Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 20/2012

Apruébase el Instructivo para la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 39/12, relacionado con el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 0005387/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 24.185 de negociaciones colectivas y Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 1421 del 8 de agosto de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nros. 423 del 25 de marzo de 2010, 1914 del 7 de diciembre de 2010, y el Decreto Nº 39 del 9 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 39/12 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, de la Comisión Negociadora Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) mediante la cual las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, concertaron un acuerdo de nivel sectorial relativo a la retribución del personal sujeto al régimen previsto por el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que en tal contexto se acordó un régimen de compensaciones transitorias aplicable al citado personal con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2011 y se establecieron las condiciones para su otorgamiento.

Que la CLAUSULA CUARTA de la mencionada Acta Acuerdo estableció que el Estado en su carácter de Empleador dictaría las normas que permitan la aplicación de lo acordado en esa Acta, previa consulta a las entidades sindicales a través de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA establecida por el artículo 4º del citado Sistema Nacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la precitada CLAUSULA CUARTA del Acta Acuerdo del 30 de noviembre de 2011 de la Comisión Negociadora Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologada por el Decreto Nº 39/12, se ha efectuado la consulta previa a las entidades sindicales correspondientes, las que se han expresado mediante Acta Nº 20 de la referida Comisión Permanente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Apartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Instructivo para la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 39/12, homologatorio de las Compensaciones Transitorias por: Destino Geográfico, por Mayor Dedicación Personal Contratado y Operativa Personal Contratado, para el personal encuadrado en el marco del régimen de contrataciones de personal celebradas según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, que se hallare comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.

Art. 2º — La asignación del pago de las Compensaciones Transitorias de conformidad con las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA del Acta Acuerdo SINEP de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por el Decreto Nº 39/12, será tramitada por el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal con jerarquía no inferior a Director o, en su defecto, por su superior con al menos esa jerarquía, de cada Jurisdicción y entidad descentralizada, ante la Autoridad Superior responsable de los pagos al personal, conforme a la información que surge de los respectivos contratos y sus términos de referencia, o de los actos de designación de personal transitorio en Plantas no permanentes, según lo establecido en los artículos 9º y 30, primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto Nº 214/06, respectivamente, y los datos que consten en el Legajo Unico Personal.

A tal efecto deberá certificar:

a) Que el empleado fue contratado para prestar servicios en un asiento habitual ubicado en algún punto geográfico considerado para la Compensación de Zona conforme al régimen de Compensación por Zona aplicable al SINEP.

b) Que el empleado posee el título de grado universitario o de nivel terciario para cumplir labores propias de la incumbencia de dicho título según lo estipulado en el objeto y términos de referencia del contrato. A este efecto, aclárase que los títulos académicos comprendidos en los alcances de la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por Decreto Nº 39/12 corresponden a estudios de grado universitario de carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años para el caso previsto en el primer párrafo de la cláusula mencionada y de al menos nivel terciario de educación de carreras de duración no inferior a DOS (2) años para el caso previsto en el segundo párrafo de dicha Acta; expedidos por instituciones educativas debidamente reconocidas por los organismos competentes en la materia a nivel nacional.

En caso de duda sobre el título o los certificados, la duración de la carrera, la naturaleza de los establecimientos y demás cuestiones relativas a la validez o características exigidas se estará a lo que dictamine la unidad organizativa competente del MINISTERIO DE EDUCACION.

En el supuesto de personal transitorio designado en plantas No Permanentes, conforme a los artículos 9º y 30, primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06, respectivamente, la certificación se efectuará según la denominación del puesto o función especificado en el acto de designación.

La asignación de la Compensación podrá ser tramitada con el certificado oficial de aprobación de todas las materias correspondientes al plan de estudios expedido por el establecimiento educativo, junto con la constancia de la solicitud del título en trámite, siempre que el ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previa juramentación, siempre que dicho certificado se lo hubiera considerado para la aprobación del correspondiente contrato.
En tal caso, la Compensación será abonada una vez efectuada la presentación del título respectivo ante el organismo de origen por parte del trabajador.

c) Que el agente se encuentra comprendido en la situación descripta en la “Cláusula TERCERA” del Acta Acuerdo SINEP de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por el Decreto Nº 39/12 desempeñando las tareas allí establecidas; en el supuesto de Personal No Permanente designado en plantas transitorias conforme a los artículos 9º y 30, primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06, respectivamente, la certificación se efectuará según la denominación del puesto o función especificado en el acto de designación.

Art. 3º — Una vez que el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal de cada jurisdicción y entidad descentralizada, constatara y certificara por escrito los datos según lo previsto en el artículo 2º de la presente, remitirá las actuaciones ante la Autoridad Superior de la que dependa el Servicio Administrativo Financiero para que esta resuelva el pago correspondiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Facundo P. Nejamkis.