SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución 9/2012
Créase el Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos.
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0056148/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Nº 34 del 15 de diciembre de 2003 del Consejo del
Mercado Común se estableció un Régimen Común de Bienes de Capital No
Producidos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que la mencionada decisión se incorporó al ordenamiento jurídico
nacional a través de la Resolución Nº 750 del 18 de noviembre de 2004
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la mencionada decisión establece que los Estados Parte deberán
presentar información estadística y otros elementos de información
complementarios a los efectos de definir la Lista Común y la Lista
Nacional de Bienes de Capital No Producidos.
Que la Decisión Nº 56 del 16 de diciembre de 2010 del Consejo del
Mercado Común prevé la revisión del mencionado Régimen con vistas a su
entrada en vigor a partir del día 1 de enero de 2013.
Que el Decreto Nº 100 del 12 de enero de 2012 incorporó la V Enmienda
del Sistema Armonizado al Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones actualizando el Anexo IV “Lista de posiciones de la NCM
de Bienes de Capital con DIE al 0%”.
Que la información sobre la existencia o no de producción nacional es
fundamental para el diseño de políticas acordes con la realidad
económica de los sujetos que desarrollan actividades productivas en el
territorio nacional a los efectos de incrementar la competitividad de
los mismos.
Que, en consecuencia, se hace necesario crear un Registro Nacional de
Bienes de Capital No Producidos y efectuar una consulta pública a los
efectos de verificar la inexistencia de producción nacional de los
bienes comprendidos en el Anexo IV del Decreto Nº 509/07 y sus
modificaciones.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos bajo la órbita de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 2º — Llévase a
conocimiento público, a los efectos de determinar la inexistencia de
producción nacional, el listado de posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a los bienes
de capital que se indican en la planilla que como Anexo I, con TRES (3)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Las empresas
interesadas en manifestarse sobre la inexistencia de producción
nacional de los bienes comprendidos en el Anexo I de la presente
resolución deberán informar mediante una declaración jurada firmada por
su representante legal, debidamente acreditado, los datos que se
indican en el Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de
la presente resolución. Las empresas interesadas deberán presentar una
copia del Anexo II por cada posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) con la apertura correspondiente al Sistema
Informático Maria (S.I.M.) y remitir el formulario indicado en formato
digital a la dirección de correo electrónico:
consultadeproduccion@industria.gob.ar.
Art. 4º — La declaración jurada
a la que alude el artículo 3º de la presente medida deberá ser
presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones, dependiente de la
Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja,
Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, haciendo referencia a la presente
resolución.
La información a la que hace referencia el artículo 3º de la presente
medida deberá ser remitida en un plazo no mayor de TREINTA (30) días
corridos a partir del día de publicación de la presente resolución en
el Boletín Oficial.
Art. 5º — La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA podrá solicitar a las empresas manifestantes la información adicional que estime necesaria.
Art. 6º — La SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA queda facultada para realizar las consultas que resulten
necesarias ante el sector productor nacional de los bienes comprendidos
en el Anexo I de la presente resolución a los efectos de corroborar la
información presentada en el marco del Registro Nacional de Bienes de
Capital No Producidos.
Art. 7º — Finalizado el plazo
indicado en el artículo 4º de la presente resolución la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA dispondrá la registración, de los bienes de capital cuya
no producción en el país se hubiere acreditado, en el Registro creado
en al artículo 1º de la presente resolución.
Art. 8º — La SECRETARIA DE
INDUSTRIA formulará nuevas consultas públicas dirigidas a la
actualización del Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos
con la periodicidad que estime pertinente en función de la dinámica
productiva nacional.
Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO I
REFERENCIAS:
(1) Excepto partes.
(2) Excepto unidades compactas prefabricadas, sin unidad condensadora.
(3) Excepto las con capacidad, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 8,5 kg.
(4) Excepto de uso doméstico.
(5) Excepto autopropulsados.
(6) Excepto las partes de herramientas con motor eléctrico incorporado.
(7) Excepto bolsa y tabuladoras de material plástico, incluso con vías
de acceso lateral, dosificador mecánico automático, dispositivo de
obturación y piezas insersoras en ambos extremos, presentado en una
envuelta estéril.
(8) Excepto bañeras para hidromasaje.
(9) Excepto de potencia inferior o igual a 125 W.
ANEXO II
1) Posición arancelaria
1.1 – Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
1.2 – Posición arancelaria del Sistema Informático Maria (S.I.M.):
2) Datos sobre la empresa
2.1 – Razón social:
2.2 – CUIT:
2.3 – Domicilio real:
2.4 – Persona de contacto:
2.5 – Teléfono:
2.6 – Fax:
2.7 – Correo electrónico:
2.8 – Carácter de representación del contacto:
3) Descripción, características técnicas y uso del producto:
4) Datos de importación
4.1 – CUADRO I. Importación (últimos TRES (3) años)
(1) Se deberá completar toda la información detallada en el cuadro por cada proveedor del exterior.
5) Literatura técnica sobre el producto: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera.
6) Otras informaciones relevantes sobre el producto.