MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 45/2012

Tope Nº 67/2012

Bs. As., 13/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.464.228/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1660 del 11 de noviembre de 2011, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 245 de fecha 18 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35 del Expediente Nº 1.464.228/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1660/11 y registrado bajo el Nº 1576/11, conforme surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 245/11 se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 1791/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1858 del 2 de diciembre de 2010.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1576/11 han establecido nuevos valores para las escalas salariales vigentes a partir del mes de agosto de 2011, deviene necesario dejar sin efecto la citada Disposición D.N.R.T Nº 245/11.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 245 del 18 de febrero de 2011, por la que se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1791/10.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1660 del 11 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1576/11 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 245 del 18 de febrero de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº Acuerdo Nº 1791/10 y homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1858 del 2 de diciembre de 2010 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.464.228/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA


• Tope General01/08/2011$ 3.621,86$ 10.865,58

01/10/2011$ 3.746,75$ 11.240,25

01/12/2011$ 3.996,53$ 11.989,59

01/02/2012$ 4.162,85$ 12.488,55

01/01/2013$ 4.919,77$ 14.759,31
• Tope Zona Patagónica01/08/2011$ 4.708,42$ 14.125,26

01/10/2011$ 4.870,78$ 14.612,34

01/12/2011$ 5.195,50$ 15.586,50

01/02/2012$ 5.411,70$ 16.235,10

01/01/2013$ 6.168,62$ 18.505,86
CCT Nº 459/06



Expediente Nº 1.464.228/11

Buenos Aires, 18 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 45/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 67/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.