MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 36/2012
Tope Nº 57/2012
Bs. As., 12/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.464.545/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 1º de marzo de 2011, Nº 1177 del 14 de
septiembre de 2011 y 1672 del 22 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.464.545/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1129 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1672/11 y registrado bajo el Nº 1632/11, conforme
surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 62/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 1º de
marzo de 2011 se fijó el tope con vigencia 1º de abril de 2011
correspondiente al Acuerdo Nº 69/11.
Que mediante el Acuerdo Nº 989/11 las partes prorrogan la fecha de
conversión de sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo Nº 69/11 a
partir del 1º de julio de 2011.
Que por tales circunstancias, mediante la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1177 del 14 de septiembre de 2011 se rectificó la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 1º de marzo de 2011
de conformidad con lo pactado en el Acuerdo Nº 989/11.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1632/11 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio
de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y
del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes
que se detallan en el Anexo de la presente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de
2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del
1º de marzo de 2011, rectificada por su similar Nº 1177 del 14 de
septiembre de 2011.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1672 del 22 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1632/11 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación
al tope fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del
1º de marzo de 2011 y rectificada por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1177 del 14 de septiembre de 2011, que se actualiza por la
presente medida.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.464.545/11