TRABAJO

LEY Nº 21.008

Quedan sin efecto las quitas zonales o reducciones de salario que signifique disminución de sueldo o salarios.

Sancionada: Agosto 20 de 1975.
Promulgada de hecho: Septiembre 13 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:


ARTICULO 1º - A partir de la sanción de la presente ley quedan sin efecto en todo el territorio de la República las quitas zonales o reducciones de salario que pudieran resultar de la aplicación de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias del derecho del trabajo, convenciones colectivas o acuerdos de partes.

ARTICULO 2º - Queda prohibido en lo sucesivo incorporar en los convenios colectivos o disposiciones reglamentarias del trabajo quitas zonales o cualquier cláusula o norma que signifique disminución de sueldo o salarios atendiendo a diferencias de costos de vida en las distintas zonas del país.

ARTICULO 3º - Derógase toda disposición que se oponga a las prescripciones de la presente ley.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco.

I. A. LUDER                        N. S. SANCHEZ TORANZO
Aldo H. N. Cantoni              Albero L.Rocamora

- Registrada bajo el Nº 21.008 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.