Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 20/2012
Apruébase el Instructivo para la
aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 39/12, relacionado con
el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº 0005387/2012 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 24.185 de negociaciones colectivas
y Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los
Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 1421 del 8 de agosto de
2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nros. 423
del 25 de marzo de 2010, 1914 del 7 de diciembre de 2010, y el Decreto
Nº 39 del 9 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto Nº 39/12 se homologó el Acta Acuerdo de fecha
30 de noviembre de 2011, de la Comisión Negociadora Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) mediante la
cual las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº
24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas
complementarias, concertaron un acuerdo de nivel sectorial relativo a
la retribución del personal sujeto al régimen previsto por el artículo
9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, comprendido en el ámbito de aplicación
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que en tal contexto se acordó un régimen de compensaciones transitorias
aplicable al citado personal con vigencia a partir del 1º de diciembre
de 2011 y se establecieron las condiciones para su otorgamiento.
Que la CLAUSULA CUARTA de la mencionada Acta Acuerdo estableció que el
Estado en su carácter de Empleador dictaría las normas que permitan la
aplicación de lo acordado en esa Acta, previa consulta a las entidades
sindicales a través de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y
CARRERA establecida por el artículo 4º del citado Sistema Nacional.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la precitada CLAUSULA CUARTA
del Acta Acuerdo del 30 de noviembre de 2011 de la Comisión Negociadora
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)
homologada por el Decreto Nº 39/12, se ha efectuado la consulta previa
a las entidades sindicales correspondientes, las que se han expresado
mediante Acta Nº 20 de la referida Comisión Permanente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el
Apartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto Nº 22 del 10 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Instructivo para la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº
39/12, homologatorio de las Compensaciones Transitorias por: Destino
Geográfico, por Mayor Dedicación Personal Contratado y Operativa
Personal Contratado, para el personal encuadrado en el marco del
régimen de contrataciones de personal celebradas según lo establecido
en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto
Reglamentario Nº 1421/02, que se hallare comprendido dentro del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08 y
modificatorios.
Art. 2º — La asignación del
pago de las Compensaciones Transitorias de conformidad con las
cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA del Acta Acuerdo SINEP de fecha 30
de noviembre de 2011 homologada por el Decreto Nº 39/12, será tramitada
por el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal con
jerarquía no inferior a Director o, en su defecto, por su superior con
al menos esa jerarquía, de cada Jurisdicción y entidad descentralizada,
ante la Autoridad Superior responsable de los pagos al personal,
conforme a la información que surge de los respectivos contratos y sus
términos de referencia, o de los actos de designación de personal
transitorio en Plantas no permanentes, según lo establecido en los
artículos 9º y 30, primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y
del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto
Nº 214/06, respectivamente, y los datos que consten en el Legajo Unico
Personal.
A tal efecto deberá certificar:
a) Que el empleado fue contratado para prestar servicios en un asiento
habitual ubicado en algún punto geográfico considerado para la
Compensación de Zona conforme al régimen de Compensación por Zona
aplicable al SINEP.
b) Que el empleado posee el título de grado universitario o de nivel
terciario para cumplir labores propias de la incumbencia de dicho
título según lo estipulado en el objeto y términos de referencia del
contrato. A este efecto, aclárase que los títulos académicos
comprendidos en los alcances de la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo de
fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por Decreto Nº 39/12
corresponden a estudios de grado universitario de carreras de duración
no inferior a CUATRO (4) años para el caso previsto en el primer
párrafo de la cláusula mencionada y de al menos nivel terciario de
educación de carreras de duración no inferior a DOS (2) años para el
caso previsto en el segundo párrafo de dicha Acta; expedidos por
instituciones educativas debidamente reconocidas por los organismos
competentes en la materia a nivel nacional.
En caso de duda sobre el título o los certificados, la duración de la
carrera, la naturaleza de los establecimientos y demás cuestiones
relativas a la validez o características exigidas se estará a lo que
dictamine la unidad organizativa competente del MINISTERIO DE EDUCACION.
En el supuesto de personal transitorio designado en plantas No
Permanentes, conforme a los artículos 9º y 30, primer párrafo, del
Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y del Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto Nº 214/06, respectivamente, la
certificación se efectuará según la denominación del puesto o función
especificado en el acto de designación.
La asignación de la Compensación podrá ser tramitada con el certificado
oficial de aprobación de todas las materias correspondientes al plan de
estudios expedido por el establecimiento educativo, junto con la
constancia de la solicitud del título en trámite, siempre que el
ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previa
juramentación, siempre que dicho certificado se lo hubiera considerado
para la aprobación del correspondiente contrato.
En tal caso, la Compensación será abonada una vez efectuada la
presentación del título respectivo ante el organismo de origen por
parte del trabajador.
c) Que el agente se encuentra comprendido en la situación descripta en
la “Cláusula TERCERA” del Acta Acuerdo SINEP de fecha 30 de noviembre
de 2011 homologada por el Decreto Nº 39/12 desempeñando las tareas allí
establecidas; en el supuesto de Personal No Permanente designado en
plantas transitorias conforme a los artículos 9º y 30, primer párrafo,
del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y del Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto Nº 214/06, respectivamente, la
certificación se efectuará según la denominación del puesto o función
especificado en el acto de designación.
Art. 3º — Una vez que el
titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal de cada
jurisdicción y entidad descentralizada, constatara y certificara por
escrito los datos según lo previsto en el artículo 2º de la presente,
remitirá las actuaciones ante la Autoridad Superior de la que dependa
el Servicio Administrativo Financiero para que esta resuelva el pago
correspondiente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Facundo P. Nejamkis.