MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Disposición Nº 1/2012
Bs. As., 23/2/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0004949/2012 del registro de este
Ministerio, la Ley Nº 26.589, el artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº
1467 del 22 de septiembre de 2011 y el Decreto Nº 1486 del 23 de
septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.589 establece con carácter obligatorio la mediación
previa a todo proceso judicial, promoviendo la comunicación directa
entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.
Que el artículo 36 de la mencionada norma dispone que quien se
encontrara en la necesidad de litigar sin contar con recursos de
subsistencia y acreditara tal circunstancia, podrá solicitar el
procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en forma gratuita.
Que el Anexo I del Decreto Nº 1467/11, en su artículo 31, establece que
la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS determinará las condiciones en virtud de las
cuales los mediadores matriculados en el REGISTRO NACIONAL DE
MEDIACION, prestarán servicios de mediación en forma gratuita.
Que, en consecuencia, es necesario determinar las pautas de
funcionamiento bajo las cuales los profesionales supra mencionados
brindarán el servicio en los CENTROS DE MEDIACION dependientes de este
Ministerio.
Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
a la suscripta por el artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 y
el Decreto Nº 1486/11.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES
conforme lo establecido en el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº
26.589, deberán intervenir en forma gratuita en hasta DOS (2)
mediaciones prejudiciales por año, en los CENTROS DE MEDIACION
dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que les
sean asignadas, en los términos y condiciones establecidos en la
presente Disposición.
ARTICULO 2º — Ante el requerimiento de mediación gratuita formulado
ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS, esta procederá a sortear un profesional de la
lista de mediadores habilitados en el REGISTRO DE MEDIADORES hasta
completarla en su totalidad, con la salvedad prevista en el artículo 6º
de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — El mediador será notificado de su designación a la
dirección de correo electrónico oportunamente constituida en los
términos del apartado 1) del Anexo I de la Resolución del ex M.J.S. y
D.H. Nº 1751 del 8 de julio de 2010.
ARTICULO 4º — La designación se considerará notificada a partir del día
hábil judicial siguiente al acuse de entrega al destinatario,
suministrado por el sistema de correo electrónico utilizado por la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS.
ARTICULO 5º — Dentro del plazo de TRES (3) días hábiles judiciales de
mitificado de su designación, el mediador deberá aceptarla por el mismo
medio a través del cual se le comunicó su asignación. En caso de
negativa, la deberá fundamentar y acreditar con la documentación
respaldatoria respectiva, en el plazo de CINCO (5) días hábiles
judiciales de recibida la notificación de designación y por ante la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS, la que evaluará si la negativa se encuentra o no
justificada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles judiciales
siguientes, notificando al mediador dicha decisión.
ARTICULO 6º — Los mediadores que hayan guardado silencio o se hayan
negado injustificadamente a aceptar su designación, pasarán a formar
parte de una lista que confeccionará la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION
Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, de cuya nómina
será sorteado, con prelación a la utilización del listado general, el
mediador que habrá de intervenir en la próxima mediación prejudicial
gratuita, siguiéndose al respecto el mismo procedimiento de
notificación referido en el artículo 3º de la presente Disposición.
Cumplida su actuación, el mediador será reincorporado al listado
general contemplado en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 7º — Si ante la notificación cursada al mediador haciéndole
saber su nueva designación, efectuada conforme el artículo 6º de la
presente, este no contestare o se negare nuevamente en forma
injustificada a aceptar su designación, incurrirá en incumplimiento de
sus deberes y será pasible de la sanción de suspensión en los términos
del articulo 39, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1467/11. En igual
falta y sanción incurrirá el mediador que se ausentara
injustificadamente a la audiencia de mediación oportunamente fijada y
cuya asistencia había comprometido al aceptar su designación.
ARTICULO 8º — Los mediadores designados deberán ajustar su desempeño a
la normativa referida al funcionamiento de los CENTROS DE MEDIACION
dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 9º — El trámite administrativo del procedimiento de mediación
prejudicial gratuita —en todas sus etapas— estará a cargo de la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS o de quien ésta designe, incluyendo la fijación del
lugar, fecha y hora de las audiencias respectivas y su notificación a
las partes.
ARTICULO 10. — Apruébase el formulario de notificación de designación
de mediador en el marco de la mediación prejudicial gratuita, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA M. UTHURRALT, Directora
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos.
ANEXO I
Doctor/a:
Mediador/a Habilitación: M.J.y D.H. Nº……
Ref.:
Me dirijo a usted a fin de hacerle saber que ha sido designado/a para
cumplir con su actuación como mediador en el marco de lo dispuesto por
el artículo 31, del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 (B.O. 28/09/2011).
A tal efecto, se le informa que deberá presentarse el día…....., a
las……horas, en el CENTRO DE MEDIACION dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sito en…………….., de la Ciudad de Buenos
Aires.
Deberá aceptar esta designación dentro de los TRES (3) días hábiles
judiciales, de recibida, a (dirección de correo) En caso contrario,
deberá fundar debidamente su negativa y acreditarla con documentación
respaldatoria, dentro de los CINCO (5) días hábiles judiciales de
recibida su designación por ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la que dentro del
plazo de los 10 (DIEZ) días hábiles judiciales le hará saber si su
rechazo se encuentra o no justificado.
Hago saber a usted que en el supuesto de que guardase silencio o se
negase injustificadamente, se lo integrará a un listado de cuya nómina
se sorteará mediador, con prelación al listado general, para intervenir
en la próxima mediación prejudicial gratuita Si ante la notificación
que se le curse haciéndole saber su nueva designación, no contestare o
se negara nuevamente en forma injustificada a aceptar su designación,
cometerá incumplimiento de sus deberes y será pasible de la sanción de
suspensión en los términos del articulo 39, inciso b) del Anexo I del
Decreto Nº 1467/11. En igual falta y sanción incurrirá si se ausentara
injustificadamente á la audiencia de mediación oportunamente fijada y
cuya asistencia habla comprometido al aceptar su designación.
La normativa aplicable es la siguiente:
ANEXO I del Decreto Nº 1467/11:
ARTICULO 31.- Los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de
Mediación deberán cumplir, a requerimiento y en las condiciones que
establezca la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, con su intervención en forma gratuita en hasta DOS
(2) mediaciones prejudiciales por año, que les serán asignadas por
sorteo y hasta que se complete la lista de mediadores inscriptos en
dicho registro, a fin de proporcionar el servicio en Centros
dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. De la
actuación se dejará constancia en el legajo personal del mediador. La
negativa o el silencio injustificado a la convocatoria a prestar el
servicio constituirán un incumplimiento de deberes y será pasible de
sanción.
ARTICULO 39.- Suspensión. Son causales de suspensión del Registro
Nacional de Mediación, prevista en el artículo 45, inciso c), de la Ley
Nº 26.589: (...) b) Mal desempeño o incumplimiento de obligaciones o
deberes establecidos por la ley o esta reglamentación.
Saludo a usted atentamente.
e. 02/03/2012 N° 19239/12 v. 02/03/2012