MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 52/2012

Tope Nº 71/2012

Bs. As., 17/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.407.323/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1698 del 22 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82 del Expediente Nº 1.407.323/10 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 1698/11 y registrado bajo el Nº 1642/11, conforme surge de fojas 110/113 y 116, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 124/128, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 84/100 del Expediente Nº 1.407.323/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo ha sido homologado por el artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 1698/11 y registrado bajo el Nº 639/11, conforme surge de fojas 110/113 y 116, respectivamente.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05.

Que el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11, prevé que los trabajadores comprendidos por el mismo, percibirán las remuneraciones básicas, mínimas y mensuales que se fijaron para el Acuerdo Nº 1642/11.

Que en consecuencia los valores del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1642 son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1698 del 22 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1642/11 suscripto entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Ratifícase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1º del presente acto, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1698 del 22 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 639/11, suscripto entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.407.323/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES Acuerdo Nº 1642/11



CCT Nº 400/05

01/07/2011
01/01/2012

$ 5.791,23
$ 6.514,90

$ 17.373,69
$ 19.544,70

Expediente Nº 1.407.323/10

Buenos Aires, 19 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 52/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 71/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.