MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 45/2012
Tope Nº 67/2012
Bs. As., 13/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.464.228/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1660 del 11 de noviembre de 2011, la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 245
de fecha 18 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35 del Expediente Nº 1.464.228/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE
CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1660/11 y registrado bajo el Nº 1576/11, conforme
surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 66/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 245/11 se fijó el importe
promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1º de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 1791/10,
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1858 del 2
de diciembre de 2010.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1576/11 han establecido
nuevos valores para las escalas salariales vigentes a partir del mes de
agosto de 2011, deviene necesario dejar sin efecto la citada
Disposición D.N.R.T Nº 245/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 245 del 18 de febrero de 2011, por la que
se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1791/10.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1660 del 11 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1576/11 suscripto entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA
DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 245 del 18 de febrero
de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº Acuerdo Nº
1791/10 y homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1858
del 2 de diciembre de 2010 y registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.464.228/11