MERCOSUR/GMC/RES. N°08/11
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR SOBRE PROTECTORES SOLARES EN COSMETICOS
(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 26/02)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 38/98, 26/02 y
56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones definidas en la Resolución GMC N° 110/94 para
los productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, se encuentran
las de proteger la piel y mantenerla en buen estado.
Que existen estudios que demuestran los efectos negativos de la
incidencia de la radiación solar sobre la piel y que el envejecimiento
prematuro de la piel es favorecido por esta radiación.
Que es necesario establecer criterios para la clasificación del grado
de protección solar — Factor de Protección Solar (FPS); los métodos
analíticos para la determinación del FPS y de la protección a la
radiación UVA, para la resistencia al agua y los requisitos de rotulado
para productos de protección solar.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Protectores
Solares en Cosméticos”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 — Derogar la Resolución GMC N° 26/02.
Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina:
|
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
|
Brasil:
|
Agência
Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
|
Paraguay:
|
Dirección
Nacional de Vigilancia Sanitária del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social (MSPyBS)
|
Uruguay:
|
Ministerio
de Salud Pública (MSP)
|
Art. 4 — La presente Resolución será aplicada en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos ya las importaciones extra zona.
Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.
LXXXIV GMC -
Asunción, 17/VI/11.