REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 464/2012
Modifícase la Resolución Nº 3459/11, relacionada con la emisión del Documento Nacional de Identidad denominado “Cero (0) Año”.
Bs. As., 24/2/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0001066/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las Leyes Nº 17.671,
sus modificatorias y concordantes, Nº 26.413 y Nº 26.618, el Decreto Nº
1501/2009, la Resolución RNP Nº 3459/2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es
obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar
la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser
suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su
naturaleza y origen.
Que conforme los artículos 7º y 9º de la Ley Nº 17.671, la
identificación se llevará a cabo a partir del nacimiento de toda
persona de existencia visible, probándose mediante la inscripción de
nacimiento, en concordancia con las disposiciones del Código Civil
Argentino y la Ley Nº 26.413.
Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de
tecnologías digitales en la identificación de los/as ciudadanos/as
nacionales y extranjeros/as, como así también en la emisión del
Documento Nacional de Identidad.
Que el citado Decreto facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir ejemplares del Documento Nacional de
Identidad con formato de tarjeta monolítica, conteniendo los datos
biográficos y biométricos necesarios y suficientes que garantizan el
pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en
los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, a excepción de
la emisión del sufragio.
Que, con el objeto de complementar el sistema identoregistral y de
conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.671, la Resolución RNP
Nº 3459 del 15 de diciembre de 2011 estableció que la emisión del
Documento Nacional de Identidad, denominado “CERO (0) AÑO” se realiza
mediante el uso de tecnologías digitales, a través de la captura
digital de los datos filiatorios y biométricos, fotografía e
impresiones dactilares del menor, y de la firma del padre, madre o
representante legal, expidiéndose exclusivamente el Documento Nacional
de Identidad en formato tarjeta monolítica.
Que la Ley Nº 26.618 introdujo modificaciones a la Ley Nº 26.413, al
Código Civil y a todo el plexo normativo a través del artículo 42 de la
misma, posibilitando las inscripciones de nacimientos sin discriminar
entre los hijos de una familia conformada por dos personas del mismo o
distinto sexo.
Que a partir de la sanción de la mencionada ley se han verificado
inscripciones de nacimientos que respetan el cambio legal respecto de
la filiación, así como las disposiciones de la Convención de los
Derechos de Niños y la Ley 26.061.
Que, por lo tanto, corresponde modificar el artículo 1º de la citada
Resolución, contemplando el cambio de paradigma instaurado a partir de
la sanción de la Ley Nº 26.618.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1501/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el
artículo 1º de la Resolución RNP Nº 3459/2011, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º - Establécese que, a
partir del primer día hábil de 2012, la emisión del Documento Nacional
de Identidad (DNI) denominado “CERO (0) AÑO” será realizada mediante el
uso de tecnologías digitales, a través de la captura digital de los
datos filiatorios y biométricos, fotografía e impresiones dactilares,
del/la menor, y de la firma correspondiente al padre o a la madre o de
alguno/a de los padres o de las madres o del/la representante legal.”
Art. 2º — Regístrese,
notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de
Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y
Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de
Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su
notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias;
comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado
Civil y Capacidad de las Personas Provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a los
mismos efectos; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.