MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 42/2012
Tope Nº 63/2012
Bs. As., 13/1/2012
VISTO el Expediente Nº 61.872/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2047 del 30 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/65 del Expediente Nº 61.872/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES con la participación del SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL TANINO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES - SECCIONAL FORMOSA por la parte sindical
y la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRICOLA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 2047/10 y registrado bajo el Nº
21/11, conforme surge de fojas 124/127 y 130, respectivamente.
Que mediante providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, dependiente de esta Secretaría, se solicitó a las partes
signatarias del precitado Acuerdo Nº 21/11 la presentación de las
escalas salariales vigentes a partir del 1º de mayo de 2011, conforme a
lo convenido por ellas en el punto a) del acuerdo.
Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.447.044/11, agregado al Expediente
Nº 61.872/10 como fojas 169, obran las escalas salariales presentadas
por la parte empresaria.
Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 63.844/11, glosado a fojas 181 del
Expediente Nº 61.872/10, obran las escalas salariales presentadas por
la parte sindical.
Que a fojas 68 del Expediente Nº 61.872/10 obran las escalas salariales
pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL TANINO Y AFINES con la participación del SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES - SECCIONAL LA VERDE y la
ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES por
la parte sindical y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 2047/10 y registrado bajo el Nº
22/11, conforme surge de fojas 124/127 y 130, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 199/211, obra el informe técnico elaborado por la citada
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2047 del 30
de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 21/11 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y
AFINES con la participación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
TANINO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y
AFINES - SECCIONAL FORMOSA por la parte sindical y la empresa UNITAN
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRICOLA, conforme al detalle
que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2047 del 30
de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 22/11 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y
AFINES con la participación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES - SECCIONAL LA VERDE y la ASOCIACION
SINDICAL DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES por la parte
sindical y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle
que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 61.872/10