre de 2008, se asignaron a la S.R.T. todas las competencias
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas creadas por el
artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que en tal contexto, esta S.R.T. dispuso, mediante Resolución S.R.T. Nº
308 de fecha 30 de marzo de 2009, adoptar el Reglamento de Compras y
Contrataciones aprobado por la Disposición S.A.F.J.P. Nº 1/03, el que
se aplica exclusivamente para las compras y contrataciones que realice
esta S.R.T., vinculadas con las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central.
Que a través de los artículos 21 al 30 del Reglamento de Compras y
Contrataciones, citado en el considerando precedente, se creó el
registro de proveedores para los procedimientos de contrataciones
efectuados a través del mencionado régimen y se establecieron las
sanciones y penalidades para los proveedores que incumplan con la
normativa de aplicación.
Que por otro lado, a través del artículo 137 del Decreto Nº 436 de
fecha 30 de mayo de 2000 se creó el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO), el cual resulta de aplicación a los procedimientos
de contratación encuadrados en el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto
de 2001.
Que dicho sistema contiene una base de datos informatizada, completa y
actualizada de proveedores, utilizados por los Organismos del ESTADO
NACIONAL, con penalidades y sanciones específicas reguladas en el
artículo 29 del decreto mencionado en útlimo término.
Que en el contexto señalado, el Departamento de Compras y
Contrataciones consideró pertinente adoptar el SIPRO y sus normas
reglamentarias para aquellas compras y contrataciones vinculadas con
las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y regidas por la
Disposición S.A.F.J.P. Nº 1/03. Ello, a fin de contar con una base de
datos más amplia y confiable, lo que redundará en una mayor
transparencia y eficacia en la selección de los co-contratantes.
Que a fin de dotar de coherencia legislativa al régimen, resulta
necesario también adoptar las penalidades y sanciones establecidas en
el artículo 29 del Decreto Nº 1023/01.
Que en tal sentido corresponde derogar los artículos 21 al 30 de la Disposición S.A.F.J.P. Nº 1/03.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
en la Resolución S.R.T. Nº 308/09, el inciso e), apartado 1, del
artículo 36, de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, y
los artículos 10 del Decreto Nº 2104/08 y 6º del Decreto Nº 2105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Adóptase el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)
creado por el artículo 137 del Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de
2000 y sus normas reglamentarias, para ser aplicado a los
procedimientos de contrataciones de bienes y servicios vinculados con
las Comisiones Médicas y a la Comisión Médica Central, efectuados en el
marco del Reglamento de Compras y Contrataciones, aprobado por la
Disposición SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 1 de fecha 10 de febrero de
2003.
ARTICULO 2º — Adóptase el régimen de penalidades y sanciones
establecido en el artículo 29 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto
de 2001, para ser aplicado a los procedimientos de contrataciones de
bienes y servicios vinculados con las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, efectuados en el marco del Reglamento de Compras y
Contrataciones aprobado por la Disposición Interna S.A.F.J.P. Nº 1 de
fecha 10 de febrero de 2003.
ARTICULO 3º — Deróganse los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Disposición S.A.F.J.P. Nº 01/03.
ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán aplicables a aquellas contrataciones cuyos Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares no hayan sido aprobados al momento de
la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 24/02/2012 Nº 17001/12 v. 24/02/2012