Superintendencia de Servicios de Salud
MEDICINA PREPAGA
Resolución 146/2012
Prorrógase lo establecido por la
Resolución Nº 55/12, relacionada con las normas de procedimiento para
la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Bs. As., 23/2/2012
VISTO el Expediente Nº 200740/12 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Resolución Nº 055/12-SSSalud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 055/12- SSSalud se aprobaron las normas
de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos en el
artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en
el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
Que conforme lo establecido en la norma citada, el procedimiento
referido en el artículo anterior será de cumplimiento obligatorio para
que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización para
funcionar con los alcances del artículo 5º, inciso e), del Decreto Nº
1993/11.
Que también se dispuso que para dar comienzo al procedimiento de
inscripción es obligatorio la reserva de turno vía Internet, a través
de la página web institucional de este Organismo, indicándose que la
documentación y demás recaudos que las entidades deberán presentar y
cumplimentar en la fecha asignada y cuyo detalle se consigna en el
Anexo II de la mencionada resolución será comunicada al solicitante en
el momento en que el sistema informático emita la confirmación de la
reserva.
Que en los subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II citado en el considerando
precedente, se mencionan dos aplicativos informáticos para presentar
respectivamente el Padrón actualizado de usuarios y el Listado de
efectores prestacionales, indicándose —en ambos casos— que dichos
aplicativos estarán disponibles en la página web de la SSSalud con
anterioridad al día 6.3.12.
Que de acuerdo con lo informado por la Subgerencia de Informática del
Organismo según constancias obrantes en el expediente citado en el
Visto, por razones técnico-operativas resulta imposible implementar
dichos aplicativos y ponerlos en disponibilidad con anterioridad a la
fecha de cierre de inscripción (6.3.2012).
Que en tal sentido, resulta necesario prorrogar por el término de
SESENTA (60) días la fecha límite fijada para la puesta en
disponibilidad de los aplicativos informáticos detallados y
consecuentemente eximir de la obligación de presentar dichos recaudos,
a aquellos sujetos que tengan asignado un turno para la entrega de
documentación con anterioridad al día 6 de mayo de 2012, sin perjuicio
de mantener la obligatoriedad de presentar —en la fecha asignada— el
resto de la documentación y recaudos exigidos en el Anexo II de la
Resolución Nº 055/12-SSSalud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 1034/09 y 1993/11.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar por el
término de SESENTA (60) días la fecha límite fijada para la puesta en
disponibilidad de los aplicativos informáticos mencionados en los
subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II de la Resolución Nº 055/12-SSSalud.
Art. 2º — Eximir de la
obligación de presentar los recaudos indicados en los subpuntos
detallados en el artículo anterior a aquellos sujetos que —en virtud de
haber iniciado vía Internet el trámite de inscripción— tengan asignado
un turno para la entrega de documentación con anterioridad al día 6 de
mayo de 2012, sin perjuicio de mantener la obligatoriedad de presentar
—en la fecha asignada— el resto de la documentación y recaudos exigidos
en el Anexo II de la Resolución Nº 055/12-SSSalud.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.