Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 60/2012
Declárase el estado de desastre
agropecuario a las explotaciones pecuarias en determinados
departamentos en la provincia del Neuquén.
Bs. As., 24/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0018162/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 17 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia del NEUQUEN, a través del dictado del Decreto Nº 26 de
fecha 16 de enero de 2012, declara en situación de desastre
agropecuario a aquellas explotaciones pecuarias de secano comprendidas
en los Departamentos de Collón Curá y Catan Lil y parte de los lotes
oficiales XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX
correspondientes al Departamento Lácar, afectadas por acumulación de
arena volcánica y sequía, por un lapso de DOS (2) ciclos productivos
2011-2012 y 2012-2013, desde la sanción del citado decreto y hasta el
31 de marzo de 2013.
Que la provincia del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del
17 de enero de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de desastre
agropecuario por acumulación de arena volcánica y sequía indicada en el
considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde declarar el estado de desastre agropecuario
por acumulación de arena volcánica y sequía, a fin de la aplicación de
las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de
los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la provincia del NEUQUEN finalizarán el 31 de septiembre
de 2013 para las actividades de las zonas indicadas en el citado
Decreto Nº 26/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarada en la provincia
del NEUQUEN la situación de desastre agropecuario a las explotaciones
pecuarias de secano de los Departamentos Collón Curá y Catán Lil y
parte de los lotes oficiales XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII,
XXXVIII y XXXIX correspondientes al Departamento Lácar, afectadas por
acumulación de arena volcánica y sequía, desde el 16 de enero de 2012 y
hasta el 31 de marzo de 2013.
Art. 2º — Determínase que el 31
de septiembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.