LEY 14.459
Gozarán de la Estabilidad en sus Cargos los profesionales del Arte de Curar.
Sancionada: Agosto 21 - 1958
Promulgada: Agosto 25 - 1958
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto 22.212/45,
ratificado por la Ley 12.921, por el siguiente: "Los profesionales del
arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser
separados sin sumario previo".
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 1958.
A. GOMEZ
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J. R. DECAVI
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Luis A. Viscay
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Eduardo T. Oliver
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—Registrada bajo el N° 14.459—