ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 54/2012
Pautas para la distribución de los Regímenes de Jerarquización - Disposición Nº 442/99 (AFIP) - S/modificación.
Bs. As., 14/2/2012
VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución
de las partes selectivas contempladas en los regímenes de
jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y
de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que respecto de los agentes del Organismo que prestan servicios en
otras áreas de la Administración Pública en calidad de adscriptos o en
comisión de servicios, a través de la Disposición Nº 516 (AFIP) del 28
de diciembre de 2010 se introdujeron modificaciones en cuanto a la
normativa que regula su evaluación.
Que se estima conveniente que el personal que preste servicios en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sea evaluado en las
mismas condiciones que quienes cumplen funciones en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS e integre el mismo FONA que
éstos.
Que por otra parte, resulta procedente establecer las pautas para
aquellos agentes de la Repartición a quienes, en forma previa al
término del período de evaluación correspondiente, se les hubiera
limitado la adscripción o comisión de servicios que venían desempeñando
y no hubieran prestado el mínimo de DOS (2) meses de servicios
efectivos, ya fuere en forma continua o alternada, en ese período en la
Dependencia AFIP en la que se desempeñan.
Que atendiendo a las razones expuestas en los Considerandos
precedentes, corresponde introducir las pertinentes modificaciones en
la normativa vigente.
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos
Humanos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas
competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución M.E.
y O.S.P. Nº 839/99, el suscripto se encuentra facultado para dictar la
presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 16, inciso b), del Capítulo II del
Anexo Ia) de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) de fecha 7 de julio de
1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16 inc. b):
Los agentes que al término del período se encuentren prestando
servicios en otros organismos de la Administración Pública en carácter
de adscriptos o en comisión de servicios, serán considerados de la
siguiente forma:
1. Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el agente será evaluado por las
autoridades respectivas.
Dicha calificación será confirmada por autoridad de rango no inferior a
Director General o equivalente y se considerará definitiva en los
términos del artículo 9º de las presentes normas.
Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA de
Evaluaciones Externas correspondiente a su respectivo régimen, el que
se constituirá con prescindencia de la limitación numérica del inciso
b) del artículo 3º de la presente norma.
Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en organismos
de la Administración Pública no comprendidos en el punto precedente, el
agente será ubicado automáticamente en la Banda G (5%) establecida
mediante Resolución Nº 251/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA de
Personal Adscripto o en Comisión de Servicios en otros Organismos
correspondiente a su respectivo régimen, el que se constituirá con
prescindencia de la limitación numérica del inciso b) del artículo 3º
de la presente norma.
El agente al que, en forma previa al término del período de evaluación,
se le limitare una adscripción o comisión de servicios sin que
acreditare un mínimo de DOS (2) meses (continuos o alternados) de
servicios efectivos en la AFIP, mantendrá el FONA y la BANDA por la que
viniera percibiendo hasta tanto pueda ser nuevamente evaluado en un
proceso general.”
ARTICULO 2º — Reemplazar el Anexo Ib de la Disposición Nº 442/99 (AFIP)
y sus modificatorias por el que como Anexo I forma parte integrante de
la presente Disposición.
ARTICULO 3º — Las modificaciones que se aprueban por la presente medida
regirán a partir del período de evaluación comprendido entre el 1º de
noviembre de 2010 y el 29 de febrero de 2012.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO I a la Disposición Nº 54/ 12 (AFIP)
ANEXO Ib Disposición Nº 442/99 (AFIP)
CONFORMACION DE LAS AREAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS FONAs
Los FONAs se identificarán por el número que se indica en el cuadro siguiente.
Cuando en una misma Area se constituyan DOS (2) FONAS (art. 3º del
Anexo Ia), éstos se identificarán adicionalmente por la letra “A”
(agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 – Laudo
Nº 16/92) o “I” (agentes regidos por el Convenio Colectivo aprobado por
Laudo Nº 15/91).
Cada FONA estará integrado por el personal que se desempeña en las
unidades que en cada caso se indican y en todas sus dependencias, salvo
cuando se especifique de otro modo en la columna “OBSERVACIONES”.
FONA Nº | DEPENDENCIAS | OBSERVACIONES |
01 | Subdirección General Técnico Legal Impositiva |
|
02 | Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas |
|
03 | Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior |
|
04 | Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales |
|
05 | Subdirección General Técnico Legal Aduanera |
|
06 | Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas |
|
07 | Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior |
|
08 | Subdirección General de Control Aduanero |
|
09 | Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social |
|
10 | Subdirección General de Administración Financiera |
|
11 | Subdirección General de Asuntos Jurídicos |
|
12 | Subdirección General de Auditoría Interna |
|
13 | Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional |
|
14 | Subdirección General de Fiscalización |
|
15 | Subdirección General de Planificación |
|
16 | Subdirección General de Recaudación |
|
17 | Subdirección General de Recursos Humanos |
|
18 | Subdirección General de Servicios al Contribuyente |
|
19 | Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones |
|
20 | Complementario | Personal de FONAs que no alcanzaron el número mínimo de 15 personas |
21 | Evaluaciones Externas | Personal
Adscripto o en Comisión de Servicios en el ámbito de la Jefatura de
Gabinete de Ministros o del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas |
22 | Personal Adscripto o en Comisión de Servicios en otros Organismos | Personal Adscripto o en Comisión de Servicios en otros Organismos de la Administración Pública |
e. 24/02/2012 N° 17085/12 v. 24/02/2012