REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 464/2012

Modifícase la Resolución Nº 3459/11, relacionada con la emisión del Documento Nacional de Identidad denominado “Cero (0) Año”.

Bs. As., 24/2/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001066/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las Leyes Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, Nº 26.413 y Nº 26.618, el Decreto Nº 1501/2009, la Resolución RNP Nº 3459/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que conforme los artículos 7º y 9º de la Ley Nº 17.671, la identificación se llevará a cabo a partir del nacimiento de toda persona de existencia visible, probándose mediante la inscripción de nacimiento, en concordancia con las disposiciones del Código Civil Argentino y la Ley Nº 26.413.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los/as ciudadanos/as nacionales y extranjeros/as, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que el citado Decreto facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir ejemplares del Documento Nacional de Identidad con formato de tarjeta monolítica, conteniendo los datos biográficos y biométricos necesarios y suficientes que garantizan el pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, a excepción de la emisión del sufragio.

Que, con el objeto de complementar el sistema identoregistral y de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.671, la Resolución RNP Nº 3459 del 15 de diciembre de 2011 estableció que la emisión del Documento Nacional de Identidad, denominado “CERO (0) AÑO” se realiza mediante el uso de tecnologías digitales, a través de la captura digital de los datos filiatorios y biométricos, fotografía e impresiones dactilares del menor, y de la firma del padre, madre o representante legal, expidiéndose exclusivamente el Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta monolítica.

Que la Ley Nº 26.618 introdujo modificaciones a la Ley Nº 26.413, al Código Civil y a todo el plexo normativo a través del artículo 42 de la misma, posibilitando las inscripciones de nacimientos sin discriminar entre los hijos de una familia conformada por dos personas del mismo o distinto sexo.

Que a partir de la sanción de la mencionada ley se han verificado inscripciones de nacimientos que respetan el cambio legal respecto de la filiación, así como las disposiciones de la Convención de los Derechos de Niños y la Ley 26.061.

Que, por lo tanto, corresponde modificar el artículo 1º de la citada Resolución, contemplando el cambio de paradigma instaurado a partir de la sanción de la Ley Nº 26.618.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución RNP Nº 3459/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º - Establécese que, a partir del primer día hábil de 2012, la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) denominado “CERO (0) AÑO” será realizada mediante el uso de tecnologías digitales, a través de la captura digital de los datos filiatorios y biométricos, fotografía e impresiones dactilares, del/la menor, y de la firma correspondiente al padre o a la madre o de alguno/a de los padres o de las madres o del/la representante legal.”

Art. 2º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias; comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.