MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 16/2012
Registro Nº 80/2012
Bs. As., 30/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.226.182/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.442.589/11, agregado como foja 292
al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Qué a través del presente, las partes convienen un incremento salarial
para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1036/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden
con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales ratificaron el contenido y firmas insertas
en el texto convencional traído a estudio, acreditando la
representación invocada con las constancias obrantes en estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte
empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el Acuerdo celebrado y lo
dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la
Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las
partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que
correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se
homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los
trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el
salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.442.589/11, agregado como foja 292 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.442.589/11, agregado como foja 292 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1036/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.226.182/07
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 16/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.442.589/11 agregado como fojas 292 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 80/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
COPAR ALEARA - CASINO VICTORIA S.A.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2011
se encuentran reunidas las partes firmantes del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1036/09 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina (ALEARA), representado en este acto por su
Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, con el patrocinio
letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo
Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —en adelante EL
SINDICATO— y acompañados por los representantes paritarios Srtas.
Claudia Verónica Ponce y Daiana María Luz Guevara, y por otro lado, la
firma CASINO DE VICTORIA S.A. representada en este acto por el Sr.
Néstor Guerrero en su carácter de Apoderado de la misma —en adelante
“LA EMPRESA”— con domicilio Av. Belgrano Nº 71, Victoria, Provincia de
Entre Ríos, y el patrocinio legal del Dr. Juan Martín Peinado, quienes
formulan las presentes manifestaciones.
La representación sindical recuerda que este ha sido un año
especialmente difícil en cuanto al acuerdo de paritarias entre las
partes, por lo cual asiste al acto con la intención de retomar las
negociaciones pendientes con relación al cierre de la pauta salarial
2010.
En este sentido, explica que el fin de la COPAR es generar un acuerdo
que atienda la necesidad de pactar un ajuste económico a los
trabajadores que emplea Casino de Victoria S.A.
En estos términos se abre el acto y luego de un prologando debate sobre
los temas propuestos, las partes arriban al siguiente acuerdo:
Primero: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo vigente un aumento de naturaleza
remunerativa del 9% (nueve por ciento) sobre el salario básico de cada
categoría, que se adicionará a dicho rubro a partir del mes de febrero
2011.
De este modo las remuneraciones quedarán conformadas tal y como surge de la grilla que se adjunta como Anexo I.
Segundo: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de
junio del corriente a fin de analizar y pautar las condiciones para la
pauta salarial 2011.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas a
presentar la presente ante la autoridad de aplicación y solicitar su
homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y
necesario como parte integrante del CCT 1036/09 “E”. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes
se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días
a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión a los 25 días del mes de
febrero de 2011.
ANEXO
ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.
SUBCATEGORIA ESPECIALIZADOS
MES FEBRERO 2011