Secretaría de Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 35/2012

Apruébanse los valores de la tarjeta Sistema Unico de Boleto Electrónico.

Bs. As., 2/3/2012

VISTO el Expediente Nº S01:73.037/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 84 de fecha 5 de febrero de 2009 ordenó la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 21 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en su Anexo I; y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.

Que el Punto 10 del Anexo I de dicho convenio marco previó la venta de la tarjeta SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) por parte de la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, no obstante lo cual en una primera instancia y a fin de lograr la adopción masiva del sistema por parte de los usuarios, la misma ha sido entregada de manera gratuita.

Que para ello se llevaron adelante numerosas acciones de entrega de tarjetas en más de SEISCIENTOS (600) puntos de distribución en toda el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como así también, a través de Internet, mediante una solicitud vía web en la página de esta Secretaría.

Que a partir de esas acciones, se han tramitado hasta la fecha casi 11.000.000 (once millones) de tarjetas, lo cual se considera que ha cumplido el objetivo propuesto de adopción en forma masiva del sistema.

Que corresponde iniciar una nueva etapa de distribución de tarjetas, disponiendo su venta, tanto para los que deseen tramitarla por primera vez, como para aquellos que habiéndola tramitado, requieran su reposición por el motivo que fuere, manteniendo la continuidad de obtención gratuita, para quienes a la fecha de la presente fueren menores de TRES (3) años, a los cuales no se les ha tramitado la tarjeta en razón de su edad.

Que la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por Nota CG. NS. Nº 822 de fecha 29 de febrero de 2012 ha planteado un costo de PESOS DIECISIETE ($ 17) con IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) incluido, no obstante lo cual se considera necesario fijar un precio menor para aquellos que la tramiten o soliciten su reposición por primera vez y mayor para los que la soliciten más de una vez, a fin de fomentar el cuidado de la misma.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se ha expedido en ese sentido aconsejando un valor de PESOS DIEZ ($ 10) y PESOS DIECISIETE ($ 17), respectivamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 84 de fecha 5 de febrero de 2009 y 988 de fecha 7 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los valores de la tarjeta SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), que surgen del ANEXO que integra la presente resolución, cuyo trámite para acceder a la misma se inicie a partir del día 5 de marzo de 2012.

Art. 2º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 45/2012 de la Secretaría de Transporte B.O. 11/07/2012, Texto según art. 1° de la Resolución N° 2/2023 de la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional B.O. 13/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

I. Tarjetas tramitadas por primera vez y reposición



El precio de venta al público de la Tarjeta SUBE estará conformado de la siguiente de la manera:

a. El costo de tarjeta, que surgirá del detalle de costos que NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA eleve al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en función de las licitaciones públicas y/o actos de adquisición que resulte necesario implementar, más los costos por las tareas de personalización realizadas en la planta de dicha entidad y todas las tareas de logística asociadas al caso;

b. La banda de ajuste, que será equivalente a tres (3) veces el valor del boleto mínimo establecido para el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA); y

c. La cadena de distribución, que será equivalente a tres (3) veces el valor del boleto mínimo establecido para el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), distribuyéndose en un (1) boleto por tarjeta para la red de venta y dos (2) boletos para el punto de venta.

Aclaraciones:

1. La sumatoria de la banda de ajuste más la cadena de distribución no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de venta al público. En caso de que ello ocurriera, la sexta parte representada en este modelo por cada boleto mínimo, será reemplazada por el valor que surja, a prorrata simple, como un sexto (1/6) del costo de la tarjeta.

2. En cada caso, ya sea en la venta de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la red de venta, como de la red de venta al punto de venta, deberá considerarse adicionalmente el valor del impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos que correspondan.

3. En los modelos que NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA eleve para aprobación del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se deberá, además de lo expuesto en los puntos precedentes, incluir en su estructura de costo un factor de redondeo, a fin de llegar a valores de venta que simplifiquen la comercialización. Dicho redondeo no se aplicará a fin de lo expresado en el punto 1.

4. Una vez que se absorban las dos terceras (2/3) partes de la banda de ajuste, desde la última actualización, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA podrá solicitar al MINISTERIO DE TRANSPORTE un aumento de valor de venta al público

5. En caso de que el costo de la tarjeta no hubiera superado el valor del costo aprobado más las dos terceras (2/3) partes de la banda de ajuste, y ocurriera un aumento de Tarifa de servicio de transporte público de pasajeros, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA podrá solicitar al MINISTERIO DE TRANSPORTE que se actualicen los valores previstos para la banda de ajuste como la cadena de distribución, hasta el límite expuesto en punto 1.

II. Tarjetas tramitadas según Resolución de la entonces Secretaría de Transporte N° 50/2012

Gratuito.