AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 22/2012
Bs. As., 16/2/2012
VISTO la Ley Nacional de la Activad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR
10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria
Nuclear aprobado por Resolución del Directorio Nº 76/08 y la Actuación
Nº 7759/11, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS - la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
CLASE I y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de
Puesta en Marcha del CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR
(CEMA), ubicado en el Centro Atómico Ezeiza.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través
de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR ha recomendado dar curso favorable al
trámite para otorgar la Licencia de Puesta en Marcha del CENTRO DE
ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA), ubicado en el Centro
Atómico Ezeiza.
Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA registra deuda en concepto de Tasa
Regulatoria.
Que el artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en su reunión
del día 25 de julio de 2006, Acta Nº 10, ha autorizado que prosigan los
trámites de obtención de Licencias correspondientes a instalaciones de
la CNEA, cuando estén justificadas, aunque la misma registre deudas por
pago de tasas.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS ha
recomendado continuar el trámite de Licencia de Puesta en Marcha del
CEMA a fin de que el acelerador cedido por esta Institución a la CNEA,
pueda iniciar las primeras pruebas para su funcionamiento.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto,
conforme lo establecen los artículos 22 y 16, inciso c), de la Ley Nº
24.804.
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º — Aprobar la Licencia de Puesta en Marcha para la
instalación CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR, ubicada
en el Centro Atómico Ezeiza, solicitada por la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA, cuya versión como Anexo, es parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — La GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS
entregará el original de la Licencia de Puesta en Marcha de la
instalación CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR a la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de titular de la
Licencia de la instalación citada.
ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Cumplido, archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO,
Presidente del Directorio.
LICENCIA DE PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA)
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley
Nacional de la Actividad Nuclear y su Decreto Reglamentario Nº
1.390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad
Regulatoria) por Resolución del Directorio Nº 22, de fecha 16/2/12, ha
otorgado la presente Licencia de Puesta en Marcha del Centro de
Espectrometría de Masas con Acelerador (en adelante la Instalación), a
la Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante la Entidad
Responsable), entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del
31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56,
ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº 24.804.
2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Puesta en Marcha,
son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de
la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos
en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.
3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente
Licencia de Puesta en Marcha sea por aplicación de las sanciones
previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de
alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o
clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la
Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del artículo 16 de la Ley
Nº 24.804 y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta Licencia de Puesta en Marcha, la Entidad
Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250,
Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del
Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable
debe notificarlo por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.
ALCANCE
5. Esta Licencia de Puesta en Marcha autoriza a la Entidad Responsable
a realizar las actividades de puesta en marcha de la Instalación, bajo
las condiciones impuestas en la presente Licencia de Puesta en Marcha y
en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación se encuentra
situada en el Centro Atómico Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
6. La Instalación está destinada a la investigación en física nuclear.
VIGENCIA
7. La presente Licencia de Puesta en Marcha tiene una vigencia de UN
(1) año calendario a partir de la fecha de su emisión o hasta el
otorgamiento de la Licencia de Operación, si esto ocurriera antes de
finalizado dicho período.
RESPONSABILIDADES
8. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica de la Instalación.
9. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es
responsable directo por la seguridad radiológica de la Instalación.
10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.
11. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente
Licencia de Puesta en Marcha, se deben adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar la protección de las personas contra los
efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las
fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, así como de
las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo
estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está
autorizada a poseer el equipo generador de radiación ionizante hasta
tanto la Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de
otras medidas.
CONDICIONES ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA
12. Las tareas de puesta en marcha de la Instalación deben ser
efectuadas dentro de los límites y condiciones establecidos en la
documentación para la puesta en marcha.
13. El personal de la Instalación que efectúe o supervise tareas
relacionadas con la puesta en marcha debe contar con Licencia
Individual acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de
Operación.
EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL
14. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a las tareas de
Puesta en Marcha de la Instalación, deben ser tan bajas como sea
razonablemente alcanzable, debiendo contabilizarse tanto los aportes
por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo.
15. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las
recibidas en otras Instalaciones, se deben registrar e informar
separadamente de las dosis recibidas durante la puesta en marcha.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
16. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o
documentación para la Puesta en Marcha, que tenga influencia
significativa en la seguridad radiológica de la Instalación, debe ser
autorizada por la Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución
o implementación.
DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO
17. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:
17.1. Producida por la Autoridad Regulatoria:
17.1.1. La presente Licencia de Puesta en Marcha.
17.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información
o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la
Instalación, relacionada con la seguridad radiológica.
17.2. Producida por la Entidad Responsable:
La siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable debe
ser mantenida permanentemente actualizada y las propuestas de
modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria:
17.2.1. Informe Final de Seguridad, donde se incluye el tratamiento de situaciones incidentales o accidentales.
17.2.2. Manual de Operación (incluye las Pruebas de Puesta en Marcha).
17.2.3. Código de Prácticas.
17.2.4. Manual de Mantenimiento.
17.2.5. Manual de Calidad.
17.2.6. Programa de Entrenamiento del Personal.
REGISTROS
18. Deben registrarse los resultados de las pruebas y ensayos obtenidos
en la ejecución del Programa de Pruebas Preliminares y de Puesta en
Marcha y el Plan de Monitoreo.
19. Debe mantenerse un libro de registro en donde deberán asentarse las novedades ocurridas durante la puesta en marcha.
20. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y
actualizada, los registros y la documentación establecidos en la
presente Licencia de Puesta en Marcha, durante la vida de la
Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la
misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la
Autoridad Regulatoria.
COMUNICACIONES
21. Las comunicaciones a la Autoridad Regulatoria, referidas a temas de
seguridad radiológica, y toda otra cuestión referida al cumplimiento de
esta Licencia de Puesta en Marcha, deben ser remitidas por escrito,
salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio
de comunicación. Dichas comunicaciones se deben realizar en los plazos
especificados para cada caso:
21.1. Todo evento que pudiera afectar directa o indirectamente la
seguridad radiológica de la Instalación, de acuerdo con las modalidades
y plazos que se indican a continuación:
21.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.
21.1.2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.
21.1.3. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.
21.2. El inicio de la Puesta en Marcha y el Cronograma de los procesos
previstos deberá ser notificado a la Autoridad Regulatoria con cinco
(5) días hábiles de antelación.
21.3. Dentro de los treinta (30) días de finalizada la vigencia de la
presente Licencia, se deberá remitir un informe detallando el
comportamiento de los sistemas de seguridad de la Instalación, los
resultados de la ejecución del Plan de Monitoreo y cualquier otra
novedad que se considere significativa tanto desde el punto de vista de
la puesta en marcha como de la seguridad radiológica.
INSPECCIONES
22. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar
el cumplimiento de lo establecido en el “Régimen para el acceso de
inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de
contralor de la Autoridad Regulatoria”, aprobado por Resolución de
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del 4/1/00, publicada
en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/2/00.
LUGAR Y FECHA DE EMISION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero
de 2012, la Autoridad Regulatoria emite dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
e. 02/03/2012 N°19190/12 v. 02/03/2012