MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 43/2012
Tope Nº 65/2012
Bs. As., 13/1/2012
VISTO el Expediente Nº 168.776/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 913 del 5 de agosto de 2011 y la Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 678 del 25 de
noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 171.645/11 agregado como fojas 229 al
Expediente Nº 168.776/09 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 678/11 y registrado bajo el Nº 1655/11,
conforme surge de fojas 238/240 y 243, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que en virtud de lo establecido en el Acuerdo precitado, el incremento
salarial pactado en el mismo será aplicable a los trabajadores
dependientes de la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que cumplen
funciones en las plantas de las empresas SOLVAY INDUPA y PROFERTIL.
Que, en consecuencia, el tope indemnizatorio que se fija por la
presente resultará limitado al ámbito de aplicación personal del
acuerdo de marras.
Que a fojas 252/258, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución S.T. Nº 913/11, cuya copia fiel obra a fs.
209/213 del Expediente Nº 168.776/09, se fijó el importe promedio de
las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos
registrados bajo los Nº 659/11 y 660/11, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se advierte que en el VISTO y en los artículos 1º y 2º de la misma
se refirió erróneamente a la Dirección que dictara la Disposición
homologatoria de los citados acuerdos.
Que en dichos casos se citó a la “DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES
DEL TRABAJO” en lugar de “DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO”, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante
el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de manifiesto que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de, 2010, respectivamente, y a lo establecido en
el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o.1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 678
del 25 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1655/11 suscripto
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, para
los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en
las plantas de las empresas SOLVAY INDUPA y PROFERTIL, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Rectifícase el VISTO y los artículos 1º y 2º de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 913 de fecha 5 de agosto
2011, en lo que a la cita de la norma homologatoria refiere, la que
quedará como “Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 383 del 3 de junio de 2011”.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por el artículo 1º de
la presente medida y tome conocimiento de lo dispuesto por el artículo
precedente en relación con el tope indemnizatorio fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 913 del 5 de agosto de 2011.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 168.776/09