MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Disposición Nº 1/2012

Bs. As., 23/2/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0004949/2012 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.589, el artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011 y el Decreto Nº 1486 del 23 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, promoviendo la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

Que el artículo 36 de la mencionada norma dispone que quien se encontrara en la necesidad de litigar sin contar con recursos de subsistencia y acreditara tal circunstancia, podrá solicitar el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en forma gratuita.

Que el Anexo I del Decreto Nº 1467/11, en su artículo 31, establece que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS determinará las condiciones en virtud de las cuales los mediadores matriculados en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, prestarán servicios de mediación en forma gratuita.

Que, en consecuencia, es necesario determinar las pautas de funcionamiento bajo las cuales los profesionales supra mencionados brindarán el servicio en los CENTROS DE MEDIACION dependientes de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas a la suscripta por el artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 y el Decreto Nº 1486/11.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES conforme lo establecido en el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 26.589, deberán intervenir en forma gratuita en hasta DOS (2) mediaciones prejudiciales por año, en los CENTROS DE MEDIACION dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que les sean asignadas, en los términos y condiciones establecidos en la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Ante el requerimiento de mediación gratuita formulado ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, esta procederá a sortear un profesional de la lista de mediadores habilitados en el REGISTRO DE MEDIADORES hasta completarla en su totalidad, con la salvedad prevista en el artículo 6º de la presente Disposición.

ARTICULO 3º — El mediador será notificado de su designación a la dirección de correo electrónico oportunamente constituida en los términos del apartado 1) del Anexo I de la Resolución del ex M.J.S. y D.H. Nº 1751 del 8 de julio de 2010.

ARTICULO 4º — La designación se considerará notificada a partir del día hábil judicial siguiente al acuse de entrega al destinatario, suministrado por el sistema de correo electrónico utilizado por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

ARTICULO 5º — Dentro del plazo de TRES (3) días hábiles judiciales de mitificado de su designación, el mediador deberá aceptarla por el mismo medio a través del cual se le comunicó su asignación. En caso de negativa, la deberá fundamentar y acreditar con la documentación respaldatoria respectiva, en el plazo de CINCO (5) días hábiles judiciales de recibida la notificación de designación y por ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la que evaluará si la negativa se encuentra o no justificada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles judiciales siguientes, notificando al mediador dicha decisión.

ARTICULO 6º — Los mediadores que hayan guardado silencio o se hayan negado injustificadamente a aceptar su designación, pasarán a formar parte de una lista que confeccionará la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, de cuya nómina será sorteado, con prelación a la utilización del listado general, el mediador que habrá de intervenir en la próxima mediación prejudicial gratuita, siguiéndose al respecto el mismo procedimiento de notificación referido en el artículo 3º de la presente Disposición. Cumplida su actuación, el mediador será reincorporado al listado general contemplado en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 7º — Si ante la notificación cursada al mediador haciéndole saber su nueva designación, efectuada conforme el artículo 6º de la presente, este no contestare o se negare nuevamente en forma injustificada a aceptar su designación, incurrirá en incumplimiento de sus deberes y será pasible de la sanción de suspensión en los términos del articulo 39, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1467/11. En igual falta y sanción incurrirá el mediador que se ausentara injustificadamente a la audiencia de mediación oportunamente fijada y cuya asistencia había comprometido al aceptar su designación.

ARTICULO 8º — Los mediadores designados deberán ajustar su desempeño a la normativa referida al funcionamiento de los CENTROS DE MEDIACION dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 9º — El trámite administrativo del procedimiento de mediación prejudicial gratuita —en todas sus etapas— estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS o de quien ésta designe, incluyendo la fijación del lugar, fecha y hora de las audiencias respectivas y su notificación a las partes.

ARTICULO 10. — Apruébase el formulario de notificación de designación de mediador en el marco de la mediación prejudicial gratuita, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA M. UTHURRALT, Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.

ANEXO I

Doctor/a:
Mediador/a Habilitación: M.J.y D.H. Nº……
Ref.:

Me dirijo a usted a fin de hacerle saber que ha sido designado/a para cumplir con su actuación como mediador en el marco de lo dispuesto por el artículo 31, del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 (B.O. 28/09/2011).

A tal efecto, se le informa que deberá presentarse el día…....., a las……horas, en el CENTRO DE MEDIACION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sito en…………….., de la Ciudad de Buenos Aires.

Deberá aceptar esta designación dentro de los TRES (3) días hábiles judiciales, de recibida, a (dirección de correo) En caso contrario, deberá fundar debidamente su negativa y acreditarla con documentación respaldatoria, dentro de los CINCO (5) días hábiles judiciales de recibida su designación por ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la que dentro del plazo de los 10 (DIEZ) días hábiles judiciales le hará saber si su rechazo se encuentra o no justificado.

Hago saber a usted que en el supuesto de que guardase silencio o se negase injustificadamente, se lo integrará a un listado de cuya nómina se sorteará mediador, con prelación al listado general, para intervenir en la próxima mediación prejudicial gratuita Si ante la notificación que se le curse haciéndole saber su nueva designación, no contestare o se negara nuevamente en forma injustificada a aceptar su designación, cometerá incumplimiento de sus deberes y será pasible de la sanción de suspensión en los términos del articulo 39, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1467/11. En igual falta y sanción incurrirá si se ausentara injustificadamente á la audiencia de mediación oportunamente fijada y cuya asistencia habla comprometido al aceptar su designación.

La normativa aplicable es la siguiente:

ANEXO I del Decreto Nº 1467/11:

ARTICULO 31.- Los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación deberán cumplir, a requerimiento y en las condiciones que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con su intervención en forma gratuita en hasta DOS (2) mediaciones prejudiciales por año, que les serán asignadas por sorteo y hasta que se complete la lista de mediadores inscriptos en dicho registro, a fin de proporcionar el servicio en Centros dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. De la actuación se dejará constancia en el legajo personal del mediador. La negativa o el silencio injustificado a la convocatoria a prestar el servicio constituirán un incumplimiento de deberes y será pasible de sanción.

ARTICULO 39.- Suspensión. Son causales de suspensión del Registro Nacional de Mediación, prevista en el artículo 45, inciso c), de la Ley Nº 26.589: (...) b) Mal desempeño o incumplimiento de obligaciones o deberes establecidos por la ley o esta reglamentación.

Saludo a usted atentamente.

e. 02/03/2012 N° 19239/12 v. 02/03/2012