ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 54/2012

Pautas para la distribución de los Regímenes de Jerarquización - Disposición Nº 442/99 (AFIP) - S/modificación.

Bs. As., 14/2/2012

VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que respecto de los agentes del Organismo que prestan servicios en otras áreas de la Administración Pública en calidad de adscriptos o en comisión de servicios, a través de la Disposición Nº 516 (AFIP) del 28 de diciembre de 2010 se introdujeron modificaciones en cuanto a la normativa que regula su evaluación.

Que se estima conveniente que el personal que preste servicios en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sea evaluado en las mismas condiciones que quienes cumplen funciones en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS e integre el mismo FONA que éstos.

Que por otra parte, resulta procedente establecer las pautas para aquellos agentes de la Repartición a quienes, en forma previa al término del período de evaluación correspondiente, se les hubiera limitado la adscripción o comisión de servicios que venían desempeñando y no hubieran prestado el mínimo de DOS (2) meses de servicios efectivos, ya fuere en forma continua o alternada, en ese período en la Dependencia AFIP en la que se desempeñan.

Que atendiendo a las razones expuestas en los Considerandos precedentes, corresponde introducir las pertinentes modificaciones en la normativa vigente.

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 16, inciso b), del Capítulo II del Anexo Ia) de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) de fecha 7 de julio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16 inc. b):

Los agentes que al término del período se encuentren prestando servicios en otros organismos de la Administración Pública en carácter de adscriptos o en comisión de servicios, serán considerados de la siguiente forma:

1. Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el agente será evaluado por las autoridades respectivas.

Dicha calificación será confirmada por autoridad de rango no inferior a Director General o equivalente y se considerará definitiva en los términos del artículo 9º de las presentes normas.

Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA de Evaluaciones Externas correspondiente a su respectivo régimen, el que se constituirá con prescindencia de la limitación numérica del inciso b) del artículo 3º de la presente norma.

Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en organismos de la Administración Pública no comprendidos en el punto precedente, el agente será ubicado automáticamente en la Banda G (5%) establecida mediante Resolución Nº 251/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA de Personal Adscripto o en Comisión de Servicios en otros Organismos correspondiente a su respectivo régimen, el que se constituirá con prescindencia de la limitación numérica del inciso b) del artículo 3º de la presente norma.

El agente al que, en forma previa al término del período de evaluación, se le limitare una adscripción o comisión de servicios sin que acreditare un mínimo de DOS (2) meses (continuos o alternados) de servicios efectivos en la AFIP, mantendrá el FONA y la BANDA por la que viniera percibiendo hasta tanto pueda ser nuevamente evaluado en un proceso general.”

ARTICULO 2º — Reemplazar el Anexo Ib de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 3º — Las modificaciones que se aprueban por la presente medida regirán a partir del período de evaluación comprendido entre el 1º de noviembre de 2010 y el 29 de febrero de 2012.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I a la Disposición Nº 54/ 12 (AFIP)

ANEXO Ib Disposición Nº 442/99 (AFIP)

CONFORMACION DE LAS AREAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS FONAs

Los FONAs se identificarán por el número que se indica en el cuadro siguiente.

Cuando en una misma Area se constituyan DOS (2) FONAS (art. 3º del Anexo Ia), éstos se identificarán adicionalmente por la letra “A” (agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 – Laudo Nº 16/92) o “I” (agentes regidos por el Convenio Colectivo aprobado por Laudo Nº 15/91).

Cada FONA estará integrado por el personal que se desempeña en las unidades que en cada caso se indican y en todas sus dependencias, salvo cuando se especifique de otro modo en la columna “OBSERVACIONES”.

FONA NºDEPENDENCIASOBSERVACIONES
01Subdirección General Técnico Legal Impositiva
02Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas
03Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior
04Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales
05Subdirección General Técnico Legal Aduanera
06Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
07Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
08Subdirección General de Control Aduanero
09Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
10Subdirección General de Administración Financiera
11Subdirección General de Asuntos Jurídicos
12Subdirección General de Auditoría Interna
13Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional
14Subdirección General de Fiscalización
15Subdirección General de Planificación
16Subdirección General de Recaudación
17Subdirección General de Recursos Humanos
18Subdirección General de Servicios al Contribuyente
19Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
20ComplementarioPersonal de FONAs que no alcanzaron el número mínimo de 15 personas
21Evaluaciones ExternasPersonal Adscripto o en Comisión de Servicios en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros o del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
22Personal Adscripto o en Comisión de Servicios en otros OrganismosPersonal Adscripto o en Comisión de Servicios en otros Organismos de la Administración Pública

e. 24/02/2012 N° 17085/12 v. 24/02/2012