MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 34/2012
Tope Nº 59/2012
Bs. As., 12/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.469.022/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 107 del 28 de enero de 2011, Nº 1652 del 11 de
noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.469.022/11 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASTER TRIM DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1652/11 y registrado bajo el Nº 1596/11, conforme
surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 60/63 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 107 del 28 de
febrero de 2011 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al
Acuerdo Nº 58/11 homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 10 del 18 de enero de 2011, para las
vigencias 1º noviembre de 2010 y 1º de julio de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1596/11 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio
2011, deviene necesario actualizar la base promedio y tope
indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo, integrante de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución S.T Nº 107/11 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2011,
fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 107 del 28 de
febrero de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 58/11, suscripto entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1652 del 11 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1596/11 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.469.022/11