MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 111/2012

Registro Nº 97/2012

Bs. As., 2/2/2012

VISTO el Expediente Nº 104.082/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 y 38/39 del Expediente Nº 104.082/11, obra el Acuerdo y las Escalas Salariales celebradas entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales obrantes a fojas 38/39 han sido ratificadas a fojas 37.

Que mediante el citado Acuerdo, pactan incrementos salariales, con vigencia a partir del 1º de julio de 2011.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y escalas salariales, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos que proceda a evaluar la pertinencia de realizar el cálculo de la Base promedio y Tope indemnizatorio, en orden a dar cumplimiento con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empresaria, que lucen a fojas 25/27 y 38/39, respectivamente del Expediente Nº 104.082/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 25/27 y 38/39, respectivamente, del Expediente Nº 104.082/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la pertinencia de realizar el cálculo de la Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76.

ARTICULO 5º — Hágase saber a las partes que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 104.082/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 111/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 y 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 97/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1-223-104082/11

En General Roca, Provincia de Río Negro a los treinta días del mes de agosto de 2011 y siendo las 10,00 horas comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres: Rubén LOPEZ, Juan LESCANO, Marcos BIELMA, José Luis VILLARREAL, Isabel ARRIAGADA, Paola LLANCALEO, Eleno LASTRA, Rodrigo MALASPINA, OSES Hugo, Víctor NAVARRO, Sandro GIGANTE, Máximo SANTIBAÑEZ, José MEDINA, Marcelo PORTIÑO, Eduardo TORRES, Pablo ARRIETA, Hermes ROJAS, Nelson REYES, Jaime MANQUEPI, Luis VEGA, Rosa CASTILLO, Juan HUENCHO, Luis ZAMBRANO, Nidia RIVERO, Rubén ALVARADO, Carlos SEPULVEDA, Claudio AGUIRRE, Inés MARTINEZ y el Asesor Legal Hernán PINOLINI CARCIOFFI y el Cr. Isidoro ZAZ en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y por las otra el Sr. Adolfo PAMPIGLIONE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), quienes vienen a asistir a la audiencia del día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IX del Acuerdo Salarial firmado el 24 de enero del año 2011, llegan al siguiente convenio acerca de la escala salarial aplicable a la actividad del empaque de fruta regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 1/76:

PRIMERO: Se acuerda establecer un aumento del diez por ciento (10%) sobre la escala salarial pactada el 24 de enero de 2011, porcentaje que será aplicado con igual estructura que la que surge del convenio ante mencionado.

SEGUNDO: Se acuerda un aumento del diez por ciento (10%) sobre los premios de productividad pactados en las empresas y que por el presente se ratifican. El premio y el aumento aquí pactados se aplicarán en las condiciones de tiempo, modo y lugar que rijan en cada empresa conforme lo acordado por los empleadores y trabajadores para la temporada anterior.

TERCERO: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida conforme al presente regirá a partir del 1º de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011. El porcentaje de aumento aquí acordado tiene en cuenta las variaciones económicas producidas en el primer semestre del año en curso. Las partes volverán a reunirse para negociar la escala salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, el día 1º de noviembre de 2011.

CUARTO: El reajuste que surja de la aplicación del presente convenio se abonará juntamente con la liquidación de las remuneraciones del mes de agosto de 2011.

QUINTO: Los aumentos y suma no remunerativa otorgados por el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos que se otorguen a nivel actividad y/o por el Estado Nacional y absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que, el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo durante la vigencia del mismo.

SEXTO: En todo lo demás se ratifican todas y cada una de las cláusulas del acuerdo suscripto por las partes el 24 de enero de 2011 y solicitan al Ministerio de Trabajo de la Nación que homologue dicho acuerdo y el presente.

SEPTIMO: Las partes se comprometen a agregar la escala salarial que surge del presente en el término de cuarenta y ocho horas.

La parte empresaria quiere dejar manifestado que el presente acuerdo implica un esfuerzo muy importante para las empresas en la situación de crisis que está atravesando la actividad.

Con lo que terminó el acto siendo las 11,15 horas firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante los funcionarios actuantes que certifican.

