MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 51/2012
Tope Nº 68/2012
Bs. As., 17/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.109.684/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 de fecha 27 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 565/567 y 578/580 del Expediente Nº 1.109.684/05 obran,
respectivamente, el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre
el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES, la ASOCIACION EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION EMPRESARIOS DE
CINEMATOGRAFOS, por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 484/07, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 627 de fecha 27 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº
857/11, conforme surge de fojas 589/591 y 594, respectivamente.
Que a fojas 606/607 del Expediente Nº 1.109.684/05 la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría,
solicitó a las partes que presenten las escalas salariales
correspondientes al acuerdo precitado.
Que en respuesta a dicho requerimiento, a fojas 621, 622 y 623 de las
actuaciones citadas en el Visto obran agregadas, respectivamente, las
escalas presentadas por la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y el
SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
correspondientes al Acuerdo Nº 857/11.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 632/636, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 del 27 de junio de 2011 y
registrado bajo el Nº 857/11, suscripto entre el SINDICATO DE
OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES, la ASOCIACION EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION EMPRESARIOS DE
CINEMATOGRAFOS, por el sector empleador, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.109.684/05