MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 43/2012

Tope Nº 65/2012

Bs. As., 13/1/2012

VISTO el Expediente Nº 168.776/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 913 del 5 de agosto de 2011 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 678 del 25 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 171.645/11 agregado como fojas 229 al Expediente Nº 168.776/09 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 678/11 y registrado bajo el Nº 1655/11, conforme surge de fojas 238/240 y 243, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en virtud de lo establecido en el Acuerdo precitado, el incremento salarial pactado en el mismo será aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que cumplen funciones en las plantas de las empresas SOLVAY INDUPA y PROFERTIL.

Que, en consecuencia, el tope indemnizatorio que se fija por la presente resultará limitado al ámbito de aplicación personal del acuerdo de marras.

Que a fojas 252/258, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 913/11, cuya copia fiel obra a fs. 209/213 del Expediente Nº 168.776/09, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos registrados bajo los Nº 659/11 y 660/11, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que en el VISTO y en los artículos 1º y 2º de la misma se refirió erróneamente a la Dirección que dictara la Disposición homologatoria de los citados acuerdos.

Que en dichos casos se citó a la “DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO” en lugar de “DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO”, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de manifiesto que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de, 2010, respectivamente, y a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o.1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 678 del 25 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1655/11 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en las plantas de las empresas SOLVAY INDUPA y PROFERTIL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Rectifícase el VISTO y los artículos 1º y 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 913 de fecha 5 de agosto 2011, en lo que a la cita de la norma homologatoria refiere, la que quedará como “Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 383 del 3 de junio de 2011”.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por el artículo 1º de la presente medida y tome conocimiento de lo dispuesto por el artículo precedente en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 913 del 5 de agosto de 2011.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 168.776/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/ EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA





- Acuerdo Nº 1655/11
Trabajadores que prestan servicio en Planta Solvay
01/04/2011$ 5.082,79$ 15.248,37
01/01/2012$ 5.489,42$ 16.468,26
Trabajadores que prestan servicio en Planta Profertil
01/04/2011$6.578,11$19.734,33
01/01/2012$7.104,36$21.313,08

Expediente Nº 168.776/09

Buenos Aires, 18 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 43/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 65/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.