LEY 14.459

Gozarán de la Estabilidad en sus Cargos los profesionales del Arte de Curar.

Sancionada: Agosto 21 - 1958

Promulgada: Agosto 25 - 1958

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto 22.212/45, ratificado por la Ley 12.921, por el siguiente: "Los profesionales del arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser separados sin sumario previo".

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 1958.

A. GOMEZ                                   
 J. R. DECAVI                                  
Luis A. Viscay
Eduardo T. Oliver

—Registrada bajo el N° 14.459—