Cámara Argentina de Fruticultores Integrados

ESCALA VIGENTE

TEMPORADA 2011

Vigencia desde 1 de julio al 31 de diciembre 2011
CATEGORIASSUELDO BASICOTEMPORADA 10%PRESENTISMO 30%REDUCCION AL AUSENTISMOSUMA REMUNERATIV.SUBTOTAL REMUNERATIVOSUMA NO REMUNERAT.TOTALHORAS EXTRAS
50%100%
EMBALADOR 8HS TAPADOR A MANO$ 2.785,86$ 278,59$ 835,76$ 346,50$ 569,85$ 4.816,35$ 304,92$ 5.121,27$ 36,12$ 48,16
ALAMBRADOR TAPADOR A MAQUINA$ 2.723,53$ 272,35$ 817,08$ 338,75$ 569,65$ 4.721,33$ 304,92$ 5.026,25$ 35,41$ 47,21
CLASIFICADORA PUNT. EMBALADOR 2º$ 2.663,82$ 266,38$ 799,15$ 331,32$ 569,65$ 4.830,31$ 304,92$ 4.935,23$ 34,73$ 46,30
ARMADOR DE CAJA A MANO$ 2.605,27$ 260,53$ 781,58$ 324,04$ 569,65$ 4.541,06$ 304,92$ 4.845,98$ 34,06$ 45,41
CLASIFICADORA SACADOR Y ESTIBADOR CARRETILLERO EMBOQUILLADOR ARMADOR DE CAJA A MAQUINA$ 2.580,75$ 258,08$774,23$ 320,99$ 569,65$ 4.503,68$ 304,92$ 4.808,60$ 33,78$ 45,04
PEON DE TRABAJOS VARIOS CHOFER DE AUTO ELEV. DE P MECANICO$ 2.548,72$ 254,87$ 764,02$ 316,76$ 569,65$ 4.451,81$ 304,92$ 4.756,73$ 33,39$ 44,52
TAMANEADOR 1ERA RECIBIDOR O PESADOR ALAMBRADOR DE MAQUINA$ 2.488,17$ 248,82$ 746,45$ 309,47$ 569,65$ 4.362,55$.304,92$ 4.687,47$ 32,72$ 43,63
DESCAR. COSECHERO LLENO DESCARGADOR CAJONES EN EMBALADOR APRENDIZ CHOFER AUTO ELEVADOR TAMANEADOR 2 DA OPER. MAQUI. LAVAD ALAMBRADOR APRENDIZ$ 2.488,73$ 246,87$ 740,62$ 307,06$ 569,65$ 4.332,92$ 304,92$ 4.637,84$ 32,50$ 43,33
SERENOS CHOFER AUTO ELEV 2DA. CHOFER CAMION PLANTA E PAPELERO$ 2.460,73$ 246,07$ 738,22$ 306,06$ 569,65$ 4.320,73$ 304,92$ 4.625,65$ 32,41$ 43,21
APUNTADOR ROMANEADOR ALCANZA TAM EMBA CARGADOR APRENDIZ$ 2.448,71$ 244,87$ 734,61$ 304,57$ 569,65$ 4.302,41$ 304,92$ 4.607,33$ 32,27$ 43,02
SERENOS SELLADOR DE RIEL AFICHADOR$ 2,424,83$ 242,46$ 727,39$ 301 57$ 569,65$ 4.265,70$ 304,92$ 4.570,82$ 31,99$ 42,66
SELLADOR DE PLAYA$ 2.412,61$ 241,26$ 723,78$ 300,08$ 569,65$ 4.247,38$ 304,92$ 4.552,30$ 31,86$ 42,47
CLASIFICADORA APRENDIZ$ 2.400,54$ 240,05$ 720,16$ 298,58$ 569,65$ 4.228,98$ 304,92$ 4.533,90$ 31,72$ 42,29

ESCALA VIGENTE - POSTEMPORADA 2011

Vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre 2011
CATEGORIASSUELDO BASICOPRESENTISMO 30%REDUCCION ALSUMA REMUNERATIV.SUB-TOTAL REMUNERATIVOSUMA NO REMUNERAT.TOTALHORAS EXTRAS
50%100%
EMBALADOR 8HS TAPADOR A MANO$ 2.785,86$ 835,76$ 346,50$ 569,65$ 4.537,76$ 304,92$ 4.842,68$ 34,03$ 45,38
ALAMBRADOR TAPADOR A MAQUINA$ 2.723,53$ 817,06$ 338,75$ 569,65$ 4.448,98$ 304,92$ 4.753,90$ 33,37$ 44,49
CLASIFICADORA PUNT. - EMBALADOR 2º$ 2.663,82$ 799,15$ 331,32$ 569,65$ 4.363,93$ 304,92$ 4.668,85$ 32,73$ 43,64
ARMADOR DE CAJA A MANO$ 2.605,27$ 781,58$ 324,04$ 569,65$ 4.280,53$ 304,92$ 4.585,45$ 32,10$ 42,81
CLASIFICADORA SACADOR Y ESTIBADOR - CARRETILLERO EMBOQUILLADOR ARMADOR DE CAJA A MAQUINA$ 2.580,75$ 774,23$ 320,99$ 569,65$ 4.245,61$ 304,92$ 4.550,53$ 31,84$ 42,46
PEON DE TRABAJOS VARIOS CHOFER DE AUTO ELEV. DE PRIMERA MECANCO$ 2.546,72$ 764,02$ 316,76$ 569,65$ 4.197,13$ 304,92$ 4.502,05$ 31,48$ 41,97
TAMANEADOR 1ERA RECIBIDOR O PESADOR - ALAMBRADOR DE MAQUINA AUTOM.$ 2.488,17$ 746,45$ 309,47$ 569,65$ 4.113,74$ 304,92$ 4.418,66$ 30,85$ 41,14
DESCAR, COSECHERO LLENO DESCARGADOR CAJONES EMPACADOS EMBALADOR APRENDIZ CHOFER AUTO ELEVADOR TAMANEADOR 2 DA OPER. MAQUI. LAVAD ALAMBRADOR APRENDIZ$ 2.468,73$ 740,62$ 307,06$ 569,65$ 4.086,05$ 304,92$ 4.390,97$ 30,65$ 40,86
SERENOS CHOFER AUTO ELEV 2DA. CHOFER CAMION PLANTA EMPAQUE PAPELERO$ 2.460,73$ 738,22$ 306,06$ 569,65$ 4.074,66$ 304,92$ 4.379,58$ 30,56$ 40,75
APUNTADOR ROMANEADOR ALCANZA. TAM. EMBA CARGADOR APRENDIZ$ 2.448 71$ 734,61$ 304,57$ 569,65$ 4.057,54$ 304,92$ 4.362,46$ 30,43$ 40,58
SERENOS SELLADOR DE RIEL AFICHADOR$ 2.424,63$ 727,39$ 301,57$ 569,65$ 4.023,24$ 304,92$ 4.328,16$ 30,17$ 40,23
SELLADOR DE PLAYA$ 2.412,61$ 723,78$ 300,08$ 569,65$ 4.006,12$ 304 92$ 4.311,04$ 30,05$ 40,06
CLASIFICADORA APRENDIZ$ 2.400,54$ 720,16$ 298,58$ 569,65$ 3.988,93$ 304,92$ 4.293,85$ 29,92$ 39,89