MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 147/2012
Bs. As., 23/2/2012
VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 26.682, Nº 24.240; los
Decretos Nº 1991/2011, Nº 1993/2011 y la Resolución Nº 194/98-SSSALUD; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la
medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el Ministerio de
Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la citada norma
legal.
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo
Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682,
estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE
SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la
autoridad de aplicación de dicha norma.
Que entre los objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación
indicados en el inciso i) del art. 5º de la Ley Nº 26.682, se incluye
la implementación de los mecanismos necesarios en cada jurisdicción
para garantizar la disponibilidad de la información actualizada y
necesaria para que las personas puedan consultar y decidir sobre las
entidades inscriptas en el registro, sus condiciones y planes de los
servicios brindados por cada una de ellas, como así también sobre
aspectos referidos a su efectivo cumplimiento.
Que a través de lo dispuesto en el artículo 5º, inciso j), del Decreto
Nº 1993/11, se establece que la Superintendencia de Servicios de Salud
será quien dicte las normas relacionadas con la facultad de impartir
las instrucciones, fijar los criterios y señalar los procedimientos que
determinen las reglas aplicables a la atención al usuario, trámite de
peticiones y reclamos por incumplimiento del servicio.
Que es menester instrumentar las medidas necesarias tendientes a
posibilitar que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de
Salud y los usuarios incluidos en la Ley Nº 26.682, reciban
prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas,
eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de
justicia distributiva.
Que resulta necesario establecer un nexo comunicacional fluido y eficaz
con los Agentes Nacionales del Seguro de Salud y con las Entidades
comprendidas en la Ley Nº 26.682, tendiente a garantizar el respeto y
la promoción de los derechos de los beneficiarios y usuarios
involucrados.
Que el artículo 4º la Ley Nº 24.240 dispone que quienes presten
servicios se encuentran obligados a suministrar a sus usuarios
información cierta, clara y detallada.
Que la publicidad es el medio por excelencia de acceso a la información
sobre la existencia y características de los bienes y servicios de
salud ofrecidos a los beneficiarios y usuarios del sistema.
Que entre los derechos reconocidos por la Convención Constituyente de
1994 se encuentra el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y
servicios a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno (artículo 42 de la
Constitución Nacional).
Que la estrategia de política comunicacional de este Organismo tiene
como finalidad articular los mecanismos necesarios en procura de
alcanzar los objetivos perseguidos por esta Superintendencia de
Servicios de Salud.
Que en el punto 10 del Capítulo I del Anexo I de la Resolución Nº
194/98-SSSALUD se fijan pautas acerca de la publicidad, promoción y
difusión de servicios de las Obras Sociales, estableciéndose que: “Las
Obras Sociales también deberán observar estrictamente las
prescripciones establecidas en las normas de Defensa del Consumidor,
Libre Competencia y Lealtad Comercial”.
Que es menester extender las pautas contenidas en el punto 10 del
Capítulo I del Anexo I de la Resolución Nº 194/98-SSSALUD a todos los
sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.682, modificada por el Decreto Nº
1991/11.
Que en el marco descripto, resulta oportuno disponer la creación de la
figura de un referente que represente a los Agentes Nacionales del
Seguro y a las Entidades comprendidas en la Ley Nº 26.682 ante el
Departamento de Comunicación Institucional del Organismo, con el objeto
de promover y fortalecer el intercambio de la información producida por
esta Autoridad de Contralor.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615/96-PEN y Nº 1034/09-PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las disposiciones de publicidad, difusión y comunicación
establecidas en la presente resolución serán aplicables a los Agentes
Nacionales del Seguro de Salud y a las Entidades comprendidas en la Ley
Nº 26.682, modificada por el Decreto Nº 1991/11.
ARTICULO 2º — Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán
exhibir, promocionar y/o difundir la información que esta
Superintendencia de Servicios de Salud considere conveniente para el
cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 3º — La publicidad, promoción y/o difusión de los servicios
que las entidades referidas efectúen a los beneficiarios y usuarios por
cualquier medio de comunicación (gráfico, digital, radial o
televisivo), deberá incluir: 1) el servicio telefónico gratuito de la
Superintendencia de Servicios de Salud 0800-222-SALUD (72583), 2) la
página Web de este Organismo: (www.sssalud.gov.ar) y 3) el número de
inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) y/o Registro Nacional de Obras Sociales (R.N.O.S.), según
corresponda.
(Número de teléfono rectificado por art. 1° Resolución N° 351/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/4/2012. Nota Infoleg: en la mencionada norma se consigna la rect. en el art. 4°)
ARTICULO 4º — Los Agentes del Seguro de Salud y las entidades
comprendidas en la Ley Nº 26.682 tendrán la obligación de incluir en
las credenciales de los beneficiarios y usuarios, la leyenda:
“Superintendencia de Servicios de Salud - Organo de Control -
0800-222-SALUD (72583) - www.sssalud.gov.ar”. La oportunidad para el
cumplimiento de dicha obligación será:
a) al momento de la emisión de credenciales por incorporación de nuevos usuarios,
b) al momento de la renovación de credenciales por vencimiento de la vigencia inserta en las mismas.
El cumplimiento de la obligación establecida en el inciso b) de este
artículo, en ningún caso podrá exceder el plazo de DOS (2) años desde
la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTICULO 5º — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente
contarán con un plazo de TREINTA (30) días, para incorporar en la
página de inicio web institucional: 1) el texto “Superintendencia de
Servicios de Salud - Organo de Control de Obras Sociales y Entidades de
Medicina Prepaga - 0800-222-SALUD (72583)”, 2) un link de enlace
directo con la página web de este Organismo (www.sssalud.gov.ar) y 3)
el número de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de
Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) y/o Registro Nacional de Obras Sociales
(R.N.O.S.), según corresponda.
ARTICULO 6º — Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades
comprendidas en la Ley Nº 26.682 deberán designar a un referente y a un
suplente para articular las acciones pertinentes con el Departamento de
Comunicación Institucional de la Gerencia de Servicios al Beneficiario
de la SSSALUD. A tal efecto, dentro del plazo de TREINTA (30) días, los
sujetos deberán completar e imprimir el formulario publicado en el
sitio web de este Organismo y presentarlo personalmente o mediante
envío postal ante el registro que corresponda (R.N.O.S. o R.N.E.M.P.),
debidamente suscripto por el titular o representante legal con firma
certificada por entidad bancaria o escribano público. Cualquier
modificación de datos de la entidad (número telefónico, dirección de
página web, dirección de correo institucional, etc.) deberá ser
notificada fehacientemente a fin de proceder a la actualización de los
antecedentes obrantes en el Organismo.
ARTICULO 7º — El referente o el reemplazante, en su caso, deberán
comunicar, exhibir, promocionar y/o difundir toda la información que se
les pudiere requerir a través del área de Comunicación Institucional,
como asimismo cumplimentar las instrucciones impartidas por la
Superintendecia de Servicios de Salud.
(Correlatividad del artículado adecuada por art. 2° Resolución N° 351/2012
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/4/2012. Nota
Infoleg: en la mencionada norma se consigna la rect. en el art. 4°)
ARTICULO 8º — Las Entidades comprendidas en el artículo 1º contarán con
un plazo de SEIS (6) meses para retirar de la vía pública los folletos
y/o anuncios publicitarios que no se adecuen a las pautas referidas en
la presente resolución.
(Correlatividad del artículado adecuada por art. 2° Resolución N° 351/2012
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/4/2012. Nota
Infoleg: en la mencionada norma se consigna la rect. en el art. 4°)
ARTICULO 9°. — El incumplimiento de lo establecido en el articulado que
antecede dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los
artículos 28 y concordantes de la Ley Nº 23.660; 42 y concordantes de
la Ley Nº 23.661 y el Capítulo VII de la Ley Nº 26.682.
(Correlatividad del artículado adecuada por art. 2° Resolución N° 351/2012
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/4/2012. Nota
Infoleg: en la mencionada norma se consigna la rect. en el art. 4°)
ARTICULO 10. — Serán aplicables las pautas contenidas en el punto 10
del Capítulo I del Anexo I de la Resolución Nº 194/98-SSSALUD a todos
los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.682, modificada por el Decreto
Nº 1991/11.
(Correlatividad del artículado adecuada por art. 2° Resolución N° 351/2012
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/4/2012. Nota
Infoleg: en la mencionada norma se consigna la rect. en el art. 4°)
ARTICULO 11. — La Resolución Nº 194/98-SSSALUD mantiene plena vigencia en todo lo que no haya sido modificado por la presente.
(Correlatividad del artículado adecuada por art. 2° Resolución N° 351/2012
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/4/2012. Nota
Infoleg: en la mencionada norma se consigna la rect. en el art. 4°)
ARTICULO 12. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
(Correlatividad del artículado adecuada por art. 2° Resolución N° 351/2012
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/4/2012. Nota
Infoleg: en la mencionada norma se consigna la rect. en el art. 4°)
ARTICULO 13. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr.
RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de
Salud.
(Correlatividad del artículado adecuada por art. 2° Resolución N° 351/2012
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/4/2012. Nota
Infoleg: en la mencionada norma se consigna la rect. en el art. 4°)
e. 29/02/2012 N° 18100/12 v. 29/02/2012