MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 36/2012

Tope Nº 57/2012

Bs. As., 12/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.464.545/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 1º de marzo de 2011, Nº 1177 del 14 de septiembre de 2011 y 1672 del 22 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.464.545/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1672/11 y registrado bajo el Nº 1632/11, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 62/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 1º de marzo de 2011 se fijó el tope con vigencia 1º de abril de 2011 correspondiente al Acuerdo Nº 69/11.

Que mediante el Acuerdo Nº 989/11 las partes prorrogan la fecha de conversión de sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo Nº 69/11 a partir del 1º de julio de 2011.

Que por tales circunstancias, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1177 del 14 de septiembre de 2011 se rectificó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 1º de marzo de 2011 de conformidad con lo pactado en el Acuerdo Nº 989/11.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1632/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 1º de marzo de 2011, rectificada por su similar Nº 1177 del 14 de septiembre de 2011.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1672 del 22 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1632/11 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al tope fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 1º de marzo de 2011 y rectificada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1177 del 14 de septiembre de 2011, que se actualiza por la presente medida.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.464.545/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA


CCT Nº 1129/10 “E”
01/07/2011$ 4.210,15$ 12.630,45

Expediente Nº 1.464.545/11

Buenos Aires, 17 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 36/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 57/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.