MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 41/2012

Tope Nº 60/2012

Bs. As., 12/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.460.402/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1118 del 8 de septiembre de 2011 y Nº 1594 de fecha 2 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.460.402/11 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG) y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1118/11 y registrado bajo el Nº 1245/11, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 73/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1118 del 8 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1245/11 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.460.402/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL)






 CCT Nº 122/75
Tope General
01/08/2011$ 3.298,93$ 9.896,79
01/12/2011$ 3.584,42$ 10.753,26
01/02/2012$ 3.733,58$ 11.200,74
01/01/2013$ 4.412,95$ 13.238,85
Tope General Zona Desfavorable: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y Atlántico Sur.
01/08/2011$ 4.123,66$ 12.370,98
01/12/2011$ 4.480,52$ 13.441,56
01/02/2012$ 4.666,98$ 14.000,94
01/01/2013$ 5.516,18$ 16.548,54




Expediente Nº 1.460.402/11

Buenos Aires, 17 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 41/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 60/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.