Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
Resolución General 1/2012
Apruébase el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos.
Bs. As., 15/2/2012
VISTO la Resolución General Nº 84/2002 que aprueba el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), y
CONSIDERANDO:
Que las jurisdicciones adheridas a tal Sistema han encomendado a la
Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las
inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, adoptar
medidas tendientes a mejorar la recaudación brindando herramientas que
posibiliten mayor agilidad en los procedimientos de cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los distintos sujetos pasivos del gravamen.
Que, en dicho marco, se considera oportuno implementar un procedimiento
de pago electrónico a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la
red Interbanking S.A. para los agentes de recaudación incluidos en el
SIRCAR.
Que, el mismo consiste en la captación y transmisión de la información,
transferencia y acreditación de los fondos en forma electrónica desde
las entidades bancarias que integran la mencionada red.
Que los procedimientos utilizados en el Sistema que se aprueba por la
presente están dotados de las medidas de seguridad exigidas para las
operaciones bancarias, en relación con la protección e inviolabilidad
de datos que se procesan a través de Internet.
Que resulta conveniente establecer que la utilización de esta nueva
forma de pago sea de carácter optativo para los mencionados agentes de
recaudación.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el
Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante “Pago
Electrónico SIRCAR” para los Agentes de Retención y Percepción
incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de
Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la
red Interbanking S.A.
Art. 2º — Establecer que el uso
del “Pago Electrónico SIRCAR” será de carácter optativo para los
Agentes de Retención y Percepción incluidos en el Sistema.
Art. 3º — El “Pago Electrónico
SIRCAR” se materializará con la emisión de la “Boleta de Pago
Electrónico”, que se ha de confeccionar a través del Sistema SIRCAR
desde el sitio www.sircar.gov.ar, y su posterior cancelación de fondos
en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener
habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio
www.interbanking.com.ar.
El detalle del procedimiento y sus instructivos estarán disponibles en la mencionada dirección en Internet del SIRCAR.
Art. 4º — El sistema emitirá
como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos
necesarios para identificar la operación realizada.
Art. 5º — El pago de las
obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el
horario consignado en el comprobante respectivo acredite haberlo
realizado antes de la finalización del día de vencimiento general
fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el agente de
recaudación está obligado a realizar en término el pago de su
obligación tributaria por ventanilla, en la Sucursal 53 del Banco
Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6º — La presente Resolución será de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2012.
Art. 7º — Publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las
jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. — Enrique O.
Pacheco.