Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS
Resolución 199/2012
Dispónese la Intervención
Administrativa Técnica - Operativa Temporal del Contrato de Concesión
para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las
Líneas General Mitre y Sarmiento. Desígnase Interventor.
Bs. As., 28/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01-0067581/2012 del Registro de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, es titular de la Concesión
para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros,
correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL
MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el
Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda
aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001.
Que, el pasado 22 de febrero del 2012 se produjo un accidente
ferroviario, en la Estación Once del Ferrocarril Sarmiento,
concesionado a la empresa TBA S.A., que se convirtió en una de las más
grandes tragedias ferroviarias argentinas.
Que, la investigación sobre el siniestro se encuentra en trámite, por
ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal Nº 11, a cargo
del Juez Claudio Bonadío.
Que, frente a tales circunstancias y sin afectación alguna del proceso
judicial, corresponde adoptar medidas preventivas urgentes de carácter
cautelar y transitorias, a los efectos de garantizar la seguridad de
los pasajeros y resguardar la regular prestación del servicio público
de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a la Línea
Sarmiento.
Que, la tragedia sucedida el pasado 22 de febrero, no obstante
desconocerse aún las causas que la generaron y que tramitan ante la
jurisdicción judicial, obliga a tomar medidas, que sin afectar dicho
proceso, ni el principio de inocencia propio del derecho penal,
garanticen la normal prestación del servicio público de transporte.
Que, a la luz de las actuaciones judiciales existentes a la fecha, la
adopción de una medida cautelar urgente de intervención administrativa,
técnica y operativa en la concesión, en aras de garantizar la seguridad
de los usuarios del servicio, debe adoptarse hasta tanto se substancie
el proceso penal en trámite.
Que en ese sentido, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del
Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios
de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2,
Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, aprobado por el Decreto Nº 730 de
fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto
Nº 104 de fecha 25 enero de 2001, para asegurar la adecuada prestación
del servicio, debe actuar en forma inmediata, ante circunstancias
graves y extraordinarias como la presente, y de acuerdo a los tiempos
procesales, se estima un plazo suficiente para resolver en definitiva
sobre el resultado de la pericia.
Que esta medida cautelar debe ser provisoria y transitoria, por el
plazo de QUINCE (15) días o hasta tanto se substancie el proceso penal
por la causa de marras, en trámite, lo que ocurra primero, conforme lo
expuesto en el párrafo anterior.
Que, esta AUTORIDAD DE APLICACION considera necesario atender esta
urgencia con la totalidad de recursos disponibles en el ámbito de su
jurisdicción.
Que, por ello, considera conveniente disponer la INTERVENCION
ADMINISTRATIVA, TECNICA Y OPERATIVA del Contrato de Concesión para la
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente
a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y
SARMIENTO, la que podrá requerir la asistencia técnica de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA
FERROVIARA SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias FERROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, las cuales actuarán en
forma unívoca y articulada bajo las directivas que imparta la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS le ha requerido a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, por
ser el órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional que de
manera independiente de la gestión que tiene a su cargo de
fiscalización, vigilancia y control de los recursos públicos y acciones
del Estado, nomine al INTERVENTOR dentro de su equipo técnico de
ingenieros especializados en la temática.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha propuesto se designe al
Ingeniero Raúl BARIDO, profesional de control de amplia trayectoria y
probada experiencia y formación para asumir la INTERVENCION
ADMINISTRATIVA, TECNICA Y OPERATIVA temporaria al Contrato de Concesión
para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros,
correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL
MITRE y SARMIENTO.
Que en virtud de la gravedad de los hechos que motivan la presente
medida y la necesidad de dar mayor alcance y precisión a la actuación y
al diseño de las políticas complementarias durante este interregno, se
invita a participar a la totalidad de jurisdicciones locales
involucradas en las trazas de las líneas ferroviarias alcanzadas para
que, asistan a la INTERVENCION y en su conjunto actúen coadyuvando al
mejor aseguramiento de los derechos en juego.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado
intervención en el ámbito de las competencias que le son propias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos e) y f) del artículo 14 de la Ley 26.352 y
el artículo 6.4.1 Contrato de Concesión para la Explotación de los
Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de
Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el
Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de
mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de
fecha 25 enero de 2001. Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — DISPONGASE LA
INTERVENCION ADMINISTRATIVA TECNICA - OPERATIVA TEMPORAL, al Contrato
de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2,
Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión
aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado
por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001, por
el término de QUINCE (15) DIAS y a los fines de asegurar la continuidad
y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los
usuarios.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 781/2012
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
B.O. 08/05/2012 se prorroga la intervención dispuesta por el presente
artículo por el plazo de QUINCE (15) DIAS, a los fines de asegurar la
continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la
seguridad de los usuarios. Prórrogas anteriores: Resolución N° 737/2012 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 13/04/2012; Resolución N° 586/2013 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 20/03/2012)
Art. 2º — DESIGNASE como
INTERVENTOR ADMINISTRATIVO, TECNICO Y OPERATIVO del Contrato de
Concesión para le Explotación de los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2,
Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, al Ingeniero Raúl Jorge BARIDO, D.N.I
8.386.332, profesional dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, con el alcance e incumbencias previstas en la presente.
Art. 3º — La INTERVENCION podrá
requerir la asistencia técnica de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la
OPERADORA FERROVIARA SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, quienes
estarán obligados a asistirla y actuarán en forma unívoca y articulada
bajo las directivas que imparta la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4º — La INTERVENCION
cumplirá las funciones de administración de la concesión, en los
aspectos técnicos y operativos para garantizar la continuidad,
regularidad y seguridad del servicio público de transporte ferroviario
de pasajeros. Asimismo, tendrá a su cargo la fiscalización y control de
todos los actos de administración que puedan afectar la normal
prestación del servicio público objeto de la concesión.
Art. 5º — Facúltase a la
INTERVENCION para disponer la realización de las inspecciones,
verificaciones y auditorías necesarias para determinar las condiciones
de prestación del servicio ante los incumplimientos del Concesionario
verificados y sancionados, dotándolo de las más amplias facultades para
asegurar el cumplimiento del objeto de la presente.
Art. 6º — Convócase, con
carácter de urgente, a los titulares de las jurisdicciones locales
alcanzadas por la traza de las líneas SARMIENTO Y MITRE para asistir
con el mayor alcance y precisión tanto a la actuación de la
INTERVENCION como al diseño de las medidas complementarias a adoptar
para determinar las condiciones de prestación del servicio.
Art. 7º — A los fines
prescriptos en el artículo anterior notifíquese a los titulares de los
poderes ejecutivos de las jurisdicciones correspondientes a la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, TRES DE FEBRERO, LA MATANZA, MORON,
ITUZAINGO, MERLO, MORENO, GENERAL RODRIGUEZ, LUJAN, MERCEDES, GENERAL
LAS HERAS y LOBOS, todas correspondientes a la ex línea SARMIENTO; y a
los titulares de los poderes ejecutivos de las localidades de GENERAL
SAN MARTIN, VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE, ESCOBAR,
EXALTACION DE LA CRUZ, CAMPANA y ZARATE, todas correspondientes a la ex
línea MITRE.
Art. 8º — Notifíquese a TRENES
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos
del artículo 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Art. 9º — Notifíquese la
presente a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual
con la Concesionaria, en especial, comuníquese la presente medida a la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, quienes deberán adoptar los recaudos
legales que correspondan en el marco de sus competencias.
Art. 10. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Julio M. De Vido.