TRABAJO
LEY Nº 21.008
Quedan sin efecto las quitas zonales o reducciones de salario que signifique disminución de sueldo o salarios.
Sancionada: Agosto 20 de 1975.
Promulgada de hecho: Septiembre 13 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - A partir de la
sanción de la presente ley quedan sin efecto en todo el territorio de
la República las quitas zonales o reducciones de salario que pudieran
resultar de la aplicación de leyes, decretos, disposiciones
reglamentarias del derecho del trabajo, convenciones colectivas o
acuerdos de partes.
ARTICULO 2º - Queda prohibido
en lo sucesivo incorporar en los convenios colectivos o disposiciones
reglamentarias del trabajo quitas zonales o cualquier cláusula o norma
que signifique disminución de sueldo o salarios atendiendo a
diferencias de costos de vida en las distintas zonas del país.
ARTICULO 3º - Derógase toda disposición que se oponga a las prescripciones de la presente ley.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y
cinco.
I. A. LUDER
N. S.
SANCHEZ TORANZO
Aldo H. N. Cantoni Albero L.Rocamora
- Registrada bajo el Nº 21.008 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.