ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3277
Aeropuerto Internacional de San Fernando. Habilitación Provisoria.
Bs. As., 24/2/2012
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 12128-31-2012 y 15637-26-2011/10,
todas ellas del registro de esta Administración Federal y las
Resoluciones Generales Nros. 3239, 3090, 3193, 3273; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 3239 se autorizó la
rehabilitación provisoria, a partir de su firma y por el término de
TREINTA (30) días corridos, del Aeropuerto Internacional de San
Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras, plazo durante el
cual no serían de aplicación los efectos previstos en la Resolución
General Nº 3090 y mantendría su vigencia la Resolución General Nº 3193.
Que mediante la Resolución General Nº 3273 se prorrogó la
rehabilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando
para la ejecución de operaciones aduaneras, por el término de TREINTA
(30) días corridos a computarse a partir del vencimiento del plazo
originario.
Que conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 3239 se ha
continuado con las constantes evaluaciones relativas a las condiciones
de seguridad del Aeropuerto Internacional de San Fernando, conforme da
cuenta el informe elaborado por la Dirección Aduana de Ezeiza por Nota
Nº 440/12 (Dl ADEZ).
Que la Concesionaria ha asumido oportunamente un compromiso referido a
la instalación del equipamiento de inspección no intrusiva de aviones
(scanner).
Que la Dirección Aduana de Ezeiza ha informado, por Nota Nº 440/12 (DI
ADEZ), que en relación con el equipamiento comprometido no se ha
comunicado grado de avance alguno, relevante y en concordancia con los
compromisos asumidos en relación con la provisión del mismo según acta
de fecha 14 de diciembre de 2011.
Que siendo los controles no intrusivos en el Aeropuerto Internacional
de San Fernando un elemento esencial para las inspecciones aduaneras,
corresponde intimar al Concesionario para que en el plazo perentorio
presente a la Administración Federal de Ingresos Públicos el programa
de provisión y de obra previsto para la instalación del equipamiento
comprometido, debiendo determinar fecha cierta de comienzo, cronograma
de avance y de finalización de obra.
Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., Concesionario del Aeropuerto
Internacional de San Fernando, se presenta requiriendo una prórroga de
dicha rehabilitación provisoria, la que resulta procedente por un plazo
igual al originario y en las mismas condiciones, sin perjuicio de la
intimación determinada en el párrafo anterior.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y
la Dirección General de Aduanas han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase la
rehabilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando
para la ejecución de operaciones aduaneras, por el término de TREINTA
(30) días corridos a computarse a partir del vencimiento del plazo
originario, durante el cual no serán de aplicación los efectos
previstos en la Resolución General Nº 3090, mantendrá su vigencia la
Resolución General Nº 3193, y continuarán realizándose las evaluaciones
previstas en el artículo 2º de la Resolución General Nº 3239.
Art. 2º — Intimar a AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 S.A., Concesionario del Aeropuerto Internacional de San
Fernando, para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) días presente
cronograma previsto para la provisión e instalación del equipamiento
comprometido, debiendo establecer fecha cierta de comienzo, avance y
finalización de obra.
Art. 3º — Notifíquese a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y a
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
Art. 4º — Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido,
remítase la Dirección Aduana de Ezeiza a sus efectos. — Ricardo
Echegaray